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Vista la Orden de 24 de mayo de 2004, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental según el Reglamento EMAS en organizaciones para el ejercicio 2004 (B.O.C. nº 104, de 1.6.04).
Resultando que en el plazo habilitado para ello han concurrido las siguientes empresas:
1. Aemón 07 Oceanográfico, S.L. (La Laguna).
2. Aeromédica Canaria, S.L. (Las Palmas).
3. Artes Gráficas del Atlántico, S.L. (Agüimes).
4. Auditorías Ambientales Canarias, S.L. (Las Palmas).
5. Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera.
6. CAFMA-Universidad de LPGC (Las Palmas).
7. Cement Investment, S.L. (Granadilla).
8. Cementos Archipiélago, S.A. (Las Palmas y Santa Cruz).
9. Centro de Nuevas Tecnologías Marcos (Güímar).
10. CEPSA-Refinería (Santa Cruz).
11. Citronsa Canarias, S.L. (Adeje).
12. Canarias de Limpieza Urbana, S.L., Daorje, S.A. y Danigal, S.A., U.T.E. Ley 18/1982, de 26 de mayo (Las Palmas).
13. Comercial Igara, S.A. (Arona).
14. Costa Los Limones, S.A. (Yaiza).
15. Estibadora Los Mármoles, S.L. (Arrecife).
16. Fundación Puerto de Las Palmas (Las Palmas).
17. Gemed Canarias, S.L. (Las Palmas).
18. Grupo Ecoproyect 2020 Canarias, S.L. (Las Palmas).
19. GVC Gran Canarias Management, S.L. (Mogán).
20. HoteAdeje, S.L.-Hotel Anthelia Park (Adeje).
21. HoteAdeje, S.L.-Hotel Bouganville (Adeje).
22. HoteAdeje, S.L.-Hotel Las Dalias (Adeje).
23. HoteAdeje, S.L.-Hotel Torviscas Playa (Adeje).
24. Hoteles F&L, S.L. (Jandía).
25. Hoteles Mar Canario, S.A. (Jandía).
26. Inserhotel, S.L. (Puerto de la Cruz).
27. La Esponja del Teide, S.L. (La Laguna).
28. Lavanderías Mecánicas Crisol, S.L. (Telde).
29. Líneas Marítimas Canarias, S.A. (Las Palmas).
30. Loro Parque, S.A. (Puerto de la Cruz).
31. Madrelagua Foresta, S.L. (Las Palmas).
32. MB Medioambiente, S.L. (La Laguna).
33. Mereceta Canarias, S.L.-Aptos. Royal Tfe. Country Club (San Miguel de Abona).
34. Mereceta Canarias, S.L.- Aptos. Subset View (San Miguel de Abona).
35. Meridiat Canarias, S.L. (Adeje).
36. Multimedia Business Center, S.L. (Las Palmas).
37. Operaciones Portuarias Canarias, S.A. (Las Palmas).
38. Presta Servicios Ambientales, S.L. (Las Palmas).
39. Recuperadora Canaria de Chatarras y Metales, S.L. (Las Palmas).
40. Servicios de Formación y Consultoría, S.L. (Vecindario).
41. Servicios Portuarios Canarios, S.L. (Las Palmas).
42. Sunset Sur, S.A.-Apartamentos Club del Carmen (Tías).
43. Sunset Sur, S.A.-Apartamentos Santa Bárbara Golf & Ocean Club (San Miguel de Abona).
Considerando que para la adecuada valoración de estas solicitudes, de acuerdo con la base novena de la Orden de 12 de mayo de 2003, de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente (hoy Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial), por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones para el fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental en las organizaciones que se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y se convocan las subvenciones para el año 2003 (B.O.C. nº 98, de 23 de mayo), se han tenido en cuenta los criterios siguientes:
1. Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios y baremos, que servirán de base para adoptar la resolución:
A.- Si la subvención que se solicita es para:
a) Primera verificación ambiental: 60 puntos.
b) Renovación de verificación ambiental o validación anual: 20 puntos.
B.- Si la organización tiene certificado un sistema de gestión medioambiental según la norma ISO 14001, en el centro que se verifica, anterior al año 2001: 15 puntos.
C.- Según la antigüedad de las instalaciones del centro que se verifica:
a) Si son superiores a los 20 años: hasta 20 puntos.
b) Si están entre los 20 y los 10 años: hasta 15 puntos.
c) Si son inferiores a los 10 años: hasta 10 puntos.
