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BOC Nº 200. Viernes 15 de Octubre de 2004 - 3339

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad

3339 - Servicio Canario de la Salud. Secretaría General.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 5 de octubre de 2004, relativa a notificación de Resoluciones del Director del Servicio Canario de la Salud por la que se procede a la baja en el Registro de determinados Centros y Establecimientos Sanitarios.

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Habiendo sido intentada la notificación de las Resoluciones del Director del Servicio Canario de la Salud que figuran en el anexo, sin que hayan podido ser practicadas, y siendo desconocido el nuevo domicilio a efectos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Proceder a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las Resoluciones que figuran en el anexo a la presente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de octubre de 2004.- La Secretaria General, María Teresa Larrea Díez.

A N E X O

1º) Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud.

TIPO DE CENTRO SANITARIO: servicio de transporte sanitario.

DIRECCIÓN: calle Horno de la Teja, 42, La Victoria.

TITULAR: Ambulancias Horizonte, S.L.

Nº INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO: 1493.

Habiéndose comprobado en inspección de fecha 20 de mayo de 2004, el cierre del centro referenciado, el Director del Servicio Canario de la Salud, en virtud de las competencias que le atribuye el artº. 5.2.c) del Decreto 225/1997, de 18 de septiembre, por el que se regulan las autorizaciones de instalación y funcionamiento de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias (B.O.C. nº 129, de 6 de octubre), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de dicha norma, y vista la propuesta del Jefe de Servicio de Acreditación, Evaluación y Conciertos relativa al centro antes referenciado,

R E S U E L V E:

1. Ordenar la baja, por cierre, en el Registro de Centros, Servicios, Establecimientos y Actividades Sanitarias.

2. Notificar esta Resolución a D. José Domingo Ramos Yanes, representante legal de la entidad mercantil Ambulancias Horizonte, S.L., significándole que no es definitiva en la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la práctica de la notificación.- Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2004.- El Director del Servicio Canario de la Salud, José Rafael Díaz Martínez.

2º) Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud.

TIPO DE CENTRO SANITARIO: servicio de transporte sanitario.

DIRECCIÓN: calle Horno de la Teja, 42, La Victoria.

TITULAR: Ambulancia Acentejo, S.L.

Nº INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO: 0271.

Habiéndose comprobado en inspección de fecha 20 de mayo de 2004, el cierre del centro referenciado, el Director del Servicio Canario de la Salud, en virtud de las competencias que le atribuye el artº. 5.2.c) del Decreto 225/1997, de 18 de septiembre, por el que se regulan las autorizaciones de instalación y funcionamiento de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias (B.O.C. nº 129, de 6 de octubre), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de dicha norma, y vista la propuesta del Jefe de Servicio de Acreditación, Evaluación y Conciertos relativa al centro antes referenciado,

R E S U E L V E:

1. Ordenar la baja, por cierre, en el Registro de Centros, Servicios, Establecimientos y Actividades Sanitarias.

2. Notificar esta Resolución a D. José Domingo Ramos Yanes, representante legal de la entidad mercantil Ambulancia Acentejo, S.L., significándole que no es definitiva en la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la práctica de la notificación.- Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2004.- El Director del Servicio Canario de la Salud, José Rafael Díaz Martínez.

3º) Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud.

TIPO DE CENTRO SANITARIO: consulta de oftalmología.

DIRECCIÓN: calle Chivana, 22, La Victoria.

TITULAR: D. Johann Albrecht Voth.

Nº INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO: 0117.

