BOC - 2004/213. Jueves 4 de Noviembre de 2004 - 3616

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

3616 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de octubre de 2004, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos que se imputan a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente.

Asimismo notificar a los interesados la Resolución de iniciación y la actuación del Instructor.

3.- Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes o, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor del procedimiento sancionador.

4.- Se le comunica que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 4º del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual, se produce su caducidad.

5.- Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.

6.- En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

8.- Pago voluntario.

Podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía anteriormente expresada en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 2004.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN:

Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, folio 12, nº 173.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y el artículo 10 y las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03), y habida cuenta que en las actas de inspección nº 8174, de 24 de abril de 2003 y 7864, de 14 de enero de 2004, existe (n) un/os hecho (s) que constituye (n) infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: D. Helmut Hein, con N.I.E. X-2274025-S.

ESTABLECIMIENTO: apartamento nº 3029 del Complejo Hotel Apartamentos La Quinta Park.

DIRECCIÓN: Urbanización La Quinta, Santa Úrsula.

Nº EXPEDIENTE: 2004/069.

Examinadas las actas de inspección nº 8174, de 24 de abril de 2003 y 7864, de 14 de enero de 2004, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se acompañan, se le imputa (n) el (los) siguiente (s)

HECHO (S): explotar turísticamente un apartamento en el Complejo Hotel Apartamentos La Quinta Park, careciendo de la preceptiva autorización administrativa para la apertura y desempeño de tal actividad de alojamiento.

FECHA DE INFRACCIÓN: 24 de abril de 2003 y 14 de enero de 2004.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 8 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril de 1989, respectivamente); en relación con el artículo 13 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN (ES): artículo 75.1, en relación con el 76.19 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 73, de 15.4.03).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN (ES): grave.

SANCIÓN (ES) QUE PUDIERA (N) CORRESPONDERLE: dieciocho mil (18.000) euros.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente la Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y el artículo 10 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03).

Se nombra Instructor a D. Manuel Barajas García-Talavera, suplentes a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León, Dña. Purificación Oliva Ruiz y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2004.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, folio 15, nº 215.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y el artículo 10 y las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 7909, de 9 de octubre de 2003, existe (n) un/os hecho (s) que constituye (n) infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Época Italiana Restauraciones, S.L., C.I.F. nº B-38.685.087.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante Italiano Época.

DIRECCIÓN: Plaza del Médano, s/n, El Médano, Granadilla.

Nº EXPEDIENTE: 2004/083.

Examinada el acta de inspección nº 7909, de 9 de octubre de 2003, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se acompañan, se le imputa (n) el (los) siguiente (s)

HECHO (S): estar abierto al público en general, sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de restaurante, según se constata en la citada acta de inspección.

FECHA DE INFRACCIÓN: 9 de octubre de 2003.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 6 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965 (B.O.E. de 29 de marzo), modificada por las de 19 de junio de 1970, 29 de junio de 1978 y 10 de julio de 1981; en relación con el artículo 13 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN (ES): artículo 75.1, en relación con el 76.19 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 73, de 15.4.03).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN (ES): grave.

SANCIÓN (ES) QUE PUDIERA (N) CORRESPONDERLE: cuatro mil quinientos (4.500) euros.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente la Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y el artículo 10 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03).

Se nombra Instructora a Dña. Purificación Oliva Ruiz, suplentes a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León, D. Manuel Barajas García-Talavera, y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2004.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, folio 16, nº 227.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y el artículo 10 y las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 7958, de 16 de octubre de 2003, existe (n) un/os hecho (s) que constituye (n) infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Santamaría Explotaciones, S.L., con C.I.F. nº B-38.488.292.

ESTABLECIMIENTO: Bar Ajax.

DIRECCIÓN: Pueblo Torviscas, Costa Torviscas, Adeje.

Nº EXPEDIENTE: 2004/086.

Examinada el acta de inspección nº 7958, de 16 de octubre de 2003, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se acompañan, se le imputa (n) el (los) siguiente (s)

HECHO (S): estar abierto al público realizando la actividad turística de bar en las siguientes condiciones:

1.- Sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios.

2.- Sin tener el correspondiente Libro de Inspección.

3.- Sin tener las Hojas de Reclamaciones.

Los anteriores hechos se desprenden del acta de inspección nº 7958 realizada como consecuencia de la reclamación formulada por D. Günther Juluis Dülker.

