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BOC Nº 207. Martes 26 de Octubre de 2004 - 1499

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1499 - ORDEN de 13 de octubre de 2004, por la que se hacen públicas convocatorias para funcionarios del Cuerpo de Maestros de provisión de plazas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, así como las correspondientes al porcentaje de reserva del primer ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la L.O.G.S.E., en Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), en su Disposición Adicional Octava, punto 1, determina que es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito nacional.

En el punto 3, de esta misma disposición, se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

Por otro lado en la Disposición Transitoria Cuarta de la misma se determina que, en tanto no sean desarrolladas las normas relativas a los Cuerpos de Funcionarios docentes creados por esta Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos Cuerpos mediante concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la presente Ley y, en la Disposición Transitoria Quinta que, en las materias cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación en cada caso, las normas de este rango hasta ahora vigentes.

No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias, en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de Funcionarios docentes creados por la precitada Ley, resulta de aplicación el Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes.

El artículo 1 de este Real Decreto establece la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los últimos concursos de ámbito nacional en el curso 2002/03, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos.

Por otra parte, a estos concursos les es de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo que establece que, una vez finalizado el plazo de diez años de vigencia de la Ley, se reservará un porcentaje suficiente de las vacantes que se produzcan en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria a los funcionarios del Cuerpo de Maestros que hayan ingresado al mismo en virtud de procedimientos selectivos correspondientes a la Oferta de Empleo de 1997 o anteriores, así como a los que, adscritos con carácter definitivo, estén impartiendo docencia en dicho ciclo.

De conformidad con el artículo 1 del citado Real Decreto 2.112/1998 y con lo dispuesto en la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2004/05, para funcionarios de los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los Cuerpos de Inspección al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación (B.O.E. de 6), esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes procede a convocar concurso de traslados para funcionarios del Cuerpo de Maestros, de forma coordinada con el resto de las Administraciones públicas educativas competentes, asegurándose con ello que los interesados puedan participar en un solo acto y que tras la resolución de los diferentes concursos sólo se obtenga un único destino en un mismo Cuerpo.

Asimismo, se convocan los procesos previos al citado concurso de ámbito nacional, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (B.O.E. de 20 de julio), modificado por el Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre (B.O.E. de 22 de noviembre).

En su virtud, dispongo efectuar las siguientes

CONVOCATORIAS

A) READSCRIPCIÓN EN EL MISMO CENTRO DE DESTINO DEFINITIVO.

B) DERECHO PREFERENTE.

C) CONCURSO DE TRASLADOS.

A) BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE READSCRIPCIONES EN EL MISMO CENTRO DE DESTINO DEFINITIVO.

A.I. PARTICIPANTES.

Primera.- Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

1. Los que, por aplicación del artículo 38 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre, y la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, han perdido la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo, como consecuencia de su supresión o modificación.

2. Los que, teniendo destino definitivo en una plaza para la que están habilitados, participen desde la misma a otra u otras plazas del mismo centro para las que también están habilitados, siempre que a fecha 31 de agosto de 2005 hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del mismo y no hayan ejercido este derecho anteriormente para acceder a la plaza desde la que participan.

Segunda.- Obtener destino por los apartados anteriores de esta convocatoria supondrá el decaimiento de este derecho para posteriores adscripciones en el propio centro.

A.II. PRIORIDADES.

Tercera.- La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación en que quedan relacionados en la base específica primera de esta convocatoria A).

Cuarta.- Cuando existan varios maestros, dentro de un mismo supuesto, el orden de prioridad en la obtención de la readscripción será el de mayor antigüedad con destino definitivo en el centro.

Al objeto de establecer la antigüedad como definitivo en el centro serán de aplicación, en su caso, los siguientes criterios de interpretación:

a) Se computará como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto la pérdida del destino definitivo.

b) Los maestros que tengan destino definitivo en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o transformación total o parcial de otro u otros centros, contarán, a efectos de antigüedad en aquel centro, la generada en su centro de origen.

c) Los maestros que participen desde la situación de provisionalidad por supresión de su destino definitivo en un centro, acumularán, a efectos de antigüedad en dicho centro, los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior del que fue objeto de supresión.

d) En el supuesto de maestros afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo, se acumularán los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que sucesivamente les fueron suprimidos.

Quinta.- En caso de igualdad en la antigüedad como definitivo en el centro, decidirán como sucesivos criterios de desempate:

1. Mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros.

2. Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo.

3. Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo.

A.III. SOLICITUDES.

Sexta.- Los que deseen participar en esta convocatoria habrán de cumplimentar la instancia que estará a disposición de los interesados en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.

B) BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA EJERCITAR EL DERECHO PREFERENTE A OBTENER DESTINO EN UNA LOCALIDAD O ZONA DETERMINADA.

B.I. PARTICIPANTES.

Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre, así como, en las Disposiciones Adicionales Quinta y Décima del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

a) Los maestros que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

b) Los maestros a quienes se les hubiera suprimido la plaza que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación de la plaza cuando el titular no reúna los requisitos específicos exigidos en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre, para el desempeño de la misma.

c) Los maestros de centros públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1.027/1993, de 25 de junio (B.O.E. de 6 de agosto), reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento.

d) Los maestros que, con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración educativa, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros, siempre que hayan cesado en ese último puesto.

e) Los maestros en situación de excedencia voluntaria para cuidado de hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 30/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, en el supuesto de la pérdida de la plaza por el transcurso del primer año y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.

Segunda.- El derecho preferente a localidad deberá ejercitarse obligatoriamente a la localidad de la que les dimana el mismo y en el caso de tener derecho preferente a zona podrá ejercerse también a alguna o algunas localidades de la zona. En ambos casos por todas las especialidades para las que está habilitado.

Tercera.- En todos los supuestos anteriores, para ejercer el derecho preferente, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que existan plazas vacantes o resultas en la localidad de que se trate.

c) Que se esté legitimado para el desempeño de dichas plazas vacantes o resultas.

Cuarta.- Los maestros que deseen hacer uso del derecho preferente a localidad o a localidades en el caso de que tenga derecho preferente a zona, y hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones educativas, estando obligados a solicitar todos los centros, excepto los que comporten itinerancia que sólo podrán ser adjudicadas a quienes lo soliciten expresamente, y todas las especialidades de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial para las que estén facultados, ubicados en la correspondiente localidad o zona.

Además, opcionalmente, podrán ejercer el citado derecho preferente solicitando especialidades correspondientes al primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, siempre que cumplan las condiciones de participación para poder optar a plazas de dicho ciclo, conforme a lo previsto en la base común primera de la presente Orden.

De no participar de esta forma se les tendrá por decaídos del derecho preferente.

Todo ello sin perjuicio de su condición de participante forzoso, siéndole de aplicación lo establecido en la base específica séptima de la convocatoria de concurso de traslados de ámbito nacional prevista en el apartado C) de esta Orden.

B.II. PRIORIDADES EN LA OBTENCIÓN DE DESTINOS.

Quinta.- La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o zona determinada de los participantes que lo hagan por alguna de las situaciones recogidas en esta convocatoria vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos según el orden de prelación establecido en la base específica primera de esta convocatoria B).

Cuando existan varios maestros dentro de un mismo grupo, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo previsto en el anexo I de esta Orden.

Sexta.- Previamente a la resolución del concurso de ámbito nacional, correspondiente a la convocatoria C) de la presente Orden, se reservará localidad y especialidad a los participantes que hayan ejercido el correspondiente derecho preferente, atendiendo al orden de prelación señalado en sus instancias. Una vez reservadas localidad y especialidad, la obtención de destino en centro concreto se alcanzará en concurrencia con los participantes en el citado concurso, por el orden de prioridad que resulte de la aplicación del baremo de méritos establecido en el anexo I de esta Orden.

B.III. SOLICITUDES.

Séptima.- Los que deseen hacer uso del derecho preferente a una localidad o zona habrán de cumplimentar la instancia que estará a disposición de los participantes en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente y según las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de la localidad de la que les dimana el derecho preferente y, en su caso, el de la zona en la que solicitan ejercerlo. Asimismo, cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades para las que estén habilitados, de no hacerlo así la Administración las cumplimentará de oficio.

Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad.

Octava.- Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, en las casillas de la instancia reservadas al efecto (apartado B de la instancia), mediante la consignación de los códigos correspondientes, todos los centros de la localidad de la que proceda el derecho, según su orden de preferencia, y, en su caso, todos los centros de las localidades que desee de la zona. Junto al código de cada centro deberá consignarse, en el lugar reservado al código de la especialidad, la expresión "DP" (derecho preferente).

De solicitar reserva de plazas que conlleven itinerancia, deben hacerlo constar en las casillas que, al efecto, figuran junto a las casillas reservadas para el código de la especialidad.