Habiéndose comprobado en inspección de fecha 20 de mayo de 2004, el cierre del centro referenciado, el Director del Servicio Canario de la Salud, en virtud de las competencias que le atribuye el artº. 5.2.c) del Decreto 225/1997, de 18 de septiembre, por el que se regulan las autorizaciones de instalación y funcionamiento de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias (B.O.C. nº 129, de 6 de octubre), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de dicha norma, y vista la propuesta del Jefe de Servicio de Acreditación, Evaluación y Conciertos relativa al centro antes referenciado,

R E S U E L V E:

1. Ordenar la baja, por cierre, en el Registro de Centros, Servicios, Establecimientos y Actividades Sanitarias.

2. Notificar esta Resolución a D. Johann Albrecht Voth, significándole que no es definitiva en la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la práctica de la notificación.- Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2004.- El Director del Servicio Canario de la Salud, José Rafael Díaz Martínez.

4º) Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud.

TIPO DE ESTABLECIMIENTO: establecimiento de ortopedia (venta sin adaptación).

DIRECCIÓN: calle Domingo Salazar, 56, La Victoria.

TITULAR: Dña. Antonia Chávez Barreto.

Nº INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO: 1832.

Habiéndose comprobado en inspección de fecha 6 de abril de 2004, el cierre del centro referenciado, el Director del Servicio Canario de la Salud, en virtud de las competencias que le atribuye el artº. 5.2.c) del Decreto 225/1997, de 18 de septiembre, por el que se regulan las autorizaciones de instalación y funcionamiento de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias (B.O.C. nº 129, de 6 de octubre), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de dicha norma, y vista la propuesta del Jefe de Servicio de Acreditación, Evaluación y Conciertos relativa al centro antes referenciado,

R E S U E L V E:

1. Ordenar la baja, por cierre, en el Registro de Centros, Servicios, Establecimientos y Actividades Sanitarias.

2. Notificar esta Resolución a Dña. Antonia Chávez Barreto, significándole que no es definitiva en la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la práctica de la notificación.- Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de 2004.- El Director del Servicio Canario de la Salud, José Rafael Díaz Martínez.

5º) Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud.

TIPO DE CENTRO SANITARIO: establecimiento de óptica.

DIRECCIÓN: Avenida Bravo Murillo, s/n, local 4, Edificio San Telmo, Santa Cruz de Tenerife.

TITULAR: Óptica Granvisión, S.L.

Nº INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO: 2539.

Habiéndose comprobado en inspección de fecha 16 de junio de 2004, el cierre del centro referenciado, el Director del Servicio Canario de la Salud, en virtud de las competencias que le atribuye el artº. 5.2.c) del Decreto 225/1997, de 18 de septiembre, por el que se regulan las autorizaciones de instalación y funcionamiento de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias (B.O.C. nº 129, de 6 de octubre), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de dicha norma, y vista la propuesta del Jefe de Servicio de Acreditación, Evaluación y Conciertos relativa al centro antes referenciado,

R E S U E L V E:

1. Ordenar la baja, por cierre, en el Registro de Centros, Servicios, Establecimientos y Actividades Sanitarias.

2. Notificar esta Resolución a D. Ángel Muñoz Segovia, representante legal de la entidad mercantil Óptica Granvisión, S.L., significándole que no es definitiva en la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la práctica de la notificación.- Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 2004.- El Director del Servicio Canario de la Salud, José Rafael Díaz Martínez.

6º) Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud.

TIPO DE CENTRO SANITARIO: centro de densitometría.

DIRECCIÓN: Plaza de la Paz, 3, 1º E, La Orotava.

TITULAR: Centro de Densitometría del Norte, S.L.

Nº INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO: 1623.

Habiéndose comprobado en inspección de fecha 17 de junio de 2004, el cierre del centro referenciado, el Director del Servicio Canario de la Salud, en virtud de las competencias que le atribuye el artº. 5.2.c) del Decreto 225/1997, de 18 de septiembre, por el que se regulan las autorizaciones de instalación y funcionamiento de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias (B.O.C. nº 129, de 6 de octubre), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de dicha norma, y vista la propuesta del Jefe de Servicio de Acreditación, Evaluación y Conciertos relativa al centro antes referenciado,

R E S U E L V E:

1. Ordenar la baja, por cierre, en el Registro de Centros, Servicios, Establecimientos y Actividades Sanitarias.

2. Notificar esta Resolución a Dña. María del Amparo Díaz Ramírez, representante legal de la entidad mercantil Centro de Densitometría del Norte, S.L., significándole que no es definitiva en la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la práctica de la notificación.- Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2004.- El Director del Servicio Canario de la Salud, José Rafael Díaz Martínez.

