BOC - 2004/213. Jueves 4 de Noviembre de 2004 - 3607

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3607 - Dirección General de Estructuras Agrarias.- Anuncio de 25 de octubre de 2004, por el que se hace pública la Resolución de 25 de octubre de 2004, que concede las subvenciones de acuerdo a la lista de reserva previstas en la Orden de 12 de febrero de 2004 a planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes en explotaciones agrarias destinadas a la modernización de explotaciones de tomateras reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

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En cumplimiento de lo establecido en el último párrafo del apartado 3, de la base 6 de la Orden de 12 de febrero de 2004, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se convocan, para el año 2004, las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de productos subtropicales y hortícolas (B.O.C. nº 33, de 18.2.04), se procede a publicar la resolución de concesión de las mencionadas subvenciones que se transcriben a continuación:

Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias de 25 de octubre de 2004, por la que se conceden las subvenciones de acuerdo con la lista de reserva previstas en la Orden de 12 de febrero de 2004 a planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes en explotaciones agrarias destinadas a la modernización de explotaciones de tomateras reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Orden de 12 de febrero de 2004 por la que se convocan para el año 2004 subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, y dentro de ellas las destinadas a la modernización de explotaciones tomateras.

Vista la Resolución de 2 de agosto de 2004 del Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias por la que se conceden subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, y dentro de ellas las destinadas a la modernización de explotaciones tomateras.

HECHOS

Primero.- Que el resuelvo séptimo de la Resolución de 2 de agosto de 2004 establece la lista de reserva constituida por los dos relacionados en el anexo X según lo dispuesto en la base sexta apartado cuarto de la orden de convocatoria.

Segundo.- La dotación presupuestaria para explotaciones agrarias destinadas a la modernización de explotaciones de tomateras, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.21, P.I.: 02713408, denominada: "Modernización Explotaciones Agrarias Real Decreto 613/2001", es de cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y cinco euros con ochenta y tres céntimos (42.355,83 euros) con la siguiente distribución:


Anualidad 2004 Anualidad 2005

Inversiones en explotaciones 38.261,95 4.093,88

agrarias mediante planes de

mejora sin primera instalación

de jóvenes agricultores simultánea


Tercero.- Que según dispone la Orden de 12 de febrero de 2004 en la base 3, el crédito de los apartados anteriores que no se agote en su totalidad podrá utilizarse para incrementar el resto de ellos.

Cuarto.- Los créditos de la convocatoria están cofinanciados por la Unión Europea en un 60% a través del FEOGA-Orientación y por la Comunidad Autónoma de Canarias en un 40%.

FUNDAMENTOS

Primero.- Corresponde a la Dirección General de Estructuras Agrarias la competencia para resolver la convocatoria de las subvenciones en materia de estructuras agrarias, a tenor de lo establecido en el resuelvo tercero de la Orden de 12 de febrero de 2004 citada en el epígrafe.

Segundo.- La base sexta, apartado 5, establece que una vez resuelta la citada convocatoria y de constatarse la existencia de créditos, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva.

Vistos los Informes Propuesta del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, los preceptos legales establecidos y en uso de las competencias delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las mejoras columna (beneficiario y mejoras aprobadas) a cada uno de los beneficiarios relacionados en el anexo I, con los importes de la columna (inversión aprobada).

Segundo.- Conceder a las dos solicitudes relacionadas en el anexo I una subvención de capital columna (subvención aprobada), de acuerdo con los artículos 7.4, 8.1 y 8.2 del Real Decreto 613/2001 y el artículo único apartado uno del Real Decreto 499/2003, lo que supone para cada uno el porcentaje respecto a la inversión aprobada, que se recoge en la columna % Sub.

