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BOC Nº 205. Viernes 22 de Octubre de 2004 - 3474

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana

3474 - EDICTO de 6 de septiembre de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000401/2003.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana.

JUICIO: ordinario 0000401/2003.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. José Ramón Ruiz Valderrama.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Arthur Spring y entidad mercantil Yomasa, Sociedad Anónima.

SOBRE: materia.

En el juicio referenciado, se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

"En San Bartolomé de Tirajana, a 18 de mayo de 2004.

Dña. María Gabriela Ramos Sáenz, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario 401/2003 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D. José Ramón Ruiz Valderrama representado por el Procurador D. Pedro Viera Pérez y asistido de Letrado, y de otra como demandados D. Arthur Spring y la entidad mercantil Yomasa, S.A., declarados en rebeldía, procede en nombre de S.M. a dictar sentencia conforme con los siguientes,

"Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Pedro Viera Pérez, en nombre y representación de D. José Ramón Ruiz Valderrama, contra D. Arthur Spring y la entidad mercantil Yomasa, S.A., debo declarar que D. José Ramón Ruiz Valderrama es propietario de la siguiente finca, local comercial, sito en la planta baja del complejo denominado "Balcón de San Agustín", sito en la calle Los Jazmines, nº 15, de San Agustín, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, así como condenar al demandado, Sr. Spring a otorgar a favor de D. José Ramón Ruiz Valderrama, escritura pública de propiedad de la finca objeto de este juicio, libre de cargas y gravámenes, haciéndose constar que el título de D. Arthur Spring deviene de la adquisición por parte del mismo a la anterior propietaria, Yomasa, S.A., y ello con apercibimiento de realizarlo a su costa, si así no lo hiciere voluntariamente, todo ello con expresa condena en costas a los demandados.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha de hoy el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación a los demandados.

En San Bartolomé de Tirajana, a 6 de septiembre de 2004.- El/la Secretario Judicial.

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