7º) Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud.

TIPO DE CENTRO SANITARIO: consulta médica.

DIRECCIÓN: Avenida Venezuela, 11, 1º B, Los Llanos de Aridane.

TITULAR: D. Daniel Nassivera.

Nº INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO: 1018.

Habiéndose comprobado en inspección de fecha 21 de junio de 2004, el cierre del centro referenciado, el Director del Servicio Canario de la Salud, en virtud de las competencias que le atribuye el artº. 5.2.c) del Decreto 225/1997, de 18 de septiembre, por el que se regulan las autorizaciones de instalación y funcionamiento de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias (B.O.C. nº 129, de 6 de octubre), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de dicha norma, y vista la propuesta del Jefe de Servicio de Acreditación, Evaluación y Conciertos relativa al centro antes referenciado,

R E S U E L V E:

1. Ordenar la baja, por cierre, en el Registro de Centros, Servicios, Establecimientos y Actividades Sanitarias.

2. Notificar esta Resolución a D. Daniel Nassivera, significándole que no es definitiva en la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la práctica de la notificación.- Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2004.- El Director del Servicio Canario de la Salud, José Rafael Díaz Martínez.

8º) Orden de la Consejera de Sanidad y Consumo, por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto por D. Ángel Muñoz Segovia, en representación de la entidad mercantil Óptica Granvisión, S.L., contra Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 12 de abril de 2004, por la que se sanciona a la entidad mercantil Óptica Granvisión con multa de tres mil seis euros.

Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Ángel Muñoz Segovia, en representación de la entidad mercantil Óptica Granvisión, S.L., contra Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 12 de abril de 2004, relevantes los siguientes

ANTECEDENTES

1.- Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud nº 238/TF, de 12 de abril de 2004, por la que se sanciona a la entidad mercantil Óptica Granvisión con multa de tres mil seis euros por la comisión de dos infracciones graves: incumplimiento de las normas relativas a autorización, registro y acreditación de centros sanitarios [artº. 37.b) de la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias] y el incumplimiento de las órdenes específicas que formulen las autoridades sanitarias siempre que se produzca por primera vez [artº. 37.j) de dicha Ley].

2.- Notificación de la Resolución el 15 del mismo mes.

3.- Recurso de alzada presentado el 19 de mayo, alegando, en síntesis: a) que la intención de la entidad que representa el recurrente ha sido en todo momento cumplir la normativa, teniendo dificultades para encontrar ópticos diplomados, y que cuando no los tienen no realizan graduación de gafas; b) que la óptica ya ha sido sancionada con la suspensión de su actividad por no contar con óptico al rente, por lo que no se le puede sancionar doblemente.

A los que son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES

I.- Es competente para su resolución el Consejero que lo sea en materia de Sanidad de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

II.- El plazo para interponer el recurso de alzada es de un mes, siendo firme la resolución a todos los efectos, una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado recurso (artº. 115.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999). Dicho plazo debe contarse desde el día siguiente a la notificación del acto administrativo si se trata de actos expresos (artº. 48.2).

Habiendo sido practicada la notificación el día 15 de abril, ninguna duda cabe sobre la extemporaneidad de un recurso presentado el 19 de mayo.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por D. Ángel Muñoz Segovia, en representación de la entidad mercantil Óptica Granvisión, S.L., contra Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud nº 238/TF, de 12 de abril de 2004, por la que se sancionó a dicha entidad con multa de tres mil seis (3.006) euros.

