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D./Dña. Carmen Villellas Sancho, Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido.
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
En la ciudad de Arona, a quince de junio de dos mil cuatro, D. Carlos Peinado Domínguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario tramitados en este Juzgado bajo el nº 187/04, a instancia de Dña. Yolanda García Díaz y de la entidad mercantil Guaracarumbo, S.L., representados por el Procurador D. Manuel Álvarez Fernández y asistidos del Letrado D. Leopoldo Mesa Hernández contra la entidad mercantil Hosalcons, S.L. en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato de permuta y reclamación de cantidad.
Vistos por el Sr./a. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, bajo el nº 0000187/2004; seguido a instancia de D./Dña. Yolanda García Díaz y Guaracarumbo, S.L., representado por el Procurador D./Dña. Manuel Álvarez Hernández, y dirigido por el Letrado D./Dña. Leopoldo Mesa Hernández, contra D./Dña. Hosalcons, S.L., en paradero desconocido y en situación de rebeldía.
FALLO: estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Álvarez Fernández, en nombre y representación de Dña. Yolanda García Díaz y la entidad mercantil Guaracarumbo, S.L., contra Hosalcons, S.L. debo dictar fallo con estos pronunciamientos:
1º) Declarar la resolución del contrato de permuta de fecha 1 de noviembre de 1999.
2º) Condenar a Hosalcons, S.L. a entregar a los actores la posesión de todo lo edificado sobre las parcelas propiedad de los actores.
3º) Condenar a Hosalcons, S.L. a indemnizar a los actores con la cantidad de dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos (18.030,36 euros) por el primer año de retraso de acuerdo con la estipulación tercera letra a) del contrato de permuta.
4º) Imponer a la demandada las costas procesales.
Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a dicha notificación, manifestando su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente Juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Arona, a 8 de septiembre de 2004.- El/la Secretario.
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