BOC - 2004/212. Miércoles 3 de Noviembre de 2004 - 1532

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1532 - ORDEN de 20 de octubre de 2004, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas en la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (L.O.C.E.), en su Disposición Adicional Octava, apartado 1, incluye entre las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito nacional.

En el apartado 3 de la misma Disposición Adicional, dispone la obligación por parte de las Administraciones educativas de convocar, periódicamente, concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que se determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquéllas que resulten del propio concurso. Y, continúa diciendo que en estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y específicos que, de acuerdo con la planificación educativa, establezcan dichas convocatorias.

Por otro lado, la misma L.O.C.E. determina en su Disposición Transitoria Cuarta que, en tanto no sean desarrolladas las normas relativas a los Cuerpos de funcionarios docentes creados por esta Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la presente Ley. A continuación, en la transitoria quinta establece que, en las materias cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango hasta ahora vigentes.

Dado lo expuesto, a fin de garantizar el marco común básico de la función pública docente, puesto que no ha sido desarrollada reglamentariamente, tras la promulgación de la L.O.C.E., la materia correspondiente a la provisión de plazas mediante concurso de traslados, ni las normas básicas para la provisión de plazas en la Inspección de Educación, esta Administración educativa se someterá a las prescripciones del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes (B.O.E. de 6), al Real Decreto 2.193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores, así como a la Orden de 1 de octubre de 2004, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional que deban convocarse durante el curso 2004/05 (B.O.E. de 6), necesarias para permitir la celebración coordinada de estos concursos y la participación en condiciones de igualdad de todos los funcionarios públicos docentes a que se refiere esta norma.

De conformidad con el artículo 1 del indicado Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, y con la Orden de 1 de octubre de 2004, existiendo plazas vacantes, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, DISPONE hacer pública convocatoria concurso de traslados, de forma coordinada con el resto de las Administraciones públicas educativas competentes, para la provisión de plazas en la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a las siguientes

BASES

Primera.- Convocatoria.

1.1. Se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas en la Inspección educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, entre los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Segunda.- Plazas que se convocan.

2.1. En el presente concurso se ofertan, además de las vacantes que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2004, las que resulten de la resolución de este concurso de traslados, así como las que originasen en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la resolución de los concursos convocados por las distintas Administraciones educativas competentes, siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa. Además la Administración podrá ofertar otras plazas que se generen con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior, siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

2.2. Las vacantes provisionales se publicarán en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, con anterioridad al 4 de marzo de 2005.

2.3. Las vacantes definitivas se harán públicas en el Boletín Oficial de Canarias, antes del 7 de mayo de 2005.

Tercera.- Participación voluntaria.

3.1. Podrán participar con carácter voluntario en este concurso los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, con destino definitivo en plazas dependientes de cualquiera de las Administraciones educativas convocantes, siempre que a fecha 31 de agosto de 2005, hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

- Servicio activo.

- Servicios especiales declarados desde centros dependientes de esta Consejería de Educación.

- Suspensión de funciones declarada desde centros dependientes de esta Consejería de Educación, siempre que el día 31 de agosto de 2005 haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

- Excedencia para el cuidado de hijo.

- Excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, siempre que se esté en condiciones de reingresar al servicio activo.

3.1.1. Para poder participar en la presente convocatoria, en los supuestos de excedencia por interés particular o por agrupación familiar, contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo podrán participar si han transcurrido dos años desde que se les declaró en dicha situación a fecha 31 de agosto de 2005.

3.1.2. Los funcionarios que participen desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia para el cuidado de hijo, cuando no obtengan destino definitivo por no haber solicitado un número suficiente de centros en los que corresponde impartir enseñanzas a funcionarios de su Cuerpo, continuarán en la situación de excedencia voluntaria, sin perjuicio de lo previsto para estos últimos (excedencia para el cuidado de hijo) en la base quinta de la presente Orden en cuanto al derecho preferente a localidad y sin perjuicio de que puedan solicitar su reingreso provisional en el procedimiento de provisión de plazas con carácter provisional que al efecto se convoque por esta Consejería de Educación.

Cuarta.- Participación obligatoria.

4.1. Están obligados a participar en el presente concurso, los funcionarios de carrera de los Cuerpos citados en la base primera que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones administrativas:

4.1.1. Los que hayan reingresado al servicio activo y estén desempeñando, en virtud de dicho reingreso, un destino con carácter provisional en una plaza de la Inspección Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

4.1.1.1. En el caso de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitan suficiente número de plazas, se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo en plazas de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

4.1.1.2. De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional, con obligación de participar en el próximo concurso de traslados.

4.1.2. Los procedentes de las situaciones de excedencia forzosa, siempre que hayan sido declarados en esa situación desde una plaza dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

4.1.2.1. En el caso de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de plazas dependientes de esta Administración, cuando no obtengan destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, según se contempla en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

4.1.3. Los procedentes de la situación de suspensión de funciones con pérdida del destino definitivo que, una vez cumplida la sanción, no hayan obtenido un destino provisional y siempre que hubieren sido declarados en aquella situación desde una plaza dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

4.1.3.1. En el caso de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitan suficiente número de plazas dependientes de esta Administración, cuando no obtengan destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, según se contempla en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

4.1.4. Los funcionarios con destino provisional en la Inspección Educativa, como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o de la supresión de la plaza de la que eran titulares.

