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BOC Nº 200. Viernes 15 de Octubre de 2004 - 3350

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

3350 - EDICTO de 22 de septiembre de 2004, relativo a autos de concurso ordinario nº 0000001/2004.

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En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

DILIGENCIA DE CONSTANCIA.- En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de septiembre de 2004, la extiendo yo la Secretaria Judicial, para hacer constar que con fecha 20 de septiembre de 2004 se ha recibido en este órgano judicial procedente del Colegio de Abogados la lista correspondiente a los Letrados inscritos para el nombramiento de Administradores Concursales, así como listado de Auditores y Economistas. Doy fe.

AUTO

D. Juan José Cobo Plana, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de septiembre de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 15 de septiembre de 2004 se ha promovido por la entidad S.A.C.O. Sociedad Anónima Canaria de Obras, la declaración de concurso voluntario en base al estado de insolvencia actual de dicha entidad.

Segundo.- Con fecha 16 de septiembre de 2004 tuvo entrada en este órgano judicial dicha solicitud, por lo que tras comprobar que reunía todos los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley concursal 22/2003, de 9 de julio, se admitió dicha solicitud dictándose el mismo día Auto declarando el concurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 27 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal que la administración concursal estará integrada por un abogado con experiencia profesional de al menos cinco años de ejercicio efectivo, un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiados con una experiencia profesional de al menos cinco años de servicio efectivo y un acreedor que sea titular de un crédito ordinario o con privilegio general que no esté garantizado.

Segundo.- Por su parte, el artículo 29 dispone que el nombramiento de administrador concursal será comunicado por el medio más rápido, debiendo el designado comparecer ante el Juzgado dentro de los cinco días siguientes al recibo de la comunicación, para manifestar si acepta o no el encargo.

Tercero.- Asimismo, tras la aceptación del cargo, deberán señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del Juzgado.

Así como realizar sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 de la vigente Ley Concursal.

PARTE DISPOSITIVA

Se designan como administradores del concurso, sin que contra este acuerdo quepa recurso alguno a "D. Armando Luis Betancor Álamo (abogado), D. Antonio Camejo Betancort (Auditor) y al Banco Popular Español como acreedor quien podrá designar un profesional que reúna las condiciones previstas en el artículo 27 de la Ley Concursal" designados conforme al artº. 26 y siguientes de la L.C., lo que se les comunicará por el medio más rápido, haciéndoles saber que deberán aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, mediante comparecencia ante este Juzgado.

Verificada que sea la aceptación, realícese por la administración concursal, sin demora, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85.

Se declara la intervención de la entidad "S.A.C.O." en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, que quedan sujetas a la autorización o conformidad de los administradores concursales.

El plazo para la presentación del informe por la administración concursal será de dos meses a contar desde la aceptación del cargo y sólo podrá autorizarse una prórroga por el juez del concurso no superior a un mes.

Procédase a llevar a cabo la publicidad registral del presente auto, en los registros y de la forma que establece el artículo 24 de la L.C. expidiéndose los correspondientes mandamientos que serán entregados al procurador del solicitante, haciéndose saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en otros periódicos oficiales del edicto se insertará con la mayor urgencia.

Procédase a la notificación a las entidades establecidas en el artº. 21.5.2º párrafo de la L.C.

Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.- El Magistrado-Juez.- La Secretaria Judicial.

Y para que sirva su publicación a efectos de notificación, extiendo y firmo la presente, en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de septiembre de 2004.- La Secretaria Judicial.

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