FECHA DE INFRACCIÓN: 16 de octubre de 2003.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, modificada por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en relación con el artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970.

- Artículo 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

- Artículo 20.1 de la misma Ley.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN (ES): artículo 76.5 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) el 1er hecho infractor.

- Artículo 76.9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) el 2º hecho infractor.

- Artículo 76.6 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) el 3er hecho infractor.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN (ES): graves.

SANCIÓN (ES) QUE PUDIERA (N) CORRESPONDERLE: mil quinientos diez (1.510) euros por el 1er hecho infractor, mil quinientos diez (1.510) euros por el 2º hecho infractor, mil quinientos diez (1.510) euros por el 3er hecho infractor.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente la Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y el artículo 10 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03).

Se nombra Instructora a Dña. Purificación Oliva Ruiz, suplentes a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León, D. Manuel Barajas García-Talavera, y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2004.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, folio 17, nº 253.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y el artículo 10 y las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 8056, de 24 de noviembre de 2003, existe (n) un/os hecho (s) que constituye (n) infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Mota Mota, S.L., con C.I.F. nº B-38.688.412.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante Tasca Canaria El Balcón de La Orotava.

DIRECCIÓN: Centro Comercial La Villa (Alcampo), local 51, La Orotava.

Nº EXPEDIENTE: 2004/101.

Examinada el acta de inspección nº 8056, de 24 de noviembre de 2003, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se acompañan, se le imputa (n) el (los) siguiente (s)

HECHO (S): estar abierto al público en general, sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de restaurante, según se constata en la citada acta de inspección.

FECHA DE INFRACCIÓN: 24 de noviembre de 2003.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 6 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965 (B.O.E. de 29 de marzo), modificada por las de 19 de junio de 1970, 29 de junio de 1978 y 10 de julio de 1981; en relación con el artículo 13 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN (ES): artículo 75.1, en relación con el 76.19 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 73, de 15.4.03).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN (ES): grave.

SANCIÓN (ES) QUE PUDIERA (N) CORRESPONDERLE: cuatro mil quinientos (4.500) euros.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente la Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y el artículo 10 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03).

Se nombra Instructor a D. Manuel Barajas García-Talavera, suplentes a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León, Dña. Purificación Oliva Ruiz y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2004.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, folio 21, nº 302.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y el artículo 10 y las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 7968, de 27 de octubre de 2003, existe (n) un/os hecho (s) que constituye (n) infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Dionis Restauración, S.L., con C.I.F. nº B-38.432.423.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante Casa Olegario.

DIRECCIÓN: calle La Piscina, 9, Candelaria.

Nº EXPEDIENTE: 2004/114.

Examinada el acta de inspección nº 7968, de 27 de octubre de 2003, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se acompañan, se le imputa (n) el (los) siguiente (s)

HECHO (S): no dar publicidad a la lista oficial de precios en la forma exigida reglamentariamente, según se constata en el acta de inspección citada levantada como consecuencia de la reclamación formulada por D. José Andrés Mesa Mesa ante la O.M.I.C. de Santa Cruz de Tenerife.

FECHA DE INFRACCIÓN: 27 de octubre de 2003.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 10.3 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN (ES): artículo 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN (ES): leve.

SANCIÓN (ES) QUE PUDIERA (N) CORRESPONDERLE: ciento treinta y seis (136) euros.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), en relación con el artículo 10 y las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03).

Se nombra Instructora a Dña. Purificación Oliva Ruiz, suplentes a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León, D. Manuel Barajas García-Talavera y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2004.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, folio 21, nº 306.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y el artículo 10 y las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 8610, de 19 de abril de 2004, existe (n) un/os hecho (s) que constituye (n) infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Medi Café, S.A., con C.I.F. nº A-38.383.923.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante Aberdeen Steak Houses.

DIRECCIÓN: Paraíso Royal, local nº 25-26, Playa de las Américas, Arona.

Nº EXPEDIENTE: 2004/118.

Examinada el acta de inspección nº 8610, de 19 de abril de 2004, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se acompañan, se le imputa (n) el (los) siguiente (s)

HECHO (S): estar abierto al público en general, sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de restaurante, según se constata en la citada acta de inspección.

