Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 200. Viernes 15 de Octubre de 2004 - 1450

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1450 - ORDEN de 29 de septiembre de 2004, por la que se resuelve la convocatoria regulada por Orden de 21 de abril de 2004, para el fomento y gestión sostenible de montes privados para el año 2004.

Descargar en formato pdf

Examinado el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se estableció un régimen comunitario de ayudas al desarrollo rural a cargo del FEOGA, persiguiendo entre sus finalidades y, de conformidad con los artículos 29 y 30 del citado Reglamento, el alcanzar una restauración forestal que derive en la implantación de masas forestales adecuadas a los ecosistemas canarios, contribuir a la corrección de los graves problemas de erosión que afectan a numerosos puntos de la geografía de las islas, favorecer el desarrollo de ecosistemas forestales y conservar el valor biológico y económico del patrimonio forestal.

Visto el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 aprobado por la Comisión Europea con fecha 22 de febrero de 2001, que establece el Régimen de Ayudas destinadas a acciones de desarrollo y ordenación de los bosques, y en el que tienen cabida un conjunto de acciones relativas al medio forestal y conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural. En dicho Programa Operativo se determina que la contribución presupuestaria a esta medida se deberá llevar a cabo por la Comunidad Autónoma de Canarias y la Administración General del Estado.

Vista la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio de 8 de marzo de 2001 (B.O.C. nº 32, de 12 de marzo), por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre (B.O.C. nº 121, de 3 de septiembre), de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, y se complementa la Disposición Primera de la Orden de 14 de enero de 1999 (B.O.C. nº 13, de 20 de enero), de desarrollo del mismo.

Vista la Orden de este Departamento de 1 de agosto de 2001, donde se determinan las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones para el fomento y gestión sostenible de montes privados (B.O.C. nº 104, de 10 de agosto), con cargo a la aplicación presupuestaria 01.12.04.442E.770.21, proyecto 01.712.902 "Gestión de montes privados (MIMAM-MADRID)". En virtud de lo dispuesto en la misma, las subvenciones podrán ser otorgadas a personas físicas o jurídicas de derecho privado titulares de derechos reales de propiedad, posesión o usufructo sobre montes privados.

Visto el Informe elevado por el Jefe de Servicio de Inspección, con el visto bueno del Director General del Medio Natural, en el que se realiza una propuesta de beneficiarios de estas subvenciones.

Visto el Informe Jurídico favorable sobre el Borrador de Orden Departamental, así como el informe favorable de la Intervención Delegada de fecha 27 de septiembre.

Visto el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre), modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23 de junio), teniendo en cuenta la Iniciativa-Propuesta de la Viceconsejera de Medio Ambiente, en su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Tener por desistido a D. Manuel Navarro González de su solicitud de subvención como consecuencia de su escrito presentado con fecha 2 de agosto de 2004.

Segundo.- Otorgar subvenciones genéricas a los siguientes beneficiarios y con los siguientes destinos, autorizándose el gasto con cargo a las aplicaciones presupuestarias 04.12.07.442E.770.21 PI/LA 01712902 "Gestión de montes privados (MIMAM-MADRID)" y 04.12.07.442E.770.21 PI/LA 04712112 "Aportación FEOGA Montes Privados", de conformidad con los criterios de baremación expuestos en el apartado tercero siguiente de esta Orden:

Nº 1

Beneficiario: Luis Artiles Cabrera.

Actuación: tratamiento selvícola de mejora de 10 ha y repoblación de 2 ha en la finca "Cortijo de Lomo Blanco y Cascajales".

Localización: Valsequillo, Gran Canaria.

Cantidad total concedida: 37.181,12 euros.

Porcentaje concedido respecto de lo solicitado: 53,75%.

Orden de prioridad de la actuación de acuerdo a los criterios de baremación establecidos en el apartado segundo: 2.

Nº 2

Beneficiario: Salvador León Zalvé.

Actuación: tratamiento selvícola de mejora de 15 ha y desbroce selectivo de 1 ha en el Cortijo de los Blanco.

Localización: Moya, Gran Canaria.

Cantidad total concedida: 76.177,58 euros.

Porcentaje concedido respecto de lo solicitado: 87,87%.

Orden de prioridad de la actuación de acuerdo a los criterios de baremación establecidos en el apartado segundo: 2.