En el caso de pedir localidades será destinado a cualquier centro de la misma en el que exista vacante.

En el caso del derecho preferente a zona deberán agruparse las peticiones de centros concretos por bloques homogéneos de localidades.

Novena.- De no relacionar todos los centros en la forma anteriormente señalada y no corresponderle por baremo alguno de los solicitados, la Administración les adscribirá libremente a un centro de la localidad o localidades de la zona que se haya solicitado.

La no consignación del código "DP" en la casilla de la instancia correspondiente a la especialidad, implicará que la Administración tenga al participante como decaído en el derecho preferente en este procedimiento, considerándose únicamente su participación por la convocatoria C) "concurso de traslados".

Décima.- En todo caso, la plaza se obtendrá, si existe vacante, atendiendo al derecho preferente a la localidad expresado en la instancia, para cualquiera de las especialidades relacionadas en la misma solicitud, conforme al orden de preferencia por el que se haya optado.

C) BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE TRASLADOS DE ÁMBITO NACIONAL.

C.I. CARACTERÍSTICAS.

Primera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, el concurso de traslados de ámbito nacional tendrá por objeto la provisión por funcionarios del Cuerpo de Maestros de plazas, por centros y especialidades, previstas en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre, y en la Orden de 11 de mayo de 1992 (B.O.E. de 25), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, teniendo en cuenta las equivalencias previstas en el anexo V del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre.

Además, serán objeto de provisión, las plazas del primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, correspondientes al porcentaje de reserva para funcionarios del Cuerpo de Maestros previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la L.O.G.S.E.

C.II. PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA.

Segunda.- Funcionarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren en servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de esta Consejería, siempre que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, concordante con el artículo 11, apartado 2, del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, a fecha 31 de agosto de 2005 hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión de su último destino definitivo.

b) Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, declaradas desde centros dependientes de esta Consejería.

Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo podrán participar siempre que, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, a fecha 31 de agosto de 2005 hayan transcurrido dos años desde que pasaron a aquella situación.

Los excedentes voluntarios deberán reunir, además, los requisitos para reingresar al servicio activo y en caso de que no obtengan destino definitivo por no haber solicitado un número suficiente de centros, continuarán en excedencia voluntaria, sin perjuicio de que puedan solicitar su reingreso provisional en el procedimiento de provisión de plazas que se convoque al efecto.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros dependientes de esta Consejería, siempre que a fecha 31 de agosto de 2005 haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

d) Los funcionarios que se encuentren en servicios especiales declarados desde centros dependientes de esta Consejería, siempre y cuando de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido a fecha 31 de agosto de 2005, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

Asimismo, los funcionarios que hayan obtenido su primer destino definitivo en esta Comunidad Autónoma podrán solicitar plazas comprendidas en los ámbitos del Ministerio de Educación y Ciencia y de las demás Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo que establezcan las correspondientes convocatorias.

Tercera.- Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de otras Administraciones educativas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden.

Además estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito, dirigiendo su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que dependa su centro de destino.

C.III. PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA.

Cuarta.- Están obligados a participar en el concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

a) Resolución firme de expediente disciplinario.

b) Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

c) Supresión de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo.

d) Reingreso con destino provisional.

e) Excedencia forzosa.

f) Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

g) Transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a plazas docentes en centros públicos españoles en el extranjero.

h) Otras causas análogas que hayan implicado la pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo.

Quinta.- Además, están obligados a participar en este concurso los maestros con destino provisional que, estando en servicio activo, deban obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que no esté prevista la asignación inicial de destinos a aquéllos por otro procedimiento, conforme a las bases de la convocatoria del correspondiente procedimiento selectivo.

Sexta.- Los maestros obligados a participar por carecer de destino definitivo a consecuencia de resolución firme de expediente disciplinario, por estar en situación de reingresado con destino provisional o aquéllos que, estando en servicio activo, deban obtener su primer destino definitivo incluirán necesariamente en su petición -en el apartado C) de la instancia- los códigos de la isla o islas en la que se encuentran los centros y/o localidades solicitados, y -en el apartado B) de la instancia- los centros y/o localidades que deseen por orden de preferencia.

De no obtener destino en alguna de las plazas relacionadas en el apartado B) de la instancia, serán destinados de oficio, de existir vacantes, a una plaza de la isla o islas que se hayan pedido en el apartado C) de la misma, siempre que cumplan los requisitos exigibles para su desempeño.