D.- Según el interés socioeconómico:
a) Si el beneficiario es una organización jurídica privada: 40 puntos en todo caso.
b) Si el beneficiario es una empresa jurídica privada de tamaño:
- Mediana: 10 puntos.
- Pequeña: 20 puntos.
- Microempresa: 30 puntos.
c) Si el beneficiario está ubicado en una isla no capitalina: 10 puntos.
d) Si el beneficiario da ocupación a trabajadores con minusvalía en porcentaje de al menos un 2% de la respectiva plantilla: 10 puntos.
e) Si el beneficiario tiene a más del 50% de los trabajadores de su plantilla fijos: 10 puntos.
2. Cada criterio no documentado será valorado con 0 puntos, a excepción del criterio de antigüedad que, por definición del propio sistema de gestión medioambiental, se necesitará de al menos un año para que éste se implante y sea operativo, se valorará con un punto.
3. Se considerará pequeña y mediana empresa (Pyme) la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea. Actualmente está vigente la establecida por la recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de Pequeñas y Medianas Empresas (DO L 107, de 30.4.96, p. 4), que establece que se entenderá:
Por mediana empresa, aquella:
- Que emplee a menos de 250 personas.
- Cuyo volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros.
- Que cumpla el criterio de independencia, en el sentido de que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a otras empresas que no respondan a la definición de Pyme.
Por pequeña empresa aquella:
- Que emplee a menos de 50 personas.
- Cuyo volumen de negocio anual no exceda de 7 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 5 millones de euros.
- Que cumpla el criterio de independencia.
Y por "microempresa" aquella empresa que cuente con menos de 10 empleados y cumpla el criterio de independencia.
4. En caso de igualdad de puntuación, se establecerá un orden para recibir la subvención, primando la primera verificación sobre las siguientes y ésta sobre la validación anual, la Pyme sobre la no Pyme, y dentro de ellas, la pequeña empresa sobre la mediana y la microempresa sobre la pequeña empresa, y las organizaciones jurídicas privadas sobre las públicas."
Considerando que la administración, no obstante, podrá en todos los casos libremente contrastar, valorar y apreciar los datos aportados por los solicitantes, a fin de asegurar su fiabilidad, sin perjuicio de los efectos que se puedan derivar de la falsificación de documentos con arreglo al Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en la base undécima, apartado 2º de la Orden mencionada.
Considerando que el objeto de la convocatoria es la de atender los gastos ocasionados en relación con la verificación medioambiental del sistema de gestión medioambiental según el Reglamento EMAS y, en una segunda fase, los gastos de implantación.
Visto el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00).
Visto el informe de evaluación de las empresas concurrentes emitido con fecha 7 de septiembre ppdo. por la Dirección General de Calidad Ambiental, informado favorablemente por la Intervención Delegada con fecha 21 de septiembre posterior, realizando, no obstante, algunas observaciones.
Visto el informe de fecha 27 de septiembre de 2004, emitido por la Viceconsejería de Medio Ambiente, por el cual se subsanan las observaciones así detalladas. Con fecha 28 de septiembre y por la Intervención Delegada se informa favorablemente la fiscalización plena posterior en su fase previa a la concesión.
Por ello, estudiadas todas y cada una de las solicitudes y examinada la documentación aportada por las entidades concurrentes, a propuesta de la Viceconsejera de Medio Ambiente, en uso de las facultades a que se refiere la base undécima, apartado 1º, de la Orden de 12 de mayo de 2003, ya citada,
R E S U E L V O:
Primero.- Tener por desistidas a las entidades seguidamente relacionadas, como consecuencia de no haber presentado la documentación solicitada en el plazo previsto en el requerimiento efectuado, en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en la base octava de la referida Orden de 12 de mayo de 2003, de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente:
- Compañía Española de Petróleos, S.A. (CEPSA).
- Canarias de Limpieza Urbana, S.A., Danigal, S.A. y Daorje, S.A., U.T.E., Ley 18/1982, de 26 de mayo.
- Comercial Igara, S.A.
- Estibadora Los Mármoles, S.L.
- Sunset Sur, S.A. (Aptos. Santa Bárbara Golf & Ocean Club).
Segundo.- Conceder subvenciones a las siguientes entidades beneficiarias y por las cuantías que se indican:
1. Gemed Canarias, S.L. (Las Palmas): 141 puntos, 2.408,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 304,66 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 1,99% del coste de la actividad.
