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BOC Nº 207. Martes 26 de Octubre de 2004 - 3497

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3497 - Dirección General de Política Agroalimentaria.- Anuncio de 1 de octubre de 2004, por el que se procede a dar publicidad a la Resolución que pone fin al procedimiento de concesión de subvenciones establecidas en la Orden de 28 de abril de 2004, destinadas al apoyo de las actividades de promoción de productos agrarios de calidad en el sector del vino y del queso.

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En cumplimiento de lo establecido en la base 6 de la citada Orden de convocatoria, y a los efectos de su notificación a los interesados, se procede a la publicación de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Agroalimentaria de 30 de septiembre de 2004, que pone fin al procedimiento de concesión de subvenciones destinadas al apoyo de las actividades de promoción de productos agrarios de calidad en el sector del vino y del queso, convocadas por Orden de 28 de abril de 2004, cuyo texto íntegro es el siguiente:

"Resolución de 30 de septiembre de 2004, de concesión de subvenciones establecidas en la Orden de 28 de abril de 2004, destinadas al apoyo de las actividades de promoción de productos agrarios de calidad en el sector del vino y del queso.

Vistas las solicitudes presentadas al objeto de acogerse a la Orden de 28 de abril de 2004, por la que se convocan para el año 2004 subvenciones destinadas al apoyo de las actividades de promoción de productos agrarios de calidad en el sector del vino y del queso, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero.- Que la dotación presupuestaria prevista en la orden de convocatoria, destina créditos por importe de doscientos veintidós mil ciento setenta y tres euros con veintiocho céntimos (222.173,28), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F. 470.21 L.A. 13.4116.02 "Apoyo a las actividades de promoción de productos agrarios de calidad".

Segundo.- Que al amparo de la Orden de 28 de abril de 2004, por la que se convocan para el año 2004 subvenciones destinadas al apoyo de las actividades de promoción de productos agrarios de calidad en el sector del vino y del queso, han presentado solicitud de subvención los peticionarios relacionados en el anexo I.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que corresponde a esta Dirección General de Política Agroalimentaria la competencia para resolver la convocatoria, a tenor de lo establecido en la base 6, punto 3, de la Orden de 28 de abril de 2004, en virtud de la delegación conferida en la misma.

Segundo.- Que los peticionarios relacionados en los anexos II y III cumplen los requisitos exigidos en las bases 1 y 2 de la convocatoria. No siendo suficiente la dotación presupuestaria existente, para atender todas las solicitudes presentadas, se hace preciso aplicar los criterios de priorización establecidos en la base 5 de la convocatoria.

Tercero.- Que los peticionarios relacionados en el anexo IV no cumplen los requisitos exigidos en las bases 1 y 2 de la convocatoria, por las razones expuestas en el mismo.

Cuarto.- Que los peticionarios relacionados en el anexo V no aportaron la documentación preceptiva que se les requirió, conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinto.- Que las solicitudes relacionadas en el anexo II, una vez aplicados los criterios de priorización y dando preferencia a las solicitudes con mayor puntuación, tienen cobertura económica mediante la dotación presupuestaria señalada.

Sexto.- Que las solicitudes relacionadas en el anexo III, una vez aplicados los criterios de priorización y dando preferencia a las solicitudes con mayor puntuación, no tienen cobertura económica mediante la dotación presupuestaria señalada.

Vistas las disposiciones legales de aplicación y el informe propuesta del Servicio de Coordinación y Desarrollo Agroalimentario,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones a los peticionarios relacionados en el anexo II, por las cantidades establecidas en el mismo, para el presente ejercicio presupuestario y al amparo de la Orden de 28 de abril de 2004, por la que se convocan para el año 2004 subvenciones destinadas al apoyo de las actividades de promoción de productos agrarios de calidad en el sector del vino y del queso, por un importe total de doscientos veintidós mil ciento setenta y tres euros con veintiocho céntimos (222.173,28), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F. 470.21 L.A. 13.4116.02 "Apoyo a las actividades de promoción de productos agrarios de calidad".

Para aquellos beneficiarios que teniendo subvención pendiente de justificar con plazo vencido y habiendo presentado la documentación acreditativa dentro del mismo, la efectividad de la Resolución quedará condicionada a la comprobación y conformidad de la justificación pendiente, por parte de los órganos competentes.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el anexo III por no existir cobertura económica suficiente, una vez aplicados los criterios de priorización señalados en la convocatoria, y dando preferencia a las solicitudes con mayor puntuación.

Tercero.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el anexo IV, por los motivos que se señalan en el mismo.

Cuarto.- Dar por desistidas las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el anexo V.

Quinto.- El plazo para realizar la actividad objeto de subvención, es de 1 de diciembre de 2003 hasta el 30 de noviembre de 2004.

Sexto.- El beneficiario deberá justificar la aplicación de la subvención a la finalidad para la que fue concedida, no pudiendo superar el 10 de diciembre de 2004, y aportando los medios de justificación establecidos en la base 9, punto 3, de la citada Orden de 28 de abril de 2004, y que son los siguientes:

a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad subvencionada:

- En el supuesto de la actividad recogida en la base 1.3.a), copia del estudio realizado.

- En el supuesto del guión primero de la base 1.3.b), documento que acredite la organización, patrocinio o participación en la feria o congreso.

- En los supuestos de las actividades recogidas en los guiones dos y tres de la base 1.3.b), copia del material divulgativo, de la revista, guía de turismo, recetario, catálogo o libros en que se hace la publicidad.

- En el supuesto del guión cuarto de la base 1.3.b), copia de la actividad que se lleve a cabo, siempre que sea posible, o cualquier otro documento que acredite la realización de la misma.

b) Al objeto de acreditar el coste de la actividad subvencionada: facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, acompañado de justificante de pago de los abonos realizados.

En el caso de cantidades abonadas al contado, que no superen los 600 euros por factura, se presentará como justificación del abono efectivo de la misma, además de éstas, una certificación de la empresa que expidió la factura acreditativa del cobro de la misma.

Séptimo.- El importe de la subvención será abonado de una sola vez, tras la acreditación de la realización de la actividad objeto de la subvención. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Política Agroalimentaria de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9. La subvención percibida es cofinanciada por los fondos europeos del FEOGA-Orientación (75%) y la Comunidad Autónoma de Canarias (25%).

En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Octavo.- La efectividad de la presente Resolución de concesión de subvenciones está condicionada a su aceptación expresa por la entidad beneficiaria, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Noveno.- Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos o de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad, así como la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos, darán lugar a la modificación de esta Resolución sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención concedida.

Décimo.- La Dirección General de Política Agroalimentaria podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

- Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

- Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

- Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Undécimo.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

i) A cumplir lo dispuesto en el párrafo segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Duodécimo.- En todo caso, se estará a lo establecido en la Orden de 28 de abril de 2004; el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en su Disposición Transitoria Segunda; el Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General; el Reglamento (CE) 1.257/1999, del Consejo; y el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea.

El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante esta Consejería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2004.- El Director General de Política Agroalimentaria, Rodolfo Ríos Rull.

Ver anexos - páginas 18641-18646

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