De no reseñar en el apartado C) de la instancia los códigos de las islas o islas serán destinados de oficio y con carácter definitivo en alguna de las islas en las que se encuentren los centros y/o localidades que hayan solicitado en el apartado B) de la misma, si hubieran vacantes y cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño.

La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

No se adjudicarán con carácter forzoso plazas de carácter itinerante ni a las del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Séptima.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, los maestros con destino provisional como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión de la plaza de la que eran titulares o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en centros públicos españoles en el extranjero, y los que deban obtener su primer destino definitivo si no participan en el concurso serán destinados de oficio, de existir vacantes, a una plaza de cualquiera de las islas de esta Comunidad Autónoma, siempre que cumplan los requisitos exigibles para su desempeño. La obtención de destino mediante adjudicación de oficio, tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

No procederá la adjudicación de oficio, en los términos previstos en la presente base, a plazas de carácter itinerante ni a las del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Los que cumpliendo con la obligación de concursar no obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis convocatorias previstas en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, deberán cumplimentar en el apartado C) de la instancia los códigos de todas las islas de la Comunidad Autónoma, por orden de preferencia.

De no reseñar en el apartado C) de la instancia los códigos de todas las islas, la Administración les cumplimentará de oficio los mismos, en el mismo orden en el que aparecen en el anexo II de esta Orden, adjudicándoles destino libremente a cualquier plaza de la Comunidad Autónoma, siempre que reúnan los requisitos exigibles para su desempeño.

Para aquellos que deben obtener su primer destino definitivo, el cómputo de las seis convocatorias comenzará a partir de la presente convocatoria.

La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

No se adjudicarán con carácter forzoso plazas de carácter itinerante ni a las del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Octava.- Los maestros procedentes de la situación de excedencia forzosa en el caso de que no participen en este procedimiento quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

Los que cumpliendo con la obligación de concursar no obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las tres convocatorias previstas en el artículo 14 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, deberán cumplimentar en el apartado C) de la instancia los códigos de todas las islas de la Comunidad Autónoma, por orden de preferencia.

De no reseñar en el apartado C) de la instancia los códigos de todas las islas, la Administración les cumplimentará de oficio los mismos, en el mismo orden en el que aparecen en el anexo II de esta Orden, adjudicándoles destino libremente a cualquier plaza de la Comunidad Autónoma, siempre que reúnan los requisitos exigibles para su desempeño.

La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

No se adjudicarán con carácter forzoso plazas de carácter itinerante ni a las del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Novena.- Los maestros en situación de suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción, si no participan en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular contemplada en el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Los que participen deberán cumplimentar en el apartado C) de la instancia los códigos de todas las islas de la Comunidad Autónoma, por orden de preferencia.

De no reseñar en el apartado C) de la instancia los códigos de todas las islas, la Administración les cumplimentará de oficio los mismos, en el mismo orden en el que aparecen en el anexo II de esta Orden, adjudicándoles destino libremente a cualquier plaza de la Comunidad Autónoma, siempre que reúnan los requisitos exigibles para su desempeño.

La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

No se adjudicarán con carácter forzoso plazas de carácter itinerante ni a las del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Décima.- En todo caso, no procederá la adjudicación de oficio conforme a las bases específicas anteriores cuando los maestros hubieran obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a plazas no comprendidas en el ámbito del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

Undécima.- Aquellos concursantes que, estando obligados a participar no obtengan destino mediante la resolución de este concurso, deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que para el curso 2005/06 convoque la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como en el próximo concurso de traslados.

C.IV. DERECHO DE CONCURRENCIA Y/O CONSORTE.

Duodécima.- Se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte la posibilidad de que varios maestros con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.

Este derecho tendrá las siguientes particularidades:

a) Los maestros incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

b) El número de maestros que pueden solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de los solicitantes presente instancia por separado.

De no obtener destino de esta forma todos los maestros de un mismo grupo de concurrentes, se considerarán desestimadas sus solicitudes.

C.V. PRIORIDADES EN LA OBTENCIÓN DE DESTINOS.

Decimotercera.- La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por las puntuaciones obtenidas al aplicarse el baremo establecido en el anexo I de la presente Orden.

C.VI. SOLICITUDES.