2. Costa Los Limones, S.A.-H/A Lanzarote Park (Yaiza): 141 puntos, 4.725,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 304,66 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 2,98% del coste de la actividad.
3. Inserhotel, S.L.-H. Botánico (Puerto de la Cruz): 140 puntos, 1.732,50 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 301,99 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 1,84% del coste de la actividad.
4. Loro Parque, S.A. (Puerto de la Cruz): 140 puntos, 5.610,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 301,99 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 1,82% del coste de la actividad.
5. Servicios Portuarios Canarios, S.L. (Las Palmas): 140 puntos, 5.176,19 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 301,99 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 1,45% del coste de la actividad.
6. MB Medioambiente, S.L. (La Laguna): 135 puntos, 4.386,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 291,45 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 1,91% del coste de la actividad.
7. Citronsa Canarias, S.L. (Adeje): 134 puntos, 4.655,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 289,57 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 4,81% del coste de la actividad.
8. Sunset Sur, S.A.-A. Club del Carmen (Tías): 133 puntos, 3.904,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 287,21 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 5,03% del coste de la actividad.
9. Grupo Ecoproyect 2020 Canarias, S.L. (Las Palmas): 131 puntos, 2.779,16 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 282,72 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 6,09% del coste de la actividad.
10. Cement Investment, S.L. (Granadilla): 131 puntos, 5.313,50 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 282,72 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 1,68% del coste de la actividad.
11. GVC Gran Canaria Management, S.L. (Mogán): 131 puntos, 4.655,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 282,72 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 4,70% del coste de la actividad.
12. Mereceta Canarias, S.L.-A. Royal Tenerife Country Club (San Miguel de Abona): 131 puntos, 4.279,50 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 282,72 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 5,56% del coste de la actividad.
13. Mereceta Canarias, S.L.-A. Subset View (San Miguel de Abona): 131 puntos, 3.904,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 282,72 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 4,95% del coste de la actividad.
14. Meridiat Canarias, S.L. (Adeje): 131 puntos, 4.655,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 282,72 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 4,70% del coste de la actividad.
15. HoteAdeje, S.L.-H Bouganville (Adeje): 131 puntos, 4.725,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 282,72 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 2,76% del coste de la actividad.
16. HoteAdeje, S.L.-H Las Dalias (Adeje): 131 puntos, 4.725,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 282,72 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 2,76% del coste de la actividad.
17. HoteAdeje, S.L.-H Torviscas (Adeje): 131 puntos, 4.725,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 282,72 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 2,76% del coste de la actividad.
18. Hoteles F&L, S.L.-H Playa Gaviotas (Jandía): 131 puntos, 4.725,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 282,72 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 2,76% del coste de la actividad.
19. Hoteles Mar Canario, S.A.-H Fuerteventura Palace (Jandía): 131 puntos, 4.725,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 282,72 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 2,76% del coste de la actividad.
20. Lavandería Mecánicas Crisol, S.L. (Telde): 131 puntos, 3.576,02 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 282,72 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 4,14% del coste de la actividad.
21. Líneas Marítimas Canarias, S.A. (Las Palmas): 126 puntos, 3.960,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad.
22. Madrelagua Foresta, S.L. (Las Palmas): 121 puntos, 3.505,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 262,07 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 2,93% del coste de la actividad.
23. HoteAdeje, S.L.-H Anthelia Park (Adeje): 121 puntos, 4.725,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 262,07 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 2,56% del coste de la actividad.
24. La Esponja del Teide, S.L. (La Laguna): 121 puntos, 6.188,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 262,07 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 1,71% del coste de la actividad.
25. Operaciones Portuarias Canarias, S.A. (Las Palmas): 121 puntos, 6.441,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 262,07 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 0,28% del coste de la actividad.
26. Cementos del Archipiélago, S.A. (Las Palmas y Santa Cruz): 111 puntos, 5.724,11 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 240,42 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 4,81% del coste de la actividad.
27. Fundación Puerto de Las Palmas (Las Palmas): 111 puntos, 2.531,75 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 240,42 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 2,03% del coste de la actividad.
28. Aemón 07 Oceanográfico, S.L. (La Laguna): 101 puntos, 3.375,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 231,19 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 3,39% del coste de la actividad.
29. Auditorías Ambientales Canarias, S.L. (Las Palmas): 91 puntos, 964,42 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad.
