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BOC Nº 213. Jueves 4 de Noviembre de 2004 - 3610

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3610 - ANUNCIO por el que se hace pública la Orden de 26 de octubre de 2004, que dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento del fallo de la Sentencia de 13 de enero de 1998, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso contencioso-administrativo nº 67/1995, contra la Orden de la Consejería de Política Territorial, de 4 de mayo de 1994, que aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, en la parcela 104 de la Avenida Marítima, así como la Orden de la misma Consejería de 10 de julio de 1995, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictó Sentencia de fecha 13 de enero de 1998, en el recurso contencioso-administrativo nº 67/1995, sobre Orden de la Consejería de Política Territorial, de 4 de mayo de 1994, que aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria en la parcela 104 de la Avenida Marítima, así como la Orden de la misma Consejería de fecha 10 de julio de 1995, desestimatoria del recurso de reposición que se interpuso contra la anterior.

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación nº 3744/1998, habiendo dictado Sentencia la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 18 de abril de 2002, declarando haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias, entendiendo que no se acredita la reserva de dispensa apreciada por el Tribunal Superior, y, casando la sentencia impugnada al entender que el resto de los motivos no eran admisibles, declaró lo siguiente: "Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios del Edificio Ferrer y Perdomo y los demás que se relacionan en el encabezado de esta resolución contra el acuerdo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de 31 de mayo de 1994 y contra el de la Comunidad Autónoma de Canarias de 4 de mayo de 1994, que se identifican en el antecedente de hecho primero de esta resolución, anulamos dichos actos por no ser ajustados al ordenamiento jurídico y desestimamos las restantes pretensiones ejercitadas en la demanda".

Adquirida firmeza, se notificó a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, con el fin de que se llevara a efecto lo acordado en el fallo de la misma.

Vista la Providencia de fecha 21 de octubre de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas, Sección Segunda, en el recurso contencioso-administrativo nº 67/1995.

En su virtud, vistas las disposiciones legales de aplicación y, en especial, los artículos 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

D I S P O N G O:

Publicar en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento y cumplimiento el fallo de la Sentencia de 13 de enero de 1998, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso contencioso-administrativo nº 67/1995, contra la Orden de la Consejería de Política Territorial, de 4 de mayo de 1994, que aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, en la parcela 104 de la Avenida Marítima, así como la Orden de la misma Consejería de fecha 10 de julio de 1995, desestimatoria del recurso de reposición que se interpuso contra la anterior, que contiene la siguiente declaración:

"1. Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por la Comunidad de Propietarios del Edificio Ferrer y Perdomo y las personas que se relacionan en el encabezamiento de la presente contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de 31 de mayo de 1994, contra la Orden de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias de fecha 4 de mayo de 1994 y contra la Orden de la misma procedencia de fecha 10 de julio de 1995, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la primera, todos ellos debidamente identificados en los antecedentes de la presente sentencia, anulándolos por no ajustarse a Derecho."

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 2004.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Augusto Lorenzo Tejera.

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