BOC - 2004/210. Viernes 29 de Octubre de 2004 - 3545

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3545 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 6 de octubre de 2004, por el que se notifica a D. César David Rodríguez Martín el Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 42/04TF.

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Habiéndose intentado y no pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. César David Rodríguez Martín, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 4 de agosto de 2004, de Acuerdo de iniciación por infracción pesquera en el expediente nº 42/04 TF.

DENUNCIADO: César David Rodríguez Martín.

AYUNTAMIENTO: San Cristóbal de La Laguna.

ASUNTO: Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 42/04 TF.

Vista la denuncia levantada por los Agentes del Servicio Marítimo Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 22 de febrero de 2004, D. César David Rodríguez Martín, con D.N.I. nº 43.809.632-Z, practicó la pesca marítima de recreo con una nasa para peces, desde la embarcación deportiva "María del Carmen" 5ª-TE-1-1524, en la zona de Punta de Las Coloradas-Santa Cruz de Tenerife.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones". Y el artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

II.- En el artículo 6.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, se establece que: "Artículo 6.- En la pesca de recreo de superficie sólo podrán utilizarse los siguientes instrumentos y aparejos: c) En ningún caso se podrán fondear o calar artes de pesca tales como las de cerco, de enmalle, de arrastre, palangres, nasas, trampas, guelderas o pandorgas u otros instrumentos similares".

III.- El hecho de practicar la pesca de recreo con una nasa para peces desde una embarcación deportiva, puede constituir una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico segundo y ser calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.5.g) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: h) La utilización o tenencia por pescadores deportivos de artes, aparejos y otros medios cuyo uso no les esté autorizados".

IV.- El hecho de practicar la pesca deportiva con un arte profesional puede ser constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del procedimiento sancionador, expediente 42/04, a D. César David Rodríguez Martín, por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 6.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, que regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario.

Segundo.- Nombrar Instructor y Secretaria del expediente a D. Alfredo Santos Guerra y a Dña. Verónica Ruiz Martín, respectivamente, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la presente resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado, propuesta de resolución y se dictará, sin más trámites, la correspondiente Resolución.- Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.



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