Segundo.- Confirmar el acto recurrido.

Tercero.- Notificar esta Orden a D. Ángel Muñoz Segovia, significándole que pone fin a la vía administrativa, por lo que podrá presentar contra la misma, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación.- Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2004.- La Consejera de Sanidad, María del Mar Julios Reyes.

9º) Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud.

TIPO DE ESTABLECIMIENTO: servicio de transporte sanitario.

DIRECCIÓN: Carretera General Puerto Santiago, 3, Edificio Buenavista, Santiago del Teide.

TITULAR: D. Carmelo Alexis Luis Pérez.

Nº INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO: 0809.

Habiéndose comprobado en inspección de fecha 12 de agosto de 2004, el cierre del centro referenciado, el Director del Servicio Canario de la Salud, en virtud de las competencias que le atribuye el artº. 5.2.c) del Decreto 225/1997, de 18 de septiembre, por el que se regulan las autorizaciones de instalación y funcionamiento de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias (B.O.C. nº 129, de 6 de octubre), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de dicha norma, y vista la propuesta del Jefe de Servicio de Acreditación, Evaluación y Conciertos relativa al centro antes referenciado,

R E S U E L V E:

1. Ordenar la baja, por cierre, en el Registro de Centros, Servicios, Establecimientos y Actividades Sanitarias.

2. Notificar esta Resolución a D. Carmelo Alexis Luis Pérez, significándole que no es definitiva en la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la práctica de la notificación.- Santa Cruz de Tenerife, a 18 de agosto de 2004.- El Director del Servicio Canario de la Salud, José Rafael Díaz Martínez.

10º) Asunto: subsanación.

Examinada la solicitud de reconocimiento de su título italiano para ejercer en España la profesión de Auxiliar de Enfermería, presentada por usted, le comunico que la documentación aportada no es correcta.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 22 de junio de 1995, del Ministerio de Presidencia (B.O.E. de 30.6.95), que desarrolla el Real Decreto 1.665/1991, de 25 de octubre, y de aplicación supletoria a este procedimiento, no aportó la siguiente documentación (original o copia auténtica):

· Título.

· Certificado de la autoridad italiana competente, en el que se acredite: a) que dicho título cumple las condiciones establecidas en la Directiva 92/51/CEE; b) las funciones para cuyo ejercicio faculta en Italia.

Junto con cada uno de los documentos, deberá aportar traducción al castellano.

También deberá aportar traducción del certificado de estudios que presentó junto con la solicitud.

En consecuencia, se le requiere para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta, indicándole que si así no lo hiciera, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su petición.

Para cualquier consulta al respecto, puede ponerse en contacto con el Servicio de Acreditación, Evaluación y Conciertos, llamando al teléfono (922) 475746. Se ruega citar la referencia impresa en el encabezado del escrito.- El Jefe de Servicio de Acreditación, Evaluación y Conciertos, p.a., la Jefa de Sección de Acreditación de Centros y Servicios, Carmen Azpeitia Baudet.

11º) Responsable: Vila, S.C.P. (Sociedad Civil Particular).

C.I.F.: G-3570842.

Expediente: 07/03.

Examinadas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador de referencia, son relevantes los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 21 de noviembre de 2003 fue dictado por este órgano administrativo, Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador de referencia, mediante el que se imputaba a la entidad Vila, S.C.P., la comisión de dos infracciones consistentes, por un lado "El incumplimiento de las órdenes específicas que formulen las autoridades sanitarias, siempre que se produzca por primera vez", infracción tipificada en el apartado j) del artículo 37 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (B.O.C. nº 96, de 5 de agosto). Por otro, el incumplimiento de las normas relativas a autorización, registro y acreditación de centros y establecimientos sanitarios, infracción tipificada en el apartado b) del artículo 37 de la Ley 11/1994. En este sentido, el artículo 3.1 de la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se regulan los requisitos mínimos exigibles para la autorización de los establecimientos de óptica y gabinetes optométricos (B.O.C. nº 61, de 20 de mayo), exige que las funciones, actos y servicios que se desarrollen en los establecimientos de óptica y gabinetes optométricos, se efectúen bajo la dirección, responsabilidad, vigilancia y control de, como mínimo, un óptico diplomado, debidamente colegiado, cuya presencia será inexcusable, permanente y continuada.