4.1.4.1. Los que cumplan con la obligación de concursar, si no obtuvieran destino definitivo, permanecerán en situación de destino provisional para el curso 2005/2006, con obligación de participar en el próximo concurso de traslados.

4.1.4.2. De no participar o, si participando, no solicitan suficiente número de plazas, se les adjudicará de oficio destino definitivo, con ocasión de vacante, en plazas de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

4.1.5. Los funcionarios con destino provisional en la Inspección Educativa durante el curso 2004/2005 que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo en los Cuerpos de Inspectores de Educación o de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

4.1.5.1. Los que cumplan con la obligación de concursar, si no obtuvieran destino definitivo, permanecerán en situación de destino provisional para el curso 2005/2006, con obligación de participar en el próximo concurso de traslados.

4.1.5.2. Si estos funcionarios no participan o lo hacen, pero no solicitan un número suficiente de plazas, se les adjudicará de oficio destino definitivo, con ocasión de vacante, en plazas de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

Quinta.- Derecho preferente a localidad.

5.1. Podrán hacer uso de este derecho preferente a la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo, aquellos funcionarios que se encuentren en el supuesto del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, para los funcionarios que, hallándose en el segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado de hijos, deseen reingresar al servicio activo.

5.2. Para que el derecho preferente a localidad sea efectivo, los solicitantes deberán hacerlo constar en su instancia de participación, indicando la causa en la que apoyan su petición.

Sexta.- Solicitudes y documentación.

6.1. De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1 de octubre de 2004, los participantes, aún cuando soliciten plazas de diferentes Administraciones educativas convocantes, presentarán una única instancia según modelo oficial que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

6.2. A dicha instancia se acompañará una hoja de servicios certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación. Estas hojas de servicio deberán ir certificadas por la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

6.3. Igualmente deberán adjuntarse a cada instancia, para la acreditación de los méritos que se aleguen, los documentos reseñados en el baremo que figura como anexo II de la presente Orden.

6.3.1. Sólo se tendrán en cuenta aquellos méritos debidamente acreditados durante el plazo de presentación de instancias.

6.3.2. Todas las fotocopias que se remitan deberán ir compulsadas. Las diligencias correspondientes deberán ser extendidas por las Direcciones Territoriales o Insulares de Educación o por los Organismos competentes de las restantes Administraciones educativas convocantes. No se tendrá en cuenta ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

6.3.3. En cualquier momento, la Administración podrá requerir a los interesados para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

6.4. Los funcionarios excedentes que deseen reingresar al servicio activo a través del presente concurso presentarán, junto a la instancia y demás documentos señalados en los subapartados anteriores, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, Autonómica o Local en virtud de condena criminal o expediente disciplinario, ni de estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.

6.5. Los participantes podrán solicitar plazas en los centros de trabajo de la Inspección Educativa, consignando, por el orden de preferencia que se desee, los códigos de los centros de trabajo que se soliciten en las correspondientes casillas de la instancia de participación. A tal fin, los códigos de los distintos centros de trabajo de la Inspección Educativa son los que figuran en el anexo I de esta convocatoria.

6.6. Cualquier error en el número de código determinará que se anule la petición de plaza, si no corresponde a ninguna existente, o que se obtenga destino en una plaza no deseada correspondiente al código en cuestión.

Séptima.- Presentación de la documentación.

7.1. La instancia, así como el resto de la documentación a que se refiere la base anterior, deberá presentarse en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. de 19 de agosto).

7.1.1. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y certificada con el sello correspondiente por el funcionario de correos antes de ser remitida al organismo correspondiente.

7.2. Se cumplimentará una única instancia, tanto si se solicitan únicamente plazas pertenecientes a la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, como si se incluyen otras pertenecientes a las restantes Administraciones educativas convocantes.

7.2.1. La instancia se dirigirá a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o al Órgano competente de la Administración Educativa convocante en la que radique el destino definitivo del participante.

7.3. Los concursantes procedentes de las situaciones de excedencia o suspensión de funciones dirigirán su solicitud al Órgano del que actualmente dependa el centro en el que tuvieron su último destino definitivo o, en su caso, provisional.

7.4. En todo caso, los funcionarios con destino provisional citados en el subapartado 4.1.5 de la presente Orden dirigirán la instancia de participación a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Octava.- Plazo de presentación.

8.1. El plazo de presentación de instancias y documentación será el comprendido entre los días 4 y 20 de noviembre de 2004, ambos inclusive. Finalizado este plazo, no se admitirá solicitud ni documento adicional alguno. Tampoco se permitirá a los participantes modificar las peticiones formuladas a partir del día 21 de noviembre de 2004, inclusive.

