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Dña. María del Cristo Saavedra Oliva Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Icod de los Vinos y su Partido.
HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuya parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda presentada a instancia de Dña. Lucrecia González Escobar en representación de Dña. Candelaria Escobar Ruiz contra Hamar Istuan, declaro la resolución del contrato de arrendamiento concertado entre las partes, de fecha 15 de mayo de 2002, condenando a la parte arrendataria a desalojar el apartamento nº 65, del Edificio Monis en Playa San Marcos, Icod de los Vinos y dejarlo a disposición del arrendador, con apercibimiento de ser lanzada si no lo hiciera de forma voluntaria, así como al pago a la parte actora de la cantidad de 2.370 euros más las rentas devengadas durante la tramitación de la presente causa, y el interés legal correspondiente; con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la cual podrá interponerse recurso de apelación, ante este Juzgado, dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación, siendo requisito preceptivo para la interposición del recurso que la parte arrendataria acredite al interponerlo estar al corriente de pago de las rentas.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Vistos, por el Sr./a. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Icod de los Vinos y su Partido, los presentes autos de juicio verbal, bajo el nº 233/2003, seguidos a instancia de D./Dña. Lucrecia González Escobar, representado por el Procurador D./Dña. Alicia Sáenz Ramos, y dirigido por el Letrado Dña. Candelaria González Barreda, contra D./Dña. Hamar Istuan, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.
Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.
Dado en Icod de los Vinos, a 23 de septiembre de 2004.- El/la Secretario/a.
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