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BOC Nº 208. Miércoles 27 de Octubre de 2004 - 3514

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

3514 - EDICTO de 2 de junio de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ejecutivo nº 0000551/2000.

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Por haberse acordado así en los autos de juicio ejecutivo, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 0000551/2000, a instancia de D./Dña. Caja Rural de Tenerife, Sdad. Coop. de Crédito, representado por el Procurador D./Dña. Manuel Álvarez Hernández, contra D./Dña. María del Carmen Pérez Besada y María Lourdes Pérez Besada, declarado en situación de rebeldía, le dirijo a V.E. el presente a fin que dé las órdenes oportunas para la publicación del adjunto edicto, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En Arona, a 2 de junio de 2004.- El Secretario.

FALLO

PARTE DISPOSITIVA.- Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra D./Dña. María del Carmen Pérez Besada y María Lourdes Pérez Besada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a D./Dña. Caja Rural de Tenerife, Sdad. Coop. de Crédito de la cantidad de 2.321.786 pesetas como principal y 1.389.762 pesetas para intereses, gastos y costas que se causen, sin perjuicio de posterior liquidación, en las cuales solidariamente condeno a dicho demandado.

Así por esta mi Sentencia, que por la rebeldía del/de la demandado/a se le notificará en los Estrados del Juzgado y en el Boletín Oficial de esta provincia, caso de que no se solicite su notificación personal lo pronuncio, mando y firmo.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).- Conforme, el/la Juez.- El/la Secretario.

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