8.2. No obstante, hasta el día 20 de noviembre de 2004 se admitirá la renuncia a participar en el concurso de traslados a los participantes voluntarios, pudiendo formularse nuevas renuncias durante el plazo establecido en la base undécima de esta convocatoria.

Novena.- Valoración de los méritos.

9.1. Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a las actividades y publicaciones mencionadas en los apartados 1.3 y 2.1 del baremo contenido en el anexo II de la presente Orden, la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá designar una Comisión Dictaminadora. En su defecto, serán baremados por la propia Dirección General de Personal.

9.2. En cualquier caso, la asignación de la puntuación en los restantes apartados del baremo se llevará a cabo por la Dirección General de Personal.

Décima.- Resolución provisional.

10.1. Una vez asignadas las puntuaciones en relación con los méritos debidamente acreditados por los concursantes conforme al baremo previsto en el anexo II, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos con arreglo a las peticiones de los participantes, así como las demás disposiciones de esta convocatoria.

10.2. El orden de prioridad, para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida por los participantes, sin perjuicio del derecho preferente regulado en la base quinta.

10.3. En caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, se resolverán, de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto de la Orden de 1 de octubre de 2004, atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

10.4. Aún cuando se soliciten plazas de diferentes Administraciones educativas convocantes, solamente se podrá obtener un único destino.

10.5. La resolución provisional del concurso de traslados se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

Undécima.- Reclamaciones y renuncias.

11.1. Los participantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, a través del Órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su publicación en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

11.2. Dentro del mismo plazo previsto en el apartado anterior, los participantes voluntarios podrán presentar también renuncia expresa y no condicionada a su participación en el concurso de traslados.

11.3. Tanto las reclamaciones como, en su caso, las renuncias, se presentarán en la forma prevista en la base séptima de la presente Orden.

Duodécima.- Resolución definitiva.

12.1. Una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las reclamaciones formuladas contra resolución provisional, se procederá a efectuar la adjudicación de destinos definitiva, que se hará pública, a los meros efectos informativas, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como, a efectos de su divulgación general, en la Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.rcanaria.es).

12.2. Contra la adjudicación definitiva de destinos, que se hará pública mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el Boletín Oficial de Canarias, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o, en el plazo de dos meses, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso- administrativo hasta que se resuelva.

12.3. Las plazas adjudicadas en la resolución definitiva serán irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

12.4. En el supuesto de que, una vez publicada la adjudicación definitiva de destinos, se deba producir el desplazamiento de profesores con destino definitivo, afectados por la estimación de un recurso o resolución administrativa o por la ejecución de una sentencia, los funcionarios afectados quedarán en situación de provisionalidad, hasta tanto obtenga nuevo destino definitivo por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo legalmente establecidos, pudiendo optar entre su adscripción provisional en la isla de origen o en la que obtuvo el destino que se le anula. A tales efectos, estos funcionarios tendrán la obligación de participar en el procedimiento de Adjudicación de Destinos provisionales para los cursos correspondientes, hasta tanto obtenga destino definitivo en la convocatoria del próximo concurso de traslados.

12.4.1. Avala el anterior criterio la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 18 de mayo de 2001, recaída en el recurso de apelación 16/2001, a instancia del Ministerio de Educación y Cultura, en la que con estimación del citado recurso, revoca la sentencia de instancia y argumenta que la readjudicación "en cascada", como consecuencia de las estimaciones de recursos administrativos, es resulta contraria al principio de seguridad jurídica, por lo que se considera ajustado a derecho la posibilidad, como así se recoge en la normativa específica, de que se produzca el desplazamiento de un profesor con destino definitivo como resultado de sentencia estimatoria o resolución administrativa, y que el funcionario afectado, hasta tanto obtenga un nuevo destino definitivo por los procedimientos establecidos, pueda optar entre su adscripción provisional en la provincia de origen o en la que obtuvo el destino que se anula.

Decimotercera.- Fecha de efectos y toma de posesión.

13.1. Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden de 1 de octubre de 2004, la fecha de efectos de la resolución de la presente convocatoria será la del 1 de septiembre de 2005.

13.2. No obstante, cuando así se establezca por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los funcionarios que hayan obtenido destino en este concurso, deberán permanecer en sus plazas de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso 2004/2005.

Decimocuarta.- Devolución de la documentación.

14.1. La documentación acreditativa de los méritos aportada por los participantes del presente concurso, únicamente será devuelta, previa solicitud expresa de los interesados, siempre y cuando se trate de documentación original, quedando a la libre disposición de esta Administración educativa la documentación fotocopiada en la que conste la correspondiente compulsa.

Decimoquinta.- Presencia sindical.

15.1. Se garantiza la presencia de los Sindicatos representativos del sector durante el procedimiento de provisión establecido en la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, o, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél se resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES, por delegación

(Orden de 6.9.00),

el Viceconsejero de Educación,

Fernando Hernández Guarch.

Ver anexos - páginas 19190-19196



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