Decimocuarta.- Los maestros que voluntaria u obligatoriamente participen en el concurso deberán cumplimentar la instancia que estará a su disposición en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

Los participantes deberán presentar, junto con la instancia, la documentación acreditativa de méritos a que se hace referencia en la base común vigésimo cuarta de esta Orden.

Decimoquinta.- Aquellos maestros obligados a concursar que no presenten instancia o que, habiéndola presentado, no hagan peticiones en la misma, de existir vacantes, serán destinados de oficio en cualquiera de las islas de esta Comunidad Autónoma, siempre que cumplan los requisitos exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

BASES COMUNES DE LAS CONVOCATORIAS.

I. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL DESEMPEÑO DE DETERMINADOS PUESTOS.

Primera.- Además de los requisitos reseñados en cada una de las convocatorias, para poder solicitar plazas de:

A) Plazas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial.

31. Educación Infantil.

32. Idioma Extranjero: Inglés.

33. Idioma Extranjero: Francés.

34. Educación Física.

35. Música.

36. Pedagogía Terapéutica.

37. Audición y Lenguaje.

38. Educación Primaria.

Se requiere acreditar, mediante la correspondiente habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos que, para el desempeño de las mismas exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1988, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre, y la Orden de 19 de abril de 1990, por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical.

B) Plazas del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria:

21. Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

22. Ciencias de la Naturaleza.

23. Matemáticas.

24. Lengua Castellana y Literatura.

25. Lengua Extranjera: Inglés.

26. Lengua Extranjera: Francés.

27. Educación Física.

28. Música.

60. Pedagogía Terapéutica.

61. Audición y Lenguaje.

Se requiere estar adscritos con carácter definitivo en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o bien, haber ingresado en el Cuerpo de Maestros en virtud de procedimientos selectivos correspondientes a la oferta de empleo de 1997 o anteriores y acreditar, mediante la correspondiente habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos que, para el desempeño de las mismas exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1988, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre, y la Orden de 19 de abril de 1990, por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical.

Segunda.- A la hora de solicitar plazas correspondientes al primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria deberán acreditar la habilitación de acuerdo con las siguientes equivalencias.

Ver anexos - página 18545

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de carrera.

II. PRIORIDAD EN LA OBTENCIÓN DE DESTINOS ENTRE LAS CONVOCATORIAS.

Cuarta.- El orden en que van relacionadas las convocatorias (A, B y C) implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de los participantes en cada una de ellas. Así, no podrá adjudicarse plaza a un maestro que participe en una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con derecho.

Todo ello teniendo en cuenta que la adjudicación de destino por la convocatoria de derecho preferente, reservadas localidad o zona y especialidad, se hace en concurrencia con la convocatoria de concurso de traslados de ámbito nacional, de tal forma que, en el momento de adjudicar centro concreto, para resolver las prioridades, se atenderá a la puntuación obtenida conforme al baremo de méritos previsto en el anexo I de la presente Orden, tal y como se dispone en la base específica sexta de la convocatoria B).

Quinta.- Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la base común anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

III. PRIORIDAD EN LA ADJUDICACIÓN DE VACANTES EN CADA CONVOCATORIA.

Sexta.- Salvo la convocatoria expresada en el apartado A) de esta Orden (readscripción en el mismo centro), que se resolverá con los criterios que en la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo previsto en el anexo I de la presente convocatoria.

Séptima.- Los maestros que tienen el destino definitivo en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o transformación total o parcial de otro u otros centros, contarán, a efectos de antigüedad en ese centro, la generada en su centro de origen -apartado a) del baremo-.

En el mismo sentido, los maestros que se han visto afectados por cambio de centro en el procedimiento de adscripción convocado por Orden de 9 de mayo de 1996, no perderán ninguno de los derechos que ostentan referidos al cómputo de su permanencia ininterrumpida en el centro, tal y como recoge el artículo 12.4 de la citada Orden.

Octava.- Para los participantes que no tengan destino definitivo por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre, y 11 de la Orden de 11 de mayo de 1992, la valoración del tiempo de servicios, a que hacen referencia los apartado a) y b) del baremo, se hará considerando como centro desde el que participan el último servido con carácter definitivo, al que, en su caso, se acumulará el tiempo prestado provisionalmente con posterioridad en cualquier otro centro.

Novena.- Los maestros que participan desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido la plaza que venían desempañando con carácter definitivo, por resultar desplazados por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia, a los efectos de los apartados a) y b) del baremo, los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el caso de maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

En el supuesto de que el maestro afectado no hubiera desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo.

