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BOC Nº 209. Jueves 28 de Octubre de 2004 - 3526

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3526 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 5 de octubre de 2004, por el que se notifica a D. Santiago Rodríguez Rodríguez la Resolución sancionadora por infracción pesquera en el expediente nº 107/03TF.

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Habiéndose intentado la notificación y no pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. Santiago Rodríguez Rodríguez, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 3 de agosto de 2004 en el expediente sancionador por infracción pesquera nº 107/03 TF.

DENUNCIADO: Santiago Rodríguez Rodríguez.

AYUNTAMIENTO: Santa Cruz de Tenerife.

ASUNTO: Resolución sancionadora por infracción pesquera en el expediente nº 107/03 TF.

Visto el estado del presente expediente incoado a D. Santiago Rodríguez Rodríguez y a D. Santiago Franquis Morales, la propuesta formulada por el Instructor del mismo, y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- Según el acta de denuncia levantada por los Auxiliares de Inspección Pesquera de la isla de Tenerife, el día 5 de junio de 2003, D. Santiago Rodríguez Rodríguez, con D.N.I. nº 78.343.189-Z y D. Santiago Franquis Morales con D.N.I. nº 41.815.718-Q, en la zona de Antequera practicaron la pesca marítima de recreo con una pandorga desde la embarcación deportiva "El Coco" 7ª-TE-18293.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- Con fecha 20 de febrero de 2004, de dicta la Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera, y se remite a los denunciados el 1 de marzo de 2004.

El 12 de marzo de 2004, ambos denunciados presentan escritos de alegaciones (R.E. nº 17959/12610 y nº 170963/12611), en el que dicen que reiteran lo dicho en el escrito presentado en el mes de junio de 2003.

El 19 de junio de 2003, D. Santiago Rodríguez Rodríguez y D. Santiago Franquis Morales presentan escritos (R.E. nº 418971/34618 y nº 418968-34617), respectivamente, y en esencia ambos dicen que el 5 de junio mientras se encontraban practicando pesca deportiva en un barco de lista 7ª, los Auxiliares de Inspección Pesquera de la Consejería se acercaron para realizar labores de inspección y encontraron en el barco una pandorga que no era de su propiedad. Solicitando que se tenga en cuenta su situación económica y que se les permita realizar el pago fraccionado de la sanción que se les imponga.

Cuarto.- Las alegaciones realizadas no desvirtúan lo descrito en el acta de denuncia y queda demostrado que ambos denunciados practicaron la pesca deportiva con un arte profesional (pandorga).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones" y el artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

II.- En el artículo 6.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, se establece que: "Artículo 6.- En la pesca de recreo de superficie sólo podrán utilizarse los siguientes instrumentos y aparejos: c) En ningún caso se podrán fondear o calar artes de pesca tales como las de cerco, de enmalle, de arrastre, palangres, nasas, trampas, guelderas o pandorgas u otros instrumentos similares".

III.- El hecho de practicar la pesca de recreo con una pandorga desde una embarcación deportiva, constituye una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico segundo y es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.5.g) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: h) La utilización o tenencia por pescadores deportivos de artes, aparejos y otros medios cuyo uso no les esté autorizado".

IV.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a D. Santiago Rodríguez Rodríguez y a D. Santiago Franquis Morales, respectivamente, una sanción económica de trescientos un (301) euros por haber vulnerado lo previsto en el artículo 6.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, que regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso y será la Consejería de Economía y Hacienda la que, mediante correspondencia certificada le indicará la forma, lugar y plazo en que se deberá hacer efectiva dicha sanción.

Asimismo se le informa que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono de la sanción propuesta, deberá solicitar el correspondiente documento de ingreso en la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife y proceder al abono de la misma, dando lugar este hecho a la finalización del procedimiento sancionador.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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