Nº 3

Beneficiario: Rafael Trujillo Calvo.

Actuación: repoblación de 0,89 ha y mejora de 110 m de pista en la finca Los Escobones.

Localización: Santa María de Guía, Gran Canaria.

Cantidad total concedida: 5.492,64 euros.

Porcentaje concedido respecto de lo solicitado: 78,80%.

Orden de prioridad de la actuación de acuerdo a los criterios de baremación establecidos en el apartado segundo: 3.

Observaciones: el peraltado del 5% se realizará por escarificado de los 1,5 m del lado del talud en toda la longitud de la pista y la posterior extensión del material hacia el lado contrario del talud. En las zonas donde sea necesario, se añadirá material granular de aporte.

Nº 4

Beneficiario: Club de Golf de Las Palmas.

Actuación: desbroce selectivo y repoblación de 6,159 ha, resalveo de eucaliptos y mejora de 735 m de pista en la finca Bandama.

Localización: Santa Brígida, Gran Canaria.

Cantidad total concedida: 23.539,04 euros.

Porcentaje concedido respecto de lo solicitado: 75,89%.

Orden de prioridad de la actuación de acuerdo a los criterios de baremación establecidos en el apartado segundo: 3.

Nº 5

Beneficiario: Francisco Morales Cano.

Actuaciones: desbroce selectivo de 1,22 ha, resalveo de 9.024 cepas de brezo y mejora de 1.100 m de pista en la finca "Los Cardos".

Localización: Valverde, El Hierro.

Cantidad total concedida: 26.480,12 euros.

Porcentaje concedido respecto de lo solicitado: 100%.

Orden de prioridad de la actuación de acuerdo a los criterios de baremación establecidos en el apartado segundo: 3.

Nº 6

Beneficiario: Victoria López Padrón, Luz Marina Reyes Tilves.

Actuación: restauración ecológica de 0,977 ha en la finca "La Atalaya".

Localización: La Laguna, Tenerife.

Cantidad total concedida: 7.495,92 euros.

Porcentaje concedido respecto de lo solicitado: 61,59%.

Orden de prioridad de la actuación de acuerdo a los criterios de baremación establecidos en el apartado segundo: 2.

Nº 7

Beneficiario: Idasa, S.A.

Actuación: restauración ecológica de 3,3 ha en el Club Hípico "La Atalaya".

Localización: La Laguna, Tenerife.

Cantidad total concedida: 17.290,64 euros.

Porcentaje concedido respecto de lo solicitado: 86,84%.

Orden de prioridad de la actuación de acuerdo a los criterios de baremación establecidos en el apartado segundo: 2.

Nº 8

Beneficiario: Juan Santos Naranjo y Matías Naranjo Naranjo.

Actuaciones: desbroce selectivo de 1,98 ha y tratamientos de eucaliptos en la finca "El Pilón".

Localización: Teror, Gran Canaria.

Cantidad total concedida: 3.148,93 euros.

Porcentaje concedido respecto de lo solicitado: 74,95%.

Orden de prioridad de la actuación de acuerdo a los criterios de baremación establecidos en el apartado segundo: 2.

Nº 9

Beneficiario: Iberpak, S.A.

Actuaciones: mejora de 3.795 m de pista en la finca "El Julán".

Localización: Frontera, El Hierro.

Cantidad total concedida: 33.765,78 euros.

Porcentaje concedido respecto de lo solicitado: 95,20%.

Orden de prioridad de la actuación de acuerdo a los criterios de baremación establecidos en el apartado segundo: 1.

Nº 10

Beneficiario: Dolores Ojeda Peñate.

Actuación: tratamiento de mejora selvícola de 8 ha, tratamiento selvícola combinado de 1 ha y repoblación forestal de 3,5 ha en la finca "Paraje de Ayacata".

Localización: San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria.

Cantidad total concedida: 21.675,15 euros.

Porcentaje concedido respecto de lo solicitado: 86,17%.

Orden de prioridad de la actuación de acuerdo a los criterios de baremación establecidos en el apartado segundo: 2.

Nº 11

Beneficiario: Herederos de D. José Samsó, S.L.

Actuaciones: tratamientos de mejora selvícola de 21 ha de pino insigne en la finca "La Solapilla".

Localización: Santa María de Guía, Gran Canaria.

Cantidad total concedida: 116.970,00 euros.