Décima.- Aquellos maestros que participen desde su primer destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde la situación de provisionales de nuevo ingreso, podrán optar por que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de servicio.

De no hacer constar ninguna de las dos opciones en el espacio que para tal fin figura en la instancia, se considerará la puntuación por el apartado a).

Undécima.- Los maestros que participan en la presente convocatoria desde el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrán derecho a que les consideren, como prestados en el centro desde el que concursan, los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a dicha supresión. Igual criterio será aplicable a quienes participen desde el primer destino definitivo obtenido tras perder su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir de excedencia forzosa.

Duodécima.- A los funcionarios que participen desde la situación de excedencia por cuidado de hijo, durante el primer año se les computará el tiempo que hayan permanecido en la plaza a cuya reserva tienen derecho, a los efectos de la valoración que pudiera corresponderles por permanencia ininterrumpida en un centro.

Decimotercera.- Para la valoración de los méritos previstos en los subapartados e.1 y e.2, apartado f) y subapartados g.1.5, g.1.6 y g.1.7 del baremo de méritos, alegados por los concursantes, la Dirección General de Personal designará en cada Dirección Territorial una Comisión, cuya composición y funcionamiento se establecerá por Resolución de dicha Dirección General.

La asignación de la puntuación por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a cabo por la Dirección Territorial correspondiente.

Decimocuarta.- En caso de igualdad en la puntuación total, se acudirá para desempatar a la mayor puntuación otorgada, sucesivamente, en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en el que aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparezcan en el baremo. De resultar necesario se utilizará como criterio de desempate el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y de seguir existiendo el empate la puntuación por la que se resultó seleccionado.

La puntuación que se toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomará en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.

IV. VACANTES.

Decimoquinta.- En el presente concurso y procesos previos se ofertarán las plazas vacantes de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, entre las que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2004, incluyendo las ubicadas en zonas escolares rurales, así como las que surjan como consecuencia de la resolución del propio concurso, siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

Las vacantes que se oferten en los colectivos de Escuelas Rurales (CER) tendrán carácter itinerante.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley General de Ordenación del Sistema Educativo se ofertarán las plazas vacantes que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria así como las resultantes del propio concurso.

Decimosexta.- En aplicación de lo dispuesto en la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre, del Ministerio de Educación y Ciencia, estas vacantes se determinarán y harán públicas de acuerdo con el siguiente calendario:

- Vacantes provisionales: se publicarán con anterioridad al 3 de marzo de 2005.

- Vacantes definitivas: se publicarán con anterioridad al 1 de mayo de 2005.

La publicación de vacantes, tanto provisionales como definitivas, se hará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, considerándose, a todos los efectos, efectuadas las notificaciones a los interesados.

Decimoséptima.- Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación educativa.

Decimoctava.- A fin de que los participantes en estas convocatorias puedan realizar sus peticiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre, se publica la relación de centros y localidades existentes en los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias en los anexos II y III de la presente Orden.

V. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

Decimonovena.- Para participar en estas convocatorias el personal funcionario deberá cumplimentar una única instancia que tendrán a su disposición en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación. Una vez cumplimentadas, podrán presentarse en las citadas dependencias o bien en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. de 19 de agosto), de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

Vigésima.- El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias convocatorias, no podrá exceder de 300.

Vigésima primera.- Con la limitación del número anteriormente señalado, los interesados podrán pedir en su instancia todas las especialidades y centros ofertados, por si, previamente a la resolución de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las mismas, dado que pueden surgir resultas, se puede producir la vacante de su preferencia.

Las peticiones podrán hacerse a centro concreto o a localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso, se adjudicará, el primer centro de la localidad solicitada donde exista plaza vacante o de resulta, siguiendo el orden de aparición en los anexos II y III de esta Orden.

Los códigos de los centros y localidades son los que figuran en los citados anexos II y III de la presente Orden, en el que se indican los centros que comportan itinerancia.

Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes, habrá de hacerse constar marcando una cruz en la casilla correspondiente.

Si se piden plazas de distintas especialidades en el mismo centro, deberá consignarse, además del código de las especialidades correspondientes, el código del centro o de la localidad tantas veces como plazas solicitadas.

Vigésima segunda.- Los códigos que deberán figurar en las casillas correspondientes de la instancia para solicitar las distintas especialidades son los que figuran en el anexo IV de esta Orden.

