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BOC Nº 202. Martes 19 de Octubre de 2004 - 1467

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1467 - ORDEN de 18 de octubre de 2004, por la que se modifica parcialmente la Orden de 12 de febrero de 2004, que convoca para el ejercicio de 2004 las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas para la adquisición de medios de producción.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Desarrollo Agrícola para modificar la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 12 de febrero de 2004 (B.O.C. nº 33, de 18.2.04), por la que se convocan para el ejercicio de 2004 las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas para la adquisición de medios de producción, así como la propuesta de la Secretaría General Técnica y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El apartado 3 de la base 6 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 12 de febrero de 2004 (B.O.C. nº 33, de 18.2.04), por la que se convocan para el ejercicio de 2004 las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas para la adquisición de medios de producción, en su redacción dada por la Orden de 23 de septiembre de 2004, por la que se modifica parcialmente la Orden de 12 de febrero de 2004 citada (B.O.C. nº 189, de 29.9.04), establece que "Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Desarrollo Agrícola dictará la resolución que proceda, sin que el plazo máximo de dicha resolución pueda exceder del 20 de octubre 2004".

Segundo.- El plazo de resolución aludido en el antecedente anterior resulta insuficiente debido a que están pendientes varias modificaciones presupuestarias con el objeto de incrementar la mencionada convocatoria, y que dicho incremento tiene que producirse, a tenor de lo establecido en el apartado 1 de la base 3 de la Orden de 12 de febrero de 2004, citada, antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

Tercero.- La ampliación del plazo de resolución hasta el 20 de noviembre de 2004 obliga a la modificación del plazo de realización de la actividad previsto en el apartado 1.b) de la base 7.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, y por ende la modificación de las mismas, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El último párrafo del apartado 1 de la base 10 del Decreto 337/1997, citado, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. La modificación que se pretende, relativa a la ampliación del plazo de resolución y realización de la actividad o conducta subvencionada no afecta al régimen de concurrencia, puesto que no se ve alterado ninguno de los requisitos impuestos a los solicitantes de dicha convocatoria.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado 3 de la base 6 y el apartado 1.b) de la base 7 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 12 de febrero de 2004 (B.O.C. nº 33, de 18.2.04), por la que se convocan para el ejercicio de 2004 las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas para la adquisición de medios de producción, los cuales quedan redactados en la forma que a continuación se expresa:

Base 6.- Procedimiento de concesión.

"3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Desarrollo Agrícola dictará la resolución que proceda, sin que el plazo máximo de dicha resolución pueda exceder del 8 de noviembre de 2004."

Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

"1.b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden, será el que se fije en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, supere el 30 de noviembre de 2005, o el 9 de diciembre 2004, para el supuesto de que no se produzca la desagregación por anualidades."

Segundo.- La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 2004.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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