Porcentaje concedido respecto de lo solicitado: 88,23%.

Orden de prioridad de la actuación de acuerdo a los criterios de baremación establecidos en el apartado segundo: 2.

Nº 12

Beneficiario: Herederos de D. José Samsó, S.L.

Actuación: tratamientos de mejora selvícola de 16,15 ha y mejora de 2.600 m de pista forestal en la finca "Cortijo de Tamadaba".

Localización: Agaete, Gran Canaria.

Cantidad total concedida: 84.239,73 euros.

Porcentaje concedido respecto de lo solicitado: 75,32%.

Orden de prioridad de la actuación de acuerdo a los criterios de baremación establecidos en el apartado segundo: 3.

Observaciones: las operaciones de la mejora de la pista incluirán: escarificado, peraltado, aproximadamente del 5% y que se realizará por escarificado de los 1,5 m del lado del talud en toda la longitud de la pista y la posterior extensión del material hacia el lado contrario del talud. En las zonas donde sea necesario, se añadirá material granular de aporte. Así mismo, incluirá las operaciones de apertura de drenajes transversales, planeo y refino, riego de la plataforma y compactación.

Nº 13

Beneficiario: Herederos de D. José Samsó, S.L.

Actuación: tratamientos de mejora selvícola de 16,60 ha y repoblación de 2,60 ha en la finca "Galeotes".

Localización: Gáldar, Gran Canaria.

Cantidad total concedida: 75.329,18 euros.

Porcentaje concedido respecto de lo solicitado: 79,40%.

Orden de prioridad de la actuación de acuerdo a los criterios de baremación establecidos en el apartado segundo: 2.

Nº 14

Beneficiario: Cañada del Roque, S.L.

Actuación: restauración ecológica de 0,27 ha en la finca La Montañeta.

Localización: Vega de San Mateo, Gran Canaria.

Cantidad total concedida: 1.677,68 euros.

Porcentaje concedido respecto de lo solicitado: 84,54%.

Orden de prioridad de la actuación de acuerdo a los criterios de baremación establecidos en el apartado segundo: 2.

Observaciones: la mejora de pista no es subvencionable por la inviabilidad técnica de la actuación.

Nº 15

Beneficiario: Mercedes Sarmiento Santana y Lucía del Carmen González Monroy.

Actuación: repoblación forestal de 0,7 ha en la finca La Casa del Brujo.

Localización: Moya, Gran Canaria.

Cantidad total concedida: 4.064,03 euros.

Porcentaje concedido respecto de lo solicitado: 95,75%.

Orden de prioridad de la actuación de acuerdo a los criterios de baremación establecidos en el apartado segundo: 2.

Nº 16

Beneficiario: Don Leandro, S.L.

Actuación: mejora de 1.000 m de pista forestal, repoblación de 0,67 ha y tratamientos selvícolas de mejora de 10,28 ha de en la finca Don Leandro.

Localización: La Matanza, Tenerife.

Cantidad total concedida: 55.374,10 euros.

Porcentaje concedido respecto de lo solicitado: 100%.

Orden de prioridad de la actuación de acuerdo a los criterios de baremación establecidos en el apartado segundo: 3.

Nº 17

Beneficiario: Ismael Martín Rolo.

Actuación: desbroce selectivo de 0,67 ha, resalveo de fayal-brezal y poda de pino canario en "La Manga".

Localización: Icod de los Vinos, Tenerife.

Cantidad total concedida: 4.380,10 euros.

Porcentaje concedido respecto de lo solicitado: 100%.

Orden de prioridad de la actuación de acuerdo a los criterios de baremación establecidos en el apartado segundo: 2.

Nº 18

Beneficiario: Francisco Morales Cano.

Actuación: poda de 305 ejemplares de pino canario. en la finca "Los Hoyos".

Localización: Frontera, El Hierro.

Cantidad total concedida: 610,00 euros.

Porcentaje concedido respecto de lo solicitado: 100%.

Orden de prioridad de la actuación de acuerdo a los criterios de baremación establecidos en el apartado segundo: 2.

Nº 19

Beneficiario: Estebana Cano Padrón.

Actuación: poda de 348 ejemplares de frutales forestales, corta de policía en 2 ha y mejora de 340 m de pista en la finca "El Matel".

Localización: Frontera, El Hierro.