30. Presta Servicios Ambientales, S.L. (Las Palmas): 91 puntos, 1.776,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad.
31. Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera: 90 puntos, 6.802,16 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 75% del coste de la actividad y 188,12 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 1,56% del coste de la actividad.
32. Recuperadora Canaria de Chatarras y Metales, S.L. (Las Palmas): 81 puntos, 1.068,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad.
33. Aeromédica Canaria, S.L. (Las Palmas): 71 puntos, 2.555,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad.
34. CAFMA Universidad de LPGC (Las Palmas): 61 puntos, 2.655,58 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 75% del coste de la actividad y 127,52 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 1,15% del coste de la actividad.
35. Artes Gráficas del Atlántico, S.A. (Agüimes): 61 puntos, 4.725,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad.
Tercero.- Desestimar las solicitudes de subvención presentadas por las siguientes entidades por los motivos que igualmente se detallan:
- Centro de Nuevas Tecnologías Marcos, S.L.: falta de cumplimiento de los requisitos documentales previstos en la base sexta de la referida Orden de 12 de mayo, concretamente los contenidos en los apartados 2.1, 2.3 y 2.4. Asimismo, falta firmar la Memoria Técnica de la inversión.
- Multimedia Business Center, S.L.: falta de cumplimiento de los requisitos documentales previstos en la base sexta de la referida Orden de 12 de mayo; concretamente, los establecidos en los apartados 2.1, 2.3 y 2.4.
- MBC Servicios de Formación y Consultoría de Canarias, S.L.: falta de cumplimiento de los requisitos documentales previstos en la base sexta de la referida Orden de 12 de mayo; concretamente, los establecidos en los apartados 2.1, 2.3 y 2.4.
Cuarto.- Las cantidades referidas en el punto primero anterior se otorgan de acuerdo con las siguientes condiciones:
A) Aplicación presupuestaria: autorizar el gasto en la aplicación presupuestaria 2004.12.09.442F.770.21 P.I./L.A. 02712103 "Subvenciones Empresas Ecoeficientes".
B) Aceptación: para que esta concesión sea efectiva es necesaria la aceptación de la misma por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
C) Plazo para realizar la auditoría de verificación o validación medioambiental y justificación de su ejecución: concedida y aceptada la subvención, el beneficiario dispondrá de plazo hasta el día 30 de noviembre de 2004 inclusive para realizar la auditoría de la verificación o validación ambiental, justificando su ejecución como fecha límite el 30 de marzo de 2005. La subvención concedida se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Solicitud de adhesión al Registro EMAS y la declaración ambiental validada por el verificador, o
- Solicitud de renovación en el Registro EMAS y la declaración anual validada por el verificador o verificación de renovación en su caso.
D) Forma de abono: una vez se acepte la subvención por la empresa beneficiaria, ésta se hará efectiva previa justificación de haber realizado la actividad prevista, mediante la presentación de fotocopia de las facturas del verificador medioambiental y original para su cotejo y de la fotocopia de las facturas de los gastos de implantación del sistema y originales para su cotejo, de acuerdo con la base decimotercera de la Orden de 12 de mayo de 2003, debiéndose presentar las citadas facturas como máximo el día 10 de diciembre de 2004.
E) Obligaciones del beneficiario:
1. Solicitar la adhesión al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
2. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.
3. Realizar y acreditar la realización del procedimiento de verificación medioambiental del sistema de gestión medioambiental establecido o la validación anual de la declaración medioambiental según proceda.
4. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos y de la inversión financiada por el beneficiario en la actividad o conducta subvencionada.
5. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
6. Comunicar al Órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
7. Comunicar al Órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma por cualquier Ente público o Administración, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
8. Facilitar toda la información que les sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el Órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.
9. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos al proyecto, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de la cantidad o fondos públicos percibidos en concepto de subvenciones.
10. Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación del sistema de gestión medioambiental establecido, será obligatorio hacer constar explícitamente que se trata de una verificación subvencionada por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.
F) En todo lo no previsto en las condiciones anteriores regirá lo establecido en la Orden de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de 12 de mayo de 2003, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental según el Reglamento EMAS en organizaciones para el ejercicio 2003, y por lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre), modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 103, de 23 de junio).
Quinto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de septiembre de 2004.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Augusto Lorenzo Tejera.
© Gobierno de Canarias