Estás en:
D./Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido.
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
Vistos, por el Ilmo. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000, bajo el nº 0000971/2002, seguidos a instancia de D./Dña. Bernabé Rodríguez-Pastrana Ortiz-Repiso, representado por el Procurador D./Dña. Ana María Hernández Oramas, y dirigido por el Letrado D./Dña. David Enderiz Bonnet, contra D./Dña. Michael Miloud Ouanzi, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.
FALLO:
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana María Hernández Oramas en nombre y representación de D. Bernabé Rodríguez-Pastrana Ortiz-Repiso, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento para uso distinto al de vivienda del inmueble sito en la calle Bethencourt Afonso, 2, primer piso de esta capital, condenando al demandado D. Michael Miloud Ouanzi a que lo desaloje y deje libre y a disposición del actor en el plazo legal inferior a un mes, bajo apercibimiento de ser lanzado del mismo judicialmente si así no lo hiciere, debiendo condenarle a que abone a la actora la cantidad de 2.630,45 euros en concepto total de rentas vencidas más intereses de demora pactados, así como los intereses legales de dicha cantidad que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia y con expresa imposición de las costas causadas en el presente juicio al demandado vencido.
Llévese certificación de la presente a los autos y el original al Libro de Sentencias y resoluciones definitivas y notifíquese al demandado rebelde en la forma establecida en el artº. 497 de la LEC. 1/2000.
Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, mediante escrito presentado en este Juzgado en el que deberá citarse la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 2004.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.
© Gobierno de Canarias