Cantidad total concedida: 7.343,47 euros.

Porcentaje concedido respecto de lo solicitado: 97,20%.

Orden de prioridad de la actuación de acuerdo a los criterios de baremación establecidos en el apartado segundo: 3.

Nº 20

Beneficiario: Bear Cuatro, S.L.

Actuación: tratamiento selvícola de mejora de 7,94 ha en la finca "Las Chamuscadas".

Localización: Valverde, El Hierro.

Cantidad total concedida: 65.749,95 euros.

Porcentaje concedido respecto de lo solicitado: 96,69%.

Orden de prioridad de la actuación de acuerdo a los criterios de baremación establecidos en el apartado segundo: 2.

El importe total subvencionado con cargo a las aplicaciones presupuestarias 04.12.07.442E.770.21 PI/LA 01712902 "Gestión de montes privados (MIMAM-MADRID)" y 04.12.07.442E.770.21 PI/LA 04712112 "Aportación FEOGA Montes Privados", asciende a la cantidad de 667.985,16 euros.

Tercero.- Criterios de baremación.

El Plan Forestal de Canarias aprobado en Consejo de Gobierno con fecha 25 de mayo de 1999, fija como objetivo fundamental mejorar la cubierta vegetal del Archipiélago, en concreto establece como objetivos de conservación y mejora los siguientes:

- Ampliación de la cubierta vegetal y recuperación de los ecosistemas poco o mal representados en relación con su hábitat potencial.

- Mejora selvícola de las áreas arboladas y arbustivas.

- Lucha contra la erosión y pérdida de suelos.

- Defensa del monte contra incendios.

Con base a los citados objetivos y por razones de disponibilidad presupuestaria, se establecen los siguientes criterios de baremación a aplicar a las solicitudes de subvención, estableciéndose la prioridad de las actuaciones en orden decreciente:

3.1. En cualquier caso, tendrán preferencia aquellas actuaciones que habiendo sido objeto de solicitud en la convocatoria inmediatamente anterior a la actual, fueran desestimadas por la aplicación de los criterios de baremación.

3.2. Actuaciones que supongan una acción directa para la mejora de la cubierta vegetal: nuevas plantaciones y repoblación de superficies con baja densidad de arbolado, tratamientos de mejora selvícola y tratamientos selvícolas encaminados a la prevención de incendios.

3.3. Actuaciones de mejora de pistas forestales ligadas a acciones directas que supongan mejora de la cubierta vegetal.

3.4. Actuaciones de mejora de pistas forestales desligadas de la realización de otras actuaciones subvencionables.

3.5. Actuaciones para el fomento de cooperativas y asociaciones de silvicultores, exceptuando aquellas actuaciones derivadas de su constitución.

3.6. Actuaciones de creación y mejora de los viveros que se requieren en los programas de forestación.

Cuarto.- Estas subvenciones se conceden de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Cuantías: las señaladas en el apartado segundo anterior para cada una de las personas físicas o jurídicas y entidades beneficiarias.

2. Destino: los señalados en el apartado segundo anterior para cada una de las personas físicas y jurídicas de derecho privado titulares de derechos reales de propiedad, posesión o usufructo sobre montes privados.

3. Aplicaciones presupuestarias 04.12.07.442E.770.21 PI/LA 01712902 "Gestión de montes privados (MIMAM-MADRID)" y 04.12.07.442E.770.21 PI/LA 04712112 "Aportación FEOGA Montes Privados".

4. Plazo para realizar la actividad: las actuaciones objeto de subvención dispondrán de plazo para su realización hasta el 20 de noviembre del año 2004, pudiéndose conceder prórrogas a solicitud del interesado, sujeto a la existencia de crédito presupuestario, y siempre que el técnico facultativo de la Dirección General del Medio Natural acredite la imposibilidad técnica o material de poder finalizar la ejecución de la obra en dicho plazo.

5. Forma y requisitos de abono: con carácter general, las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad prevista, mediante la aportación de facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

Igualmente para hacer efectiva la subvención, y para aquellos proyectos en los que lo exija la normativa sectorial que le afecte, se deberá presentar Declaración de Impacto Ecológico de conformidad con la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico de Canarias, así como Calificación Territorial concedida o Proyecto de Actuación Territorial aprobado según lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

6. Obligaciones de los beneficiarios:

6