Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 205. Viernes 22 de Octubre de 2004 - 1485

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1485 - Instituto Canario de la Mujer.- Resolución de 30 de septiembre de 2004, de la Directora, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones, en el año 2004, del Instituto Canario de la Mujer, para programas dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Descargar en formato pdf

Examinados los expedientes tramitados por el Instituto Canario de la Mujer para la concesión de subvenciones para programas dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Vista la propuesta motivada, formulada a la Directora del Instituto Canario de la Mujer por la Comisión de Evaluación, constituida al efecto.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Resolución de 13 de febrero de 2004 (B.O.C. nº 36, de 23.2.04), de la Directora, se establecen las bases y se efectúa la convocatoria de subvenciones a conceder por el Instituto Canario de la Mujer, en el año 2004, para programas dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, modificada por Resolución de 27 de mayo de 2004 (B.O.C. nº 105, de 2.6.04), Resolución de 20 de julio de 2004 (B.O.C. nº 147, de 30.7.04) y Resolución de 27 de agosto de 2004 (B.O.C. nº 179, de 27.8.04).

Segundo.- Al amparo de la citada Resolución de convocatoria se presentaron las correspondientes solicitudes de subvención para diferentes programas, a tramitar por el Instituto Canario de la Mujer.

Tercero.- Tras recibirse las oportunas solicitudes y documentación anexa, se procedió a requerir, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias, a los/as interesados/as aquella documentación y/o aclaraciones que se consideraron necesarias para proceder a la tramitación de los correspondientes expedientes de subvenciones; de conformidad con lo establecido en la base sexta, dos de la citada Resolución de convocatoria.

Cuarto.- Los programas presentados en tiempo y forma se valoraron mediante la aplicación de los criterios establecidos en la base novena de la Resolución de convocatoria, otorgándoseles una puntuación objetiva que determinó el orden de prelación según el cual las solicitudes se ajustaron a la disponibilidad presupuestaria.

Quinto.- Con fecha 27 de julio de 2004 se constituyó la Comisión de Evaluación a que hace referencia la base sexta, cuatro de la Resolución de 13 de febrero de 2004, que procedió a evaluar las solicitudes conforme a los criterios de selección establecidos en aquélla, y, a la vista de los informes realizados por el Servicio de Planificación y Programas, formuló la correspondiente propuesta motivada de Resolución a la Directora del Instituto Canario de la Mujer, para la concesión y desestimación de las subvenciones.

Sexto.- Con fecha 30 de septiembre de 2004, la Intervención Delegada en el Instituto Canario de la Mujer ha emitido informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su apartado cuarto la obligación de resolver.

Segunda.- Por Resolución de 13 de febrero de 2004 (B.O.C. nº 36, de 23.2.04), de la Directora, se establecen las bases y se efectúa la convocatoria de subvenciones a conceder por el Instituto Canario de la Mujer, en el año 2004, para programas dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, modificada por Resolución de 27 de mayo de 2004 (B.O.C. nº 105, de 2.6.04), Resolución de 20 de julio de 2004 (B.O.C. nº 147, de 30.7.04) y Resolución de 27 de agosto de 2004 (B.O.C. nº 179, de 27.8.04), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Tercera.- En el artículo 5 del mencionado Decreto 337/1997, se establece que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y los órganos de las Entidades de Derecho Público que determinen sus normas reguladoras o, en su defecto, los órganos de las mismas que tengan atribuida la competencia para la aprobación del gasto correspondiente, son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones, y en este caso la Directora del Instituto Canario de la Mujer ostenta la competencia para resolver sobre las solicitudes de subvención presentadas conforme a la base sexta, cinco de la Resolución de 13 de febrero de 2004, así como para la exención de garantías a las beneficiarias de las subvenciones cuyo importe sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 29.5 del citado Decreto 337/1997, y en la base duodécima, cuatro, de la Resolución de convocatoria.

