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BOC Nº 208. Miércoles 27 de Octubre de 2004 - 1511

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1511 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Resolución de 28 de septiembre de 2004, del Director Ejecutivo, por la que se dispone la publicación de la addenda de modificación del Convenio de adhesión del Cabildo Insular de El Hierro a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

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Suscrito con fecha 18 de agosto de 2004, la addenda de modificación del Convenio de adhesión del Cabildo Insular de El Hierro a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Registrado dicho Convenio en el Servicio de Organización y Régimen Interior de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Considerando lo dispuesto en el artículo 8.2 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en los artículos 19 y 8.3 del Decreto 181/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural,

R E S U E L V O:

Publicar el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2004.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

A N E X O

Addenda de modificación del Convenio de adhesión del Cabildo de El Hierro a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de 7 de mayo de 2003.

En El Hierro, a 18 de agosto de 2004.

INTERVIENEN

De una parte, D. Tomás Padrón Hernández, Presidente del Cabildo de El Hierro, en representación de la administración que preside, de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Bases del Régimen Local, y previo acuerdo del pleno de gobierno de la Corporación de fecha 13 agosto de 2004.

De otra parte, el Sr. D. Pedro Gómez Jiménez, Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en representación del Organismo que dirige, de conformidad con lo establecido en el artº 19.9 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre de 2001 por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, y previo acuerdo del Consejo de la Agencia de fecha 18 de febrero de 2004.

EXPONEN

Con fecha de 7 de mayo de 2003 se suscribió entre el Cabildo de El Hierro y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el convenio de Adhesión a la misma. Tal Convenio fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias el 24 de noviembre de 2003, nº 229.

La estipulación tercera del citado convenio establece que la aportación del Cabildo de El Hierro al funcionamiento de la Agencia podrá ser actualizada de común acuerdo entre las partes.

A tales efectos, los reunidos se reconocen, según intervienen, mutua capacidad para el otorgamiento de la modificación de la estipulación tercera del convenio citado, actualizando la aportación para el ejercicio 2004, de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Se acuerda la modificación de la estipulación tercera del convenio de adhesión a la Agencia de protección del Medio Urbano y Natural de fecha 7 de mayo de 2003, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 24 de noviembre de 2003, nº 229, de forma que donde dice:

"Tercera.- El Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, para el ejercicio de 2003, pone a disposición de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la firma del presente Convenio los siguientes medios humanos y materiales:

- Dos Unidades dependientes funcionalmente de la Agencia y orgánicamente del Cabildo de El Hierro: una Unidad de Inspección, y cuya composición será: dos (2) Agentes de Medio Ambiente; y una Unidad Administrativa de atención al público integrada al menos por un Administrativo.

- Una oficina para albergar a las citadas unidades, y que sirva a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de sede en la isla. Un vehículo todo terreno (4 x 4), tres ordenadores, una impresora y una fotocopiadora.

La valoración económica de los medios humanos y materiales del Cabildo de El Hierro puestos a disposición de la Agencia asciende a ciento veinte mil (120.000) euros.

La aportación del Cabildo a la Agencia podrá ser actualizada, en ejercicios sucesivos, de común acuerdo entre las partes. De no mediar acuerdo se prorrogará automáticamente la actual aportación.

En el ejercicio de 2005, y para asumir el ejercicio de las competencias en materia de flora, fauna, fuego y acampadas, se incrementará la aportación del Cabildo al presupuesto de la Agencia en la cantidad que se acuerde, para sufragar el costo de las unidades administrativas que en la Agencia se creen para gestionar tales competencias."

Debe decir:

"Tercera.- El Cabildo de El Hierro, para el ejercicio de 2004 aporta al presupuesto de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural la cantidad de sesenta mil (60.000,00) euros; cantidad que deberá ser destinada a la mejora e implementación de los medios personales y materiales de la misma. La aportación al presupuesto de la Agencia en el ejercicio 2004 será transferida a la cuenta general de la Agencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la firma del presente Convenio. En ejercicios presupuestarios posteriores, dicha aportación será transferida a la cuenta general de la Agencia antes del 28 de febrero.

La aportación del Cabildo a la Agencia podrá ser actualizada, en ejercicios sucesivos, de común acuerdo entre las partes. De no mediar acuerdo se prorrogará automáticamente la actual aportación.

En el ejercicio de 2005, y para asumir el ejercicio de las competencias en materia de flora, fauna, fuego y acampadas, se incrementará la aportación del Cabildo al presupuesto de la Agencia en la cantidad que se acuerde, para sufragar el costo de las unidades administrativas que en la Agencia se creen para gestionar tales competencias."

Segunda.- El resto del convenio permanece inalterado. Esta modificación al convenio entrará en vigor en la fecha de publicación del mismo en el Boletín Oficial de Canarias.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación de la presente addenda de modificación del Convenio de adhesión del Cabildo de El hierro a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de 7 de mayo de 2003, y su aplicación serán resueltas por el Consejo de la Agencia, de conformidad con el artículo 8.2 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que conste, suscriben por triplicado ejemplar la presente addenda de modificación del Convenio de adhesión del Cabildo de El Hierro a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de 7 de mayo de 2003, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 24 de noviembre de 2003, en el lugar y fecha indicados.- Por el Cabildo de El Hierro, el Presidente, Tomás Padrón Hernández.- Por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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