Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 205. Viernes 22 de Octubre de 2004 - 3475

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

3475 - EDICTO de 1 de septiembre de 2004, relativo al auto dictado en juicio cambiario, procedimiento nº 0000361/2003.

Descargar en formato pdf

D./Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado auto, en el presente juicio cambiario incoado a instancia del Procurador D./Dña. María Teresa Medina Martín en nombre y representación de D./Dña. Merloni Electrodomésticos, S.A., cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal: AUTO.- D./Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife.- En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 2004.- PARTE DISPOSITIVA.- 1.- Se despacha, a instancia del Procurador D./Dña. María Teresa Medina Martín, en nombre y representación de D./Dña. Merloni Electrodomésticos, S.A., parte ejecutante, ejecución frente a D./Dña. Canarias Instalaciones de Madera, S.L., parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 11.361,90 euros en concepto de principal más gastos bancarios, y de 3.408,57 euros, en concepto de intereses de demora, gastos y costas, pendiente esta última cantidad de ulterior liquidación, cuya ejecución se sustanciará conforme a lo previsto para la ejecución de las resoluciones judiciales o arbitrales.- 2.- Los bienes embargados preventivamente se realizarán a instancia de la parte demandante, conforme a lo previsto en la LECn para el procedimiento de apremio.- 3.- Dese de baja el presente juicio cambiario y síganse los trámites de ejecución de título judicial haciendo las anotaciones oportunas en los libros y dejando testimonio de la presente resolución en los autos llevando el original al libro de resoluciones definitivas.- Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artº. 555.1 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto, por alguno de los motivos señalados en el artículo 556.1 de la LECn, pero con los efectos previstos en el apartado 2 del mismo precepto.- Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.- Firmado y rubricado.

Y para que sirva de notificación al demandado Canarias Instalaciones de Madera, S.L., en paradero desconocido, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de 2004.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

© Gobierno de Canarias