Cuarta.- El artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que establece el artículo 70 de la misma y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al/a la interesado/a para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Quinta.- La citada Ley de Procedimiento Administrativo, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su artículo 59.5.b) recoge la posibilidad de que la publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituya a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en caso de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

Al amparo de este precepto la citada Resolución de convocatoria dispuso en su base sexta, dos y base séptima, que la notificación, tanto de los requerimientos como de la resolución del procedimiento, respectivamente, se llevaría a cabo mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- El artículo 90.1 de la citada Ley 30/1992, establece que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos", señalando el artículo 91.2 de la citada Ley que "la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento".

Séptima.- La totalidad de los programas presentados en tiempo y forma, han sido valorados, aplicándoseles los criterios establecidos al efecto, en la base novena de la resolución de convocatoria, siendo objeto de subvención aquellos programas que, ajustándose a los objetivos fijados en la base primera de la citada resolución, han alcanzado un mínimo de 15 puntos; respecto a los que se ha emitido propuesta favorable de concesión por parte de la Comisión de Evaluación, procediendo dictar resolución otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos programas en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria, respectivamente.

Octava.- De conformidad con la base segunda, apartado uno de la Resolución de 13 de febrero de 2004 (modificada en este punto por las citadas Resoluciones de 27 de mayo y 20 de julio de 2004), el importe del crédito presupuestario destinado a las subvenciones objeto de la presente convocatoria asciende a la cantidad de un millón sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve (1.064.749) euros, de los cuales quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve (544.749) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 23 01 323B 480 11 Proyecto 23411302 "Acciones dirigidas a la promoción e igualdad de la mujer. A favor de instituciones sin ánimo de lucro", y ciento veinte mil (120.000) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 23 01 323B 480 11R Proyecto 23411302 "Acciones dirigidas a la promoción e igualdad de la mujer. A favor de instituciones sin ánimo de lucro". Dicho crédito es cofinanciado por el Fondo Social Europeo, con una tasa de cofinanciación del 85%, en el marco del Programa Operativo de Canarias 2000-2006, correspondiente al Eje 45 "Participación de las mujeres en el mercado de trabajo", Medida 18 "Combatir la segregación horizontal y vertical, así como la discriminación salarial y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral", y cuatrocientos mil (400.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23 01 323B 480 11R Proyecto 23423302 "Participación de las mujeres en el mercado de trabajo", cofinanciada por el Fondo Social Europeo, con una tasa de cofinanciación del 80%, en el marco del Programa Operativo de Canarias 2000-2006, correspondiente al Eje 45, Medida 16 "Mejorar la empleabilidad de las mujeres".

Novena.- Las acciones subvencionadas son de reconocido interés público ya que coadyuvan a la consecución de los objetivos del Instituto Canario de la Mujer para resolver las situaciones de discriminación y marginación social de las mujeres, así como lograr la igualdad de oportunidades en la sociedad.

Asimismo, las acciones subvencionadas se consideran de interés social conforme a lo dispuesto en el artículo 6.c) de la Ley 4/1988, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, concurriendo en este supuesto los requisitos establecidos en la base décima, párrafo segundo, de la Resolución de convocatoria, y en el artículo 29.1 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder de conformidad con lo dispuesto en la base primera de la citada Resolución de 13 de febrero de 2004, las correspondientes subvenciones a las entidades beneficiarias que se relacionan en el anexo I, en el cual se señala, además, la denominación del programa a ejecutar, la cantidad concedida y el porcentaje que la misma representa del coste de la actividad o programa a realizar.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención para la realización de los programas que se relacionan en el anexo II, en el que se detallan las causas de dicha desestimación.

Tercero.- Las entidades beneficiarias deberán presentar ante el Instituto Canario de la Mujer en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la concesión de la subvención, su aceptación expresa en los términos expuestos en la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la base sexta, ocho de la Resolución de 13 de febrero de 2004. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Cuarto.- Las subvenciones concedidas se abonarán a los/as beneficiarios/as previa justificación de haber realizado la actividad que le sirve de fundamento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en la forma que se indica seguidamente:

1. Plazo de ejecución de la actividad subvencionada: debido al retraso producido en la resolución del presente procedimiento de subvenciones, el plazo de ejecución de la actividad subvencionada será el comprendido entre el día 1 de enero de 2004 y el día 31 de enero de 2005, ambos inclusive.