Tercero.- El total de las subvenciones de capital concedidas a inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora sin primera instalación de jóvenes agricultores simultánea es de diecinueve mil quinientos cincuenta y seis euros con cuarenta y nueve céntimos (19.556,49 euros), distribuidos en una anualidad para el año 2004 de diecisiete mil seiscientos euros con ochenta y cuatro céntimos (17.600,84 euros) y una anualidad para el año 2005 de mil novecientos cincuenta y cinco euros con sesenta y cinco céntimos (1.955,65 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.21, P.I.: 02713408, denominada: "Modernización Explotaciones Agrarias Real Decreto 613/2001".

Cuarto.- Declarar auxiliable, al amparo de los artículos 9, 10 y 15 del Real Decreto 613/2001 y el artículo único, apartado cuarto del Real Decreto 499/2003, un préstamo a conceder por una entidad financiera por un importe máximo columna (Préstamo máximo), un plazo máximo de devolución incluidos los años de carencia columnas (Plazo y Carencia), como se detalla en el anexo III, que es una subvención equivalente a la que se detalla en los citados anexos en concepto de bonificación de intereses y de minoración de las anualidades de amortización columnas (Bonific. Intereses y Minorac. Amortiz.). Las subvenciones a los préstamos recogidas en el presente apartado se abonarán con cargo a créditos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Quinto.- La efectividad de la presente resolución de concesión de subvención está supeditada a lo siguiente:

1. La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

2. A la presentación en el mismo plazo y con los mismos efectos fijados en el apartado 1 para la aceptación expresa de la subvención, de la siguiente documentación por duplicado:

1. Plan de mejora de personas físicas.

a) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, según proceda.

b) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados. En caso de presentar contrato de arrendamiento el documento deberá estar otorgado en escritura pública en la que conste expresamente su sumisión a la Ley de Arrendamientos rústicos.

c) Plano de situación y los planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral, así como la ubicación de la mejora.

d) Certificados emitidos por los organismos competentes acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

e) Acreditación de la mano de obra asalariada, si la hubiera, mediante presentación de los TC/1 y TC/2 de los últimos 12 meses.

f) Documento justificativo de poseer la cualificación profesional suficiente.

g) Deberá aportarse certificado de su respectiva organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH) en el que se ponga de manifiesto que no se ha concedido ni se va a conceder ayuda para ninguno de los conceptos que integran el plan de mejora en la ubicación prevista.

h) En el supuesto de inversiones superiores a 12.000 euros destinadas a sorribas, movimiento de tierra o a la construcción de depósitos de riego deberá presentarse un proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional en el que se incluya el movimiento de tierra con un levantamiento topográfico, los perfiles transversales equidistantes 10 metros, el cálculo del movimiento de tierras con la cota roja y volumen de muros.

i) En el caso de que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Canarias, no será necesario aportar los documentos señalados en las letras b), c), f) y e) siempre que estos documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

2. Plan de mejora de personas jurídicas.

a) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, según proceda.

b) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados. En caso de presentar contrato de arrendamiento el documento deberá estar otorgado en escritura pública en la que conste expresamente su sumisión a la Ley de Arrendamientos rústicos.

c) Estatutos y/o escritura de constitución.

d) Planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral, así como la ubicación de la mejora.

e) Certificados emitidos por los Organismos competentes acreditativos de que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Certificado emitido por el Organismo competente, que acredite que más de la mitad de los socios agricultores profesionales están al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.

g) TC/1 y TC/2 de los últimos 12 meses.

h) Documentos justificativos de que más de la mitad de los socios que sean agricultores profesionales poseen la cualificación profesional suficiente.

i) En el caso de que algún socio sea joven agricultor que se instale vía asociativa o lleve menos de 5 años instalado, los dos últimos guiones de la base 2.2.b) se podrán sustituir por un compromiso de realizar dichos cursos dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la subvención para finalizar las inversiones.

j) Deberá aportarse certificado de su respectiva organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH) en el que se ponga de manifiesto que no se ha concedido ni se va a conceder ayuda para ninguno de los conceptos que integran el plan de mejora en la ubicación prevista.

