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BOC Nº 205. Viernes 22 de Octubre de 2004 - 1489

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1489 - Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica.- Resolución de 29 de septiembre de 2004, por la que se modifican determinados plazos de la Orden de 27 de mayo de 2004, que convoca mediante concurso la concesión de subvenciones para la innovación y desarrollo tecnológico de empresas industriales y de base tecnológica.

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Vistos los plazos, tanto para resolver el concurso como para la realización y justificación de inversiones, así como de abono anticipado, establecidos en determinadas bases de la convocatoria de subvenciones para la Innovación y Desarrollo Tecnológico de Empresas Industriales y de Base Tecnológica.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden de 27 de mayo de 2004 (B.O.C. nº 105, de 2 de junio, ref. 873), se convoca concurso para la concesión de subvenciones para la Innovación y Desarrollo Tecnológico de Empresas Industriales y de Base Tecnológica, y se aprueban las bases que regirán la misma.

Segundo.- La base general 17ª de la referida convocatoria establece como fecha límite para resolver el citado concurso, el 30 de septiembre de 2004.

Tercero.- Por otra parte, la base general 20ª establece en su apartado primero que el plazo que se concede para la realización y justificación de inversiones finalizará el día 22 de noviembre de 2004. Asimismo, en su apartado segundo se recoge que dicho plazo de realización de justificación de inversiones, quedará fijado hasta el 22 de noviembre de 2005, siempre que se haya solicitado y tramitado el abono anticipado en los términos indicados en la base 21, que entre otros establece que el plazo para solicitar el abono anticipado expira el 17 de noviembre de 2004.

Cuarto.- Por Orden de 20 de agosto de 2004 de la Consejería de Economía y Hacienda (P.D. Decreto 87/2004, B.O.C. nº 138, de 19.7.04), se autoriza la resolución de la convocatoria pública de subvenciones para la innovación y desarrollo tecnológico de empresas industriales y de base tecnológica, eximiéndole del cumplimiento del plazo acordado por el Gobierno en sesión de 12 de mayo de 2004. Dicho plazo acordado expira el 30 de septiembre de 2004.

Quinto.- Ante lo expuesto, procede modificar tanto el plazo de resolución del concurso a que se alude como los plazos de realización y justificación de inversiones, así como de abono anticipado.

Sexto.- Con fecha 29 de septiembre de 2004, la Intervención General emite informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Acuerdo de Gobierno de fecha 12 de mayo de 2004, anexo IV, por el que se dictan instrucciones sobre las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones que se efectúen durante el año 2004, por los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma. En su apartado tercero fija el 30 de septiembre de 2004 como plazo máximo de resolución.

Segunda.- Orden de 20 de agosto de 2004 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se autoriza la resolución de la convocatoria eximiéndola del plazo acordado por el Gobierno en sesión de 12 de mayo de 2004.

Tercera.- El apartado quinto, letra b), de la parte resolutiva de la convocatoria de 27 de mayo de 2004, por el que se delega en el Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica la competencia para modificar las bases de la misma.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar de la base general 17ª de la Orden de convocatoria de 27 de mayo de 2004, única y exclusivamente la fecha límite para resolver el concurso, quedando como nueva fecha el 29 de octubre de 2004.

Segundo.- Modificar la base general 20ª de la Orden de convocatoria en los términos siguientes:

1. Los plazos que se conceden para la realización y justificación de inversiones finalizarán, respectivamente, el 10 y el 20 de diciembre de 2004, debiendo aportarse la documentación relacionada en las bases generales 22ª y 23ª de la referida Orden.

2. Los plazos de realización y justificación de inversiones establecidos anteriormente quedarán fijados respectivamente, hasta el 10 y el 20 de diciembre de 2005, siempre que se haya solicitado y tramitado el abono anticipado en los términos indicados en la base general 21ª de la referida Orden, a excepción del plazo dispuesto en la misma que queda modificado según el siguiente apartado.

Tercero.- Modificar de la base general 21ª el plazo fijado para solicitar el abono anticipado, quedando como nuevo plazo el 13 de diciembre de 2004.

Cuarto.- Modificar el último párrafo de la base general 21ª, última línea, donde dice "... siguientes bases 23 y 24", que queda sustituido por "... siguientes bases 22 y 23".

Quinto.- Que sea publicado en el Boletín Oficial de Canarias el texto de la presente Resolución.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de septiembre de 2004.- El Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, Miguel Llorca García.

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