BOC - 2004/210. Viernes 29 de Octubre de 2004 - 3542

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3542 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 6 de octubre de 2004, por el que se notifica a D. Francisco Aquiles Abreu Barroso la Orden de 28 de julio de 2004, en el expediente nº 223/02TF.

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Habiéndose intentado y no pudiéndose practicar la notificación de la Orden de referencia a D. Francisco Aquiles Abreu Barroso, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Orden a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Orden del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de fecha 28 de julio de 2004 por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Aquiles Abreu Barroso contra la Resolución del Viceconsejero de Pesca de 31 de julio de 2003 recaída en el expediente sancionador en materia de pesca nº 223/02 TF.

DENUNCIADO: Francisco Aquiles Abreu Barroso.

AYUNTAMIENTO: El Sauzal.

ASUNTO: Orden de 28 de julio de 2004, del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Aquiles Abreu Barroso contra la Resolución del Viceconsejero de Pesca de 31 de julio de 2003, recaída en el expediente sancionador en materia de pesca nº 223/02 TF.

Visto el recurso de alzada promovido por D. Francisco Aquiles Abreu Barrooso, con D.N.I. 42.931.227 contra la Resolución de la Viceconsejería de Pesca de referencia, recaída en el expediente sancionador en materia de pesca nº 223/02TF y, teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El día 20 de julio de 2002 se formula denuncia por el Patrón Mayor de la Cofradía de Pescadores "Gran Poder de Dios" del Puerto de la Cruz ante los Agentes de la Guardia Civil de la Patrulla Fiscal de Puertos y Costas del Puerto de la Cruz contra D. Francisco Aquiles Abreu Barroso por calar trasmallos en la zona de la costa "El Bollillo" La Orotava, entre las 16,00 y las 18,00 horas con la embarcación de su propiedad denominada "San Pedro de Candelaria" (3ª-TE-1-2170).

Segundo.- De lo actuado en la tramitación del expediente se declaró probado que el denunciado realizó pesca con un trasmallo desde su embarcación.

Tercero.- A la vista de lo actuado, en fecha 31 de julio de 2003 se dictó Resolución por la Viceconsejería de Pesca, por la que se impuso a D. Francisco Aquiles Abreu Barroso una sanción económica por el importe de seiscientos (600) euros por haber cometido una infracción administrativa prevista en el artículo 70.5.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Cuarto.- Contra la citada Resolución D. Francisco Aquiles Abreu Barroso interpone recurso de alzada mediante escrito en el que reitera las alegaciones realizadas al Acuerdo de iniciación del expediente sancionador de referencia, alegando que el día de los hechos se encontraba pescando viejas con anzuelo y no sabía que próximo a su embarcación existía un trasmallo, así como que el que se cita en el expediente no es de su propiedad, añadiendo que el hecho de que estuviera cerca de su embarcación no significa que sea suyo y que en ningún momento lo pudieron ver realizando maniobras con el trasmallo porque no es suyo. Asimismo indica que no fue requerido por los agentes de Guardia Civil en ningún momento, solicitando, por todo ello, el archivo del expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación es competente para conocer y resolver el presente recurso, según lo previsto en el artículo 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 9, de 1.8.90) y en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y nº 12, de 14.1.99).

Segundo.- El recurso interpuesto por D. Francisco Aquiles Abreu Barroso reúne los requisitos de forma que deben determinar su viabilidad y admisión a trámite, tales como capacitación, legitimación e interposición dentro de plazo.

Tercero.- En la tramitación del procedimiento sancionador de referencia se han observado las prescripciones establecidas en la ya citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9.8.93).

Cuarto.- Resulta de aplicación al supuesto que nos ocupa la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23.4.03), de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la misma, la cual establece con respecto a los procedimientos en tramitación que "los procedimientos administrativos iniciados y no resueltos a la entrada en vigor de esta Ley deberán adaptarse a las disposiciones de esta Ley, quedando a salvo los trámites ya realizados conforme a la formativa anterior que no se opongan a la nueva regulación".

Quinto.- El artículo 3 del Decreto 154/1986, de 9 de octubre, por el que se regulan las artes y modalidades de pesca en aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 125, de 17.10.86) establece que "queda prohibida la práctica de la pesca con artes de enmalle, y en especial con el denominado "trasmallo" (de tres paredes). Por su parte, la Disposición Transitoria Primera del citado Decreto, establece las excepciones a esta prohibición disponiendo las zonas en la que está autorizado el uso de artes de enmalle, no encontrándose la zona en la que sucedieron los hechos sancionados dentro de las zonas autorizadas.

Sexto.- El hecho de utilizar trasmallos en zona no autorizada constituye una infracción calificada como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.5.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, considera infracción grave, en lo relativo a las artes, aparejos, útiles, instrumentos y equipos de pesca " la utilización de un determinado arte en las zonas en las que esté prohibido el uso del mismo".

Séptimo.- En cuanto a las alegaciones que realiza el denunciado, debe señalarse que son las mismas que realizó en su día al acuerdo de iniciación y las mismas han de desestimarse en base a los mismos argumentos señalados en el hecho cuarto de la Resolución recurrida.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y preceptiva aplicación, en uso de las facultades que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Aquiles Abreu Barroso y confirmar la Resolución de 31 de julio de 2003, de la Viceconsejería de Pesca, por la que se impuso al recurrente una sanción económica por importe de seiscientos (600) euros por haber cometido una infracción administrativa en el artículo 70.5.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Segundo.- Notificar la presente Orden al interesado, significándole que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en función de la sede del órgano que dictó el acto recurrido o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias donde tenga su domicilio el recurrente y, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 2004.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.



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