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BOC Nº 206. Lunes 25 de Octubre de 2004 - 1493

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Justicia

1493 - DECRETO 144/2004, de 14 de octubre, por el que se determina para el año 2004 la valoración del condicionante de libre disposición gestión recaudatoria y por el que se establece la forma de determinación del condicionante de libre disposición esfuerzo fiscal, previstos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.

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Mediante la Ley 3/1999, de 4 de febrero, se regula el Fondo Canario de Financiación Municipal, constituyendo un texto que, como en su exposición de motivos se señala, tiene por finalidad financiar a los ayuntamientos con fondos de libre disposición sin perder de vista en su totalidad el sistema de coordinación y saneamiento de las haciendas municipales.

En consonancia con lo expuesto, se expresa en su articulado que el citado Fondo tiene por objeto dotar a los municipios canarios de recursos económicos destinados, en partes iguales, para gastos de libre disposición y para saneamiento económico financiero o, si se cumplen los indicadores previstos en la Ley, a inversión.

La citada Ley determina los porcentajes que deben alcanzar los indicadores de saneamiento económico financiero previstos en la misma para que la parte del Fondo con destino a saneamiento o inversión sea destinada a inversión, cuya no obtención determinaría que la citada parte del Fondo deba ser destinada a saneamiento económico financiero.

Asimismo determina la Ley el valor que ha de tener el condicionante de libre disposición denominado esfuerzo fiscal para que la parte del Fondo con destino a gastos de libre disposición no se reduzca en su cuantía.

No obstante lo anterior, conviene destacar, como se expresa en su exposición de motivos, que la Ley sólo determina hasta el año 2003 el valor anual que ha de tener el condicionante de libre disposición denominado gestión recaudatoria para que la indicada parte del Fondo con destino a gastos de libre disposición no se reduzca en su cuantía. Como se advierte en la citada exposición de motivos, con esta técnica se pretende un sistema deslizante completado con la habilitación al Gobierno para la modificación coyuntural de tales datos y, en todo caso, para la aprobación de la valoración a tener en cuenta.

Previéndose en su articulado como último valor anual de gestión recaudatoria la correspondiente a la anualidad 2003, parece que no sólo ha de determinarse, mediante la habilitación efectuada al Gobierno por la indicada Ley, el valor que ha de alcanzar dicho condicionante en la anualidad 2004, sino que ha de realizarse de tal modo que permita a los ayuntamientos adecuar su actuación económico financiera con tiempo suficiente para su obtención y no se reduzca la cuantía a percibir de la parte del Fondo con destino a libre disposición.

Tal adecuación aconseja, además, tener un período transitorio de acomodación final de las actuaciones necesarias de los ayuntamientos en materia de gestión recaudatoria para el cumplimiento de la última valoración establecida por la Ley, antes de iniciar un nuevo ciclo de determinación al alza de nuevas valoraciones para otras tantas anualidades.

Por lo expuesto parece aconsejable fijar durante el año 2004 como período transitorio en el que la valoración del condicionante de libre disposición denominado gestión recaudatoria tenga la misma valoración que para el año 2003, a efectos de la acomodación de las citadas actuaciones de los ayuntamientos antes de iniciarse un nuevo ciclo de determinación al alza de nuevas valoraciones para otras tantas anualidades.

El ejercicio de dicha habilitación por el Gobierno ha de realizarse, además, en el momento en que se tenga la certeza de que los valores objeto de la misma son los adecuados en la actual situación económico financiera de los municipios, para lo que ha sido necesario esperar a la finalización de las auditorías realizadas al amparo de la citada Ley 3/1999, de 4 de febrero, a 31 de diciembre de 2002, lo que se ha producido a finales del año 2003 y principios del presente año 2004.

Por último, a la vista de las modificaciones introducidas por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la imposición que forma parte del cálculo del condicionante de libre disposición denominado esfuerzo fiscal, parece necesario adecuar las disposiciones de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, utilizando la indicada habilitación efectuada al Gobierno en la Disposición Final Primera de ésta, que habilita para modificar por decreto los condicionantes de libre disposición y no sólo su valoración, de tal modo que mediante la misma norma se actualicen los valores anuales de la gestión recaudatoria y el modo de cálculo del esfuerzo fiscal, que ha de regir para la realización de las auditorías de gestión a realizar a 31 de diciembre de 2003.