2. Forma y requisitos para el abono: acreditado el interés público y social de la actividad que se subvenciona, procede el abono anticipado del 100% del importe de la subvención concedida, eximiendo de la prestación de garantías a las entidades beneficiarias cuyo importe concedido no supere los quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros); salvo, en el supuesto de las entidades en las que concurren algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 29.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, que están exentas de prestar garantías por disposición normativa.

3. Plazos y medios de justificación: la acreditación de la obligación de realización de la actividad que fundamentó la concesión de subvención y la aplicación a la misma de los fondos recibidos, así como, el cumplimiento de las demás condiciones impuestas en esta Resolución, se efectuará dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del plazo otorgado para la ejecución de la actividad objeto de esta subvención, realizándose de la siguiente forma:

a) Si la entidad beneficiaria ostenta la condición de fundación bajo el protectorado de la Comunidad Autónoma de Canarias, la justificación se llevará a cabo mediante la presentación de los siguientes documentos:

1º) Memoria descriptiva de las actividades realizadas y objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto en la correspondiente acción y justificativa de la aplicación de la subvención concedida. En dicha memoria se hará constar expresamente los datos, las estadísticas, parámetros, etc., empleados y obtenidos en la ejecución de la actividad subvencionada, así como la aplicación de la evaluación prevista para la misma.

Al tratarse de una subvención financiada por el Fondo Social Europeo y con el fin de facilitar el seguimiento y evaluación de las acciones llevadas a cabo, en la Memoria se ha de incluir la relación de alumnos/as asistentes-beneficiarios/as del/de los programa/s subvencionado/s, donde se indique nombre, D.N.I., fecha de nacimiento, sexo, dirección y teléfono.

2º) Certificación expedida por el órgano de la fundación que tenga atribuida las funciones de control de los fondos, todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por el Instituto Canario de la Mujer, por los órganos de control interno y externo de la actividad financiera de las Administraciones públicas y por cualquier organismo de la Comisión Europea.

3º) Los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

Dicha información contendrá, inexcusablemente, los siguientes extremos adecuados al beneficiario de que se trate y a la normativa contable aplicable a cada caso:

- Importe del gasto.

- Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

- Breve descripción del gasto.

- Fecha de contabilización.

- Identificación y localización de los justificantes.

- Fecha y método de pago.

- Fotocopia de las facturas pagadas o documento contable que las sustituya cuando la emisión de factura no proceda con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación al/a la beneficiario/a de que se trate.

Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos realmente pagados por la entidad beneficiaria con arreglo a las normas sobre gastos subvencionables contenida en el anexo del Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio, por el que establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento nº 1260/1999 del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

b) Si la entidad beneficiaria no ostenta la condición de fundación bajo el protectorado de la Comunidad Autónoma de Canarias, la justificación se llevará cabo mediante la presentación de los siguientes documentos:

1º) Memoria, que habrá de ser expedida en los mismos términos establecidos en el apartado inmediatamente anterior para las fundaciones.

2º) Facturas o documentos originales y dos fotocopias de los mismos, acreditativos del empleo de los fondos públicos recibidos como consecuencia de la subvención concedida, que se han de ajustar a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), debiendo constar en los mismos identificación del nombre o razón social de la empresa o entidad proveedora, C.I.F./N.I.F. de éste, domicilio fiscal y cantidad por la que se expide, e I.G.I.C. repercutido.

3º) Se adjuntará, asimismo, documento comprensivo de relación de facturas o documentos aportados en cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, que incluirá: nombre y domicilio de la empresa o entidad proveedora, número de factura y cuantía de cada una, haciéndose constar la suma total del importe de las mismas.

La relación de facturas se desglosará por actividad/actividades que hayan generado el gasto y deberá constar datada, firmada y sellada por quien manifiesta ostentar la representación de la entidad beneficiaria.