FECHA DE INFRACCIÓN: 19 de abril de 2004.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 6 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965 (B.O.E. de 29 de marzo), modificada por las de 19 de junio de 1970, 29 de junio de 1978 y 10 de julio de 1981; en relación con el artículo 13 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN (ES): artículo 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN (ES): muy grave.

SANCIÓN (ES) QUE PUDIERA (N) CORRESPONDERLE: treinta mil cien (30.100) euros.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Consejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 80.1.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Se nombra Instructor a D. Manuel Barajas García-Talavera, suplentes a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León, Dña. Purificación Oliva Ruiz y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2004.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, folio 23, nº 342.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 7.2.B.e) del anexo del Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04) y habida cuenta que en el acta de inspección nº 7479, de 1 de abril de 2003, existe (n) un/os hecho (s) que constituye (n) infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Hoteles Piñero Canarias, S.L., con C.I.F. nº B-07.671.985.

ESTABLECIMIENTO: Hotel Goya.

DIRECCIÓN: calle Blanco, 15, Puerto de la Cruz.

Nº EXPEDIENTE: 2004/134.

Examinada el acta de inspección nº 7479, de 1 de abril de 2003, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se acompañan, se le imputa (n) el (los) siguiente (s)

HECHO (S): deficiencias constatadas en las habitaciones 104, 109 y 111, consistentes en manchas de humedad en el falso techo de uno de los baños, manchas en las paredes de una de las habitaciones, carecer de pestillo o cualquier tipo de cierre en las puertas de acceso a las terrazas en las habitaciones que cuentan con ellas, toallas estropeadas y colchones envejecidos. Lo expuesto se constata en el acta de inspección citada levantada como consecuencia de las reclamaciones formuladas por Dña. Flora Muñoz López y por Dña. María del Carmen Muñoz López.

FECHA DE INFRACCIÓN: 1 de abril de 2003.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 43 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN (ES): artículo 76.3 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN (ES): grave.

SANCIÓN (ES) QUE PUDIERA (N) CORRESPONDERLE: mil quinientos diez (1.510) euros.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente la Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y el artículo 10 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03).

Se nombra Instructora a Dña. Purificación Oliva Ruiz, suplentes a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León, D. Manuel Barajas García-Talavera y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 2004.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, p.s., la Viceconsejera de Turismo (Orden nº 152, de 20.7.04), Pilar Parejo Bello.

Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, folio 25, nº 362.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 7.2.B.e) del anexo del Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04) y habida cuenta que en el acta de inspección nº 7970, de 28 de octubre de 2003, existe (n) un/os hecho (s) que constituye (n) infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: D. Francisco Javier Méndez Hernández, con D.N.I. nº 43.357.357-B.

ESTABLECIMIENTO: Cafetería Viera.

DIRECCIÓN: Avenida Los Remedios, 9, Los Realejos.

Nº EXPEDIENTE: 2004/152.

Examinada el acta de inspección nº 7970, de 28 de octubre de 2003, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se acompañan, se le imputa (n) el (los) siguiente (s)

HECHO (S): 1º) No tener expuestas al público las listas oficiales de precios, ni el anuncio de la existencia de las Hojas de Reclamaciones en la forma exigida reglamentariamente.

2º) No tener en el establecimiento el Libro de Inspección.

Los hechos expuestos se constatan en el acta de inspección levantada como consecuencia de la reclamación formulada por D. Juan Antonio Ruiz García.

FECHA DE INFRACCIÓN: 28 de octubre de 2003.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: 1º) Artículo 10.1 y 3 de la Orden Ministerial de 18 de marzo de 1965, modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978 (B.O.E. de 29.3.65) y artículo 20.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

2º) Artículo 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) en relación con el artículo 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionador en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN (ES): artículo 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) el 1er hecho infractor.

- Artículo 76.9, en relación con el artº. 77.7 de la misma Ley, el 2º hecho infractor.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN (ES): 1º) leve, 2º) leve.

SANCIÓN (ES) QUE PUDIERA (N) CORRESPONDERLE: noventa (90) euros por el 1er hecho infractor, doscientos (200) euros por el 2º hecho infractor.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) y artículo 7.2.B.f) del anexo del Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).

Se nombra Instructora a Dña. Purificación Oliva Ruiz, suplentes a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León, D. Manuel Barajas García-Talavera, y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Santa Cruz de Tenerife, a 17 de agosto de 2004.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, p.s., el Secretario General Técnico (Orden nº 153, de 27.7.04), Bruno Suárez Medina.



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