BOC - 2004/205. Viernes 22 de Octubre de 2004 - 3473

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

3473 - EDICTO de 30 de septiembre de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000917/2003.

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D./Dña. Rita González Vega Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2004.

Vistos por el/la Sr./a. D./Dña. Juan José Calvo Serraller, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000 0000917/2003 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Luciano Manuel Santana Díaz, representado por la Procuradora Dña. Beatriz Guerrero Doblas y asistido por el Letrado D./Dña. Mario Suárez Quesada y de otra, como demandada D./Dña. Juan José Iglesias Castro, en situación procesal de rebeldía versando el juicio sobre desahucio por falta de pago de rentas y reclamación de rentas.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Luciano Manuel Santana Díaz representado por la Sra. Guerrero Doblas contra D. Juan José Iglesias Castro en situación de rebeldía, debo acordar y acuerdo:

1º) Que debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento en relación a la vivienda sita en la calle Albareda, 36, piso 3º, apartamento 302, de Las Palmas de Gran Canaria dando lugar al desahucio y condenando a la parte demandada D. Juan José Iglesias Castro al desalojo de esa vivienda con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en plazo legal.

2º) Que debo condenar y condeno a D. Juan José Iglesias Castro a pagar a D. Luciano Manuel Santana Díaz la suma de 3.850 euros más la cantidad que por rentas se vaya devengando hasta el total desalojo de la vivienda.

3º) Las costas procesales se imponen a D. Juan José Iglesias Castro.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de apelación que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LECn) en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado D. Juan José Iglesias Castro expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2004.- El/la Secretario.



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