2. Dicho acuerdo fue dictado con base en los siguientes hechos: a) Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 30 de octubre de 2002, por la que se ordena la suspensión provisional de actividad del establecimiento de óptica situado en Avenida 1º de Mayo, 18, en el municipio de Puerto del Rosario, por no tener autorización para su funcionamiento. Mediante Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, de fecha 19 de junio de 2003 se desestima el recurso presentado contra la misma, siendo notificada dicha Orden con fecha 3 de julio de 2003; b) En inspecciones realizadas al establecimiento, con fechas 3 de abril de 2003 y 3 de julio de 2003, se comprueba que el centro está abierto y en funcionamiento sin que se encuentre en él la profesional óptica responsable del mismo. El procedimiento para la autorización, iniciado mediante solicitud presentada el 19 de febrero de 2003, fue archivado por Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, con fecha 21 de abril de 2003, por lo que continuaba sin estar autorizado; c) Inspección realizada con fecha 9 de julio, en la que se comprueba que el establecimiento está abierto y en funcionamiento, precintándose las instalaciones dedicadas a dicha actividad.

3. La notificación se intenta practicar personalmente en visita de inspección con fecha 4 de diciembre de 2003, encontrándose la funcionaria actuante con que el establecimiento ha sido desmantelado, con signos de llevar tiempo en estas condiciones, y un cartel de "se vende" (acta 037/2003). Por este motivo se inician los trámites para efectuar la notificación mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias y edicto en el Ayuntamiento. Se publica en el Boletín Oficial de Canarias de 13 de febrero de 2004 y el Ayuntamiento de Puerto del Rosario nos comunica que fue expuesto en el tablón de edictos hasta el 13 de marzo.

4. En el Acuerdo se hacía constar que de no efectuar alegaciones en el plazo indicado, y dado que en el Acuerdo se contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, el Acuerdo de iniciación podrá ser considerado como Propuesta de Resolución. No habiéndose efectuado alegaciones al respecto, se considera dicho Acuerdo como Propuesta de Resolución.

HECHOS PROBADOS

Se consideran probados los hechos imputados en el Acuerdo de iniciación del procedimiento.

A los que son aplicables las siguientes

CONSIDERACIONES

I. Es competente para resolver el Director del Servicio Canario de la Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

II. Los indicados hechos probados responden a las infracciones tipificadas en los apartados b) y j) del artículo 37 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (B.O.C. nº 96, de 5 de agosto).

III. Conforme al artículo 37 de dicha Ley, la infracción debe calificarse como grave.

Procede, por tanto, sancionar a la entidad Vila, S.C.P. por la comisión de dicha infracción grave, con la cantidad de tres mil seis (3.006) euros, según lo dispuesto en el artículo 39.1.a) de la Ley 11/1994, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

Visto lo actuado, los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Sancionar a la entidad Vila, S.C.P. con multa de tres mil seis (3.006) euros por las infracciones cometidas.

Segundo.- El ingreso deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Dirección General de Recursos Económicos le remitirá a su propio domicilio.

Tercero.- Notificar esta Resolución a Dña. Laurentina Carranza Delgado y D. Virgilio Valdivieso Hernández, como representantes de la entidad sancionada, significándoles que no pone fin a la vía administrativa, por lo que podrá ser recurrida en alzada ante el Consejero de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación.- Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2004.- El Jefe de Sección de Acreditación de la Red Pública, Antonio Hervás Loeches.

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