Juzgado de: Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife.
Divorcio Contencioso: 126/2001.
Parte demandante: D./Dña. Ángel Lago Domínguez.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Yamilet Rodríguez Aranzan.
SOBRE: divorcio matrimonial.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente: se adjunta copia literal del mismo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 16 de enero de 2002 la señora Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 2004.- El/la Secretario Judicial.
Juzgado de Primera Instancia nº Ocho/de familia y tutelas/de Santa Cruz de Tenerife.
SENTENCIA 539
En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2001.
La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 126/2001, promovidos por Ángel Lago Domínguez, representado por la Procuradora Dña. Cristina Arteaga Acosta, y bajo la dirección del Letrado D. Alonso Lecuona Ravina, y siendo demandada Dña. Yamilet Rodríguez Aranzan, en rebeldía en el procedimiento.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Cristina Arteaga Acosta, en nombre y representación de D. Ángel Lago Domínguez, contra Dña. Yamilet Rodríguez Aranzan, en rebeldía en el procedimiento, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges.
Continúa atribuido al actor el uso del domicilio familiar, conforme a lo resuelto en la sentencia de separación de 9 de abril de 2001.
No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
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