Dado que las modificaciones introducidas por la indicada legislación en la citada imposición, afectan en mayor medida, por eliminarse los tramos de población para la determinación de tipos máximos de gravamen, coeficientes máximos, etc., al cálculo de la potencialidad fiscal de los municipios de menor población, parece necesario articular las medidas precisas para atenuar excepcionalmente, en el primer ejercicio de aplicación de la nueva forma de cálculo del esfuerzo fiscal, a efectos de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, tales efectos en los municipios menores de 10.000 habitantes.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de octubre de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se modifica el condicionante de cuantía de libre disposición denominado gestión recaudatoria, previsto en el artículo 13 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en los siguientes términos:

"Para el año 2004 se tendrá en cuenta la gestión recaudatoria superior al 78 por ciento."

Artículo 2.- Se modifica el condicionante de cuantía de libre disposición denominado esfuerzo fiscal, previsto en el artículo 14 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en los siguientes términos:

"1. Se considerará el esfuerzo fiscal del ayuntamiento superior al 80 por ciento de la media del de los ayuntamientos adheridos al Fondo que hubiesen remitido en plazo la documentación necesaria para la determinación de este condicionante.

El esfuerzo fiscal se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:


Rm

Dpm

Efm = ________

R

Dp


Donde:

Efm = Esfuerzo fiscal del municipio.

Rm = Derechos reconocidos netos del municipio por los impuestos sobre Bienes Inmuebles; Actividades Económicas; Construcciones, Instalaciones y Obras; Vehículos de Tracción Mecánica e Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Dpm = Derechos potencialmente liquidables en el municipio por los impuestos mencionados.

R = Derechos reconocidos netos en el conjunto de los municipios participantes en la distribución por los impuestos antes referidos.

Dp = Derechos potencialmente liquidables en el conjunto de los municipios participantes en la distribución por dichos impuestos.

Para proceder a la distribución del Fondo a que se refiere esta ley por esta variable, la Consejería competente en materia de régimen local determinará la documentación necesaria y el plazo para remitirla por los ayuntamientos.

2. A efectos de calcular la potencialidad fiscal del municipio, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Los tipos máximos de gravamen para los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica serán los que se señalen en cada momento por la legislación de aplicación.

En el caso de que se hubiera producido una revisión catastral en el municipio, para calcular los derechos potencialmente liquidables en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se utilizará la base liquidable del impuesto que resulte de aplicar las reducciones que establece la ley sobre la base imponible.

b) Impuesto sobre Actividades Económicas:

La cuota ponderada, calculada como el resultado de aplicar a la cuota de tarifa del Impuesto el coeficiente de ponderación determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se incrementará mediante la aplicación sobre la misma de un coeficiente de situación medio del 2,10.

c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

A las tarifas del impuesto legalmente aprobadas para el ejercicio considerado se aplicarán los coeficientes de incremento máximo fijados por la normativa de aplicación.

d) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:

Se aplicará el tipo de gravamen máximo que fije la normativa de aplicación y se dividirá el producto obtenido por el tipo de gravamen fijado en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

e) Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:

Se aplicará el producto de la media aritmética de los porcentajes anuales máximos de incremento de valor legalmente establecido, por el tipo máximo de gravamen correspondiente según la normativa de aplicación, y se dividirá el resultado entre el producto resultante de la media aritmética de porcentaje anual de incremento por el tipo de gravamen, fijados por el Ayuntamiento según la Ordenanza Fiscal correspondiente."

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, en las auditorías de gestión a 31 de diciembre de 2003, para los ayuntamientos de población inferior a 10.000 habitantes, se considerará el esfuerzo fiscal del ayuntamiento superior al 75 por ciento de la media del de los ayuntamientos adheridos al Fondo que hubiesen remitido en plazo la documentación necesaria para la determinación de este condicionante.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 2004.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.

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