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BOC Nº 209. Jueves 28 de Octubre de 2004 - 1512

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Presidencia y Justicia

1512 - ORDEN de 20 de octubre de 2004, por la que se aprueba la integración provisional del funcionario D. Juan Dehesa Álvarez en el Cuerpo Superior de Administradores (Grupo A), Escala de Administradores Generales, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública para la integración en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de los funcionarios que hayan accedido a desempeñar puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias (B.O.C. nº 94, de 28.7.00) y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- D. Juan Dehesa Álvarez, tiene la condición de funcionario de carrera de Administración General (Subescala Técnico) del Ayuntamiento de Arona, y con fecha 13 de julio de 2004 solicitó ante la Consejería de Presidencia y Justicia, la integración en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias al amparo de lo dispuesto en la citada Ley 2/2000, de 17 de julio.

Segundo.- Mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Turismo de 28 de diciembre de 1994 (B.O.C. nº 160, de 30.12.94), se resolvió parcialmente la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, de puestos de trabajo en la mencionada Consejería, efectuada por Orden de la Consejería de Trabajo y Función Pública de 21 de noviembre de 1994, se designó a D. Juan Dehesa Álvarez para el desempeño del puesto nº de R.P.T. 080202001 denominado Jefe de Servicio de Administración Local, dependiente de la Dirección General de Administración Territorial de la Consejería de Presidencia y Turismo.

Tercero.- Con fecha 27 de julio de 2004, tuvo entrada en la Dirección General de la Función Pública, informe propuesta favorable de la Secretaría General Técnica de Presidencia y Justicia referido a la integración del citado funcionario en el Cuerpo Superior de Administradores (Grupo A) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El apartado tercero de la Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23.6.89), que regula el procedimiento a seguir para la integración de funcionarios en los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de Canarias atribuye al Titular de la actual Consejería de Presidencia y Justicia la competencia en materia de integraciones en Cuerpos y Escalas.

Segunda.- La Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias (B.O.C. nº 94, de 28.7.00) establece que los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de otras Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales de Canarias que hayan accedido a desempeñar puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante los sistemas de provisión de puestos legalmente establecidos, quedarán integrados en la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en los Cuerpos y Escalas creados en la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y de acuerdo con las normas establecidas en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley.

Esta Disposición pervivió hasta que la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador, la derogó, en la Disposición Derogatoria Única.

Durante la vigencia de la mencionada Disposición Adicional de la Ley 2/2000, D. Juan Dehesa Álvarez reunía todos los requisitos para la integración en Cuerpo y Escala de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Además hay que tener en cuenta que desde la perspectiva legal ha de considerarse intrascendentes el hecho de que la solicitud se formulara durante el período de vigencia de la citada Disposición Adicional.

Tercera.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, quedarán integrados en la función pública de la Administración Autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro, de acuerdo con las normas que se establecen en la misma normativa.

Según esta Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.A): "En el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales se integran los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado y todos los funcionarios a los que les fue exigida, para su ingreso en el Cuerpo o Escala de origen, la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo A y desempeñen funciones previstas para este Cuerpo en la Disposición Adicional Segunda".

La Disposición Adicional Primera de la mencionada Ley 2/1987, establece que la titulación exigida para el ingreso en el Grupo A es la de Doctor, Ingeniero, Licenciado o equivalente, asimismo y conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la referida normativa, el Cuerpo Superior de Administradores comprende a los funcionarios habilitados para ocupar puestos de trabajo que impliquen las funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter superior.

Cuarta.- El artículo 167 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, establece que los funcionarios de carrera que no tengan habilitación de carácter nacional se integrarán en las Escalas de Administración General y Administración Especial de cada Corporación, que quedarán agrupadas conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado sobre función pública, en los grupos que éste determine, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso.

Así, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, en su artículo 25, de carácter básico a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.3 de la misma Ley, establece "que los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos: ... Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Equivalente".

Quinta.- De conformidad con lo previsto en el artículo 169.1.a) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, antes citado, "pertenecerán a la Subescala Técnica de Administración General, los funcionarios que realicen tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior".

Sexta.- Los requisitos de titulación y funciones se corresponden con las exigidas por la Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.A) de la Ley 2/1987 para la integración en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales.

En su virtud, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 40/2004, de 30 de marzo por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia.

R E S U E L V O:

Uno.- Aprobar la integración provisional del funcionario de carrera de D. Juan Dehesa Álvarez D.N.I. nº 42026764Z en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que el interesado pueda formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estime pertinentes (punto 5º de la Orden de la Consejería de Presidencia de 13 de junio de 1989, B.O.C. de 23 de junio, por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2004.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.

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