k) En el supuesto de inversiones superiores a 12.000 euros destinadas a sorribas, movimiento de tierra o a la construcción de depósitos de riego deberá presentarse un proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional en el que se incluya el movimiento de tierra con un levantamiento topográfico, los perfiles transversales equidistantes 10 metros, el cálculo del movimiento de tierras con la cota roja y volumen de muros.

l) En el caso de que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Canarias, no será necesario aportar los documentos señalados en las letras b), c), d), h) y g) siempre que estos documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

Sexto.- Al haberse desglosado la subvención de capital en dos anualidades, a más tardar el 3 de diciembre de 2004 cada beneficiario, tendrá que justificar y realizar la inversión correspondiente a la anualidad de 2004, salvo que se proceda al abono anticipado previsto en el resuelvo duodécimo, en cuyo caso la justificación de la inversión correspondiente al anticipo de la subvención será el 1 de junio de 2005.

Séptimo.- Conceder el anticipo solicitado a todos los beneficiarios que lo hubieran pedido por razones de interés público o social que lo justifican, sin que en ningún caso se supere el importe de la subvención correspondiente a la anualidad del año 2004, siempre que se acredite que las obras hayan comenzado. Previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de administración pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 105, de 13.8.01).

Octavo.- El beneficiario está obligado a justificar la totalidad de la realización de la actividad subvencionada y su coste total, mediante facturas originales pagadas, en las que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 29.11.03), y en las que además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C. y justificantes de pagos.

Noveno.- Para acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividad o conducta subvencionada, se estará a lo dispuesto en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 24.10.97), modificada por el Decreto 163/1998, de 24 de septiembre (B.O.C. nº 127, de 7.10.98).

Décimo.- Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

Undécimo.- El plazo para justificar la totalidad de la realización de la actividad subvencionada y su coste total, no deberá superar la fecha 1 de junio de 2005.

Duodécimo.- El pago de la subvención se efectuará una vez emitida la certificación del funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada. En el supuesto de inversiones superiores a 12.000 euros, destinadas a sorribas, movimiento de tierra o a la construcción de depósitos de riego, deberá aportarse además certificado de obra expedido por técnico competente donde se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran, realizadas y su coste.

Decimotercero.- En el supuesto de que el beneficiario deba realizar los cursos de capacitación preceptivos, además de realizar la inversión y aportar los documentos justificativos en la forma y plazos señalados en el apartado anterior, el pago no se efectuará hasta que acredite la realización de los citados cursos antes de la fecha prevista en el resuelvo undécimo, al estar supeditada la efectividad de la subvención a la acreditación del cumplimiento de tal requisito.

Decimocuarto.- El beneficiario vendrá obligado a llevar registros contables que permitan diferenciar las partidas o gastos en que se han materializado las subvenciones así como los ingresos propios de la actividad subvencionada, de acuerdo con la base 11.f) de la convocatoria.

Decimoquinto.- El incumplimiento por el beneficiario de los compromisos adquiridos, así como la no realización de la inversión dentro del plazo concedido, dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Decimosexto.- Concedida la subvención, y siempre que existan motivos fundados que así lo aconsejan, podrá acordarse por la Dirección General de Estructuras Agrarias, previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de la resolución de concesión, bien a solicitud del interesado (siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias) o bien a iniciativa de la propia Administración (siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 15 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre).

Decimoséptimo.- En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida y, siempre que cumpla, a juicio del órgano competente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Decimoctavo.- En todo caso se estará a lo establecido en el Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Intervención General, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en especial a lo establecido en su artículo 27, sobre obligaciones del beneficiario), en el Programa Operativo Integrado de Canarias, aprobado mediante Decisión C (2001) 228, de la Comisión, de 22 de febrero, en los Reglamentos (CE) 1.257/1999, 1.260/1999, 1.685/2000 y 1.159/2000, en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al subsector agrario (2000/C 28/02) y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2004.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos González Mata.

Ver anexos - páginas 19314-19315



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