Los documentos justificativos de gastos deberán constar el sello de "Pagado" y en su caso "Recibí", así como que se acompañe la acreditación del pago, en el caso de bancos se aportará los extractos bancarios y en el caso de caja se aportará los registros contables y arqueo de caja al cierre del ejercicio económico donde se han debido contabilizar los gastos y pagos de la subvención.

4. La beneficiaria se obliga al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Acreditar los requisitos exigidos para obtener el abono de la subvención.

b) Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la subvención y la aplicación a la misma de los fondos públicos recibidos, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

d) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

e) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administración o entes públicos, entidades privadas o particulares.

f) Comunicar al Instituto Canario de la Mujer el importe de las subvenciones o ayudas concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

g) El tipo de vínculo que relacione a la entidad beneficiaria con el personal del que disponga para el desarrollo de las acciones derivadas de la presente subvención será decidido libremente por aquélla, sin que el otorgamiento de la subvención implique la existencia de nexo jurídico alguno entre el referido personal al servicio de la entidad y el Instituto Canario de la Mujer, en los términos previstos en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas o por cualquier otro organismo de la Comisión Europea, así como, facilitar toda la documentación e información que le sea requerida por los mismos y que esté relacionada con el desarrollo de la actividad.

i) Llevar los registros contables a que vengan obligadas, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

j) Cumplir las disposiciones de información y publicidad, con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. En este sentido, se hará constar en la publicidad o difusión que se efectúe a través de cualquier medio de comunicación, folletos o carteles anunciadores de las actividades y programas subvencionados, total o parcialmente, conforme a esta Resolución, que se trata de una actividad o programa subvencionado por el Fondo Social Europeo y por el Instituto Canario de la Mujer, adscrito a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias.

Cuando del desarrollo de la actividad se derive la edición de documentos, en cualquier soporte, la entidad beneficiaria entregará al Instituto Canario de la Mujer el 10% del volumen de la tirada.

k) Comunicar al Instituto Canario de la Mujer con un mes de antelación las actividades a realizar con el fin de incluirlas en la página web del propio Instituto, y darles así la máxima difusión.

l) Observar y cumplir las instrucciones que, en relación con la actividad o conducta subvencionada, dimanen del Fondo Social Europeo o del Instituto Canario de la Mujer, Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, Gobierno de Canarias.

m) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

n) En el supuesto de que la entidad beneficiaria ostente la condición de fundación bajo el protectorado de la Comunidad Autónoma de Canarias, ésta se obliga, además, a:

1º) Al cumplimiento, durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

2º) A llevar un registro, en la unidad o servicio encargado de la custodia y localización de la documentación relacionada con los gastos específicos, así como, a que dicha documentación se encuentre a disposición de las personas y organismos facultados para su inspección con arreglo a las normas comunitarias.

Quinto.- Modificación de las resoluciones de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de las Resoluciones de concesión por el órgano que las haya dictado, sin que, en ningún caso, pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. La modificación de las resoluciones de concesión a solicitud de las entidades beneficiarias sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Sexto.- En lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; el citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; el Decreto 103/2000, de 12 de junio, por el que se modifica parcialmente el anterior; el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. nº 121, de 23.9.98); la Resolución de 13 de febrero de 2004, por la que se establecen las bases y se efectúa convocatoria de subvenciones a conceder por el Instituto Canario de la Mujer en el año 2004, para programas dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, modificada por Resolución de 27 de mayo de 2004 (B.O.C. nº 105, de 2.6.04), Resolución de 20 de julio de 2004 (B.O.C. nº 147, de 30.7.04) y Resolución de 27 de agosto de 2004 (B.O.C. nº 179, de 27.8.04). y demás normativa de pertinente aplicación a la materia.

Séptimo.- Notifíquese la presente Resolución a los/as interesados/as, haciéndosele saber que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Instituto Canario de la Mujer, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias correspondiente, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su notificación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2004.- La Directora, Noelia García Leal.

Ver anexos - páginas 18410-18425

© Gobierno de Canarias