Vigésima tercera.- En las instancias se relacionarán las plazas que se solicitan por orden de preferencia.

De acuerdo con lo establecido en la base anterior y, teniendo en cuenta las instrucciones que se acompañan como anexo V a esta Orden, deberán cumplimentarse las casillas de la instancia correspondientes con la mayor exactitud.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Una vez entregada la documentación y finalizado el plazo de presentación de instancias, por ningún concepto se anulará o alterará la petición, ni aún cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición a todos los efectos.

Vigésima cuarta.- La instancia irá acompañada de los documentos justificativos de los méritos alegados por cada participante conforme a lo establecido en el baremo que se publica como anexo I de la presente Orden, con excepción de las hojas de servicios que serán incorporadas de oficio a los expedientes por las respectivas Direcciones Territoriales de Educación.

Vigésima quinta.- En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, en los documentos que se aporten deberá constar el número de horas de cada uno, o en su caso, el número de créditos, entendiéndose que cada crédito supone un total de 10 horas. Asimismo se tendrán en cuenta aquellos cursos en cuyo documento acreditativo se haga referencia expresa a la normativa en que se establezca el número de horas o créditos de que consten oficialmente. Aquéllos en los que no se hiciera mención alguna de estas circunstancias, no tendrán ningún valor a efectos de baremación.

Vigésima sexta.- Referente a las titulaciones universitarias de carácter oficial, para que sean puntuadas habrá de presentarse:

a) Fotocopia cotejada o compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo.

b) Fotocopia cotejada o compulsada de cuantos otros títulos presente como méritos.

Respecto a la valoración de titulaciones académicas distintas de las alegadas para ingreso en el Cuerpo, las de primer ciclo se acreditarán mediante fotocopia cotejada o compulsada del título de Diplomado, o bien certificación académica personal, en la que conste que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del Curso de Adaptación.

La presentación de la certificación académica personal correspondiente a todos los cursos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, dará lugar al reconocimiento de las puntuaciones correspondientes a las titulaciones de primer y segundo ciclo.

La presentación de la fotocopia cotejada o compulsada del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.

Vigésima séptima.- El cotejo de la documentación a presentar podrá realizarse por el Secretario del centro desde el que participa, debiendo constar en la misma el visto bueno del Director.

VI. OTRAS NORMAS.

Vigésima octava.- El plazo de presentación de instancias, para todas las convocatorias que se publican en la presente Orden, será el comprendido entre los días 27 de octubre y 16 de noviembre de 2004, ambos inclusive.

Vigésima novena.- Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, salvo aquellas que puedan serlo a fecha 31 de agosto de 2005, según establecen las bases primera, apartado 2 de la convocatoria A (readscripción en el mismo centro) y segunda de la convocatoria C (concurso de traslados).

Trigésima.- No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquéllos que no se justifiquen documentalmente por los interesados durante el plazo de presentación de instancias.

Trigésima primera.- Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las bases comunes o a las específicas de las convocatorias por las que participe.

Trigésima segunda.- En cualquiera de las convocatorias, para solicitar y obtener destino en una plaza determinada, es requisito imprescindible el hallarse habilitado para su desempeño.

Trigésima tercera.- Los maestros que obtengan destino desde la situación de excedencia, para poder hacer efectiva su toma de posesión, están obligados a presentar en la Dirección Territorial donde radique el destino obtenido, la siguiente documentación:

- Copia de la Resolución de excedencia.

- Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Autonómica, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellos maestros que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión de la plaza obtenida en el concurso, quedando dicha plaza vacante para ser cubierta en próximos procedimientos de provisión.

Trigésima cuarta.- Quienes participen en las convocatorias de esta Orden y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda, quedando sus plazas vacantes para ser cubierta en próximos procedimientos de provisión.

Trigésima quinta.- Los maestros que obtengan una plaza en alguna de las convocatorias de esta Orden y durante su tramitación hayan permutado sus destinos anteriores, estarán obligados a servir el puesto que se les haya adjudicado en virtud del presente procedimiento, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

VII. TRAMITACIÓN.

Trigésima sexta.- Las Direcciones Territoriales son las encargadas de la tramitación de las solicitudes de los maestros que sirvan en su demarcación, excepto las de los que desempeñen, provisionalmente o en comisión de servicios, destinos distintos de aquellos de los que son titulares, que serán tramitadas por la Dirección Territorial de la que dependa las plazas cuya propiedad definitiva ostenten.

Las Direcciones Territoriales que reciban instancias cuya tramitación directa no les corresponda, procederán conforme a lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Trigésima séptima.- Las Direcciones Territoriales remitirán a la Dirección General de Personal las instancias de los solicitantes, con informe en la parte reservada a la Administración, ordenadas alfabéticamente.

Trigésima octava.- Las Direcciones Territoriales de Educación validarán los datos contenidos en cada instancia en los siguientes términos:

- Identificación personal del interesado.

- Convocatoria o convocatorias por las que participa.

- Centro de destino desde el que participa.

- Tiempo de permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que participa.

- Tiempo de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros.

- Tiempo transcurrido en situación de provisionalidad por los funcionarios que nunca han obtenido destino definitivo.

- Tiempo de permanencia ininterrumpida con destino definitivo en centros de difícil desempeño cuando se participa desde los mismos.

- Puntuación asignada por cada uno de los apartados y subapartados del baremo, así como la puntuación total otorgada.

Trigésima novena.- Las Direcciones Territoriales remitirán a la Dirección General de Personal una relación de los maestros que, estando obligados a participar en el concurso, no lo hubieran hecho, especificando situación, causa y, en su caso, puntuación que les correspondería de haber participado. Cumplimentarán un impreso de solicitud por cada uno de estos maestros, consignando todos los datos que se señalan para los que han presentado solicitud, aunque sin especificar petición de centro, y con el sello de la Dirección Territorial en el lugar de la firma.

VIII. ADJUDICACIÓN DE DESTINOS Y TOMA DE POSESIÓN.

Cuadragésima.- La Dirección General de Personal publicará, por provincia, la adjudicación provisional de destinos en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, de acuerdo con las siguientes relaciones:

a) Relación de participantes en la convocatoria para readscripción de los maestros definitivos del centro, ordenados alfabéticamente por localidades, y dentro de cada una de éstas por centros. Los solicitantes de cada centro se ordenarán por el apartado por el que participan. En esta relación se expresará la antigüedad del maestro como definitivo en el centro, los años de servicios efectivos como funcionario de carrera, el año de la convocatoria por la que ingresó en el cuerpo, así como, en su caso, la puntuación obtenida en el proceso selectivo. Cuando hubiere lugar a ello, se expresará también el destino obtenido provisionalmente por cada participante.

b) Relación de los participantes en la convocatoria para el ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la prioridad señalada en la base específica primera, en concordancia con la base octava de dicha convocatoria. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación, que, según los apartados y subapartados del baremo, corresponda a cada uno de los participantes. En su caso, se expresará el destino obtenido provisionalmente por cada participante.

c) Relación de los participantes en el concurso, ordenados por puntuación y con expresión de la que les corresponden por cada uno de los apartados y subapartados del baremo y, en su caso, del destino obtenido provisionalmente.

d) Relación de participantes excluidos con el motivo de exclusión.

A todos los efectos, con esta publicación se considerarán efectuadas las notificaciones a los interesados.

Cuadragésima primera.- La Dirección General de Personal determinará el plazo para presentar reclamaciones, tanto a los destinos provisionalmente adjudicados como a la puntuación obtenida. En dicho plazo, los participantes voluntarios también podrán presentar desistimiento expreso y no condicionado, bien a su participación en todo el procedimiento o bien en alguna o algunas de las convocatorias por las que participe.

Cuadragésima segunda.- Una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las reclamaciones formuladas contra la resolución provisional, se procederá a la resolución definitiva de los procedimientos, que se publicará mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el Boletín Oficial de Canarias. Contra esta Orden podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso potestativo de reposición ante la misma, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la citada Orden de adjudicación.

Mediante Resolución de la Dirección General de Personal y a efectos meramente informativos, se hará pública la resolución definitiva en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación. Contra esta Resolución no cabe, por tanto, recurso alguno.

Cuadragésima tercera.- Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.

Cuadragésima cuarta.- La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día 1 de septiembre de 2005, cesando en el de procedencia el día inmediatamente anterior.

IX. PRESENCIA SINDICAL.

Cuadragésima quinta.- Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector durante el procedimiento establecido en la presente Orden.

X. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN.

Cuadragésima sexta.- Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo dispuesto en las bases de las convocatorias de esta Orden.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de octubre de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES, p.d.,

el Viceconsejero de Educación

(Orden de 6.9.00),

Fernando Hernández Guarch.

Ver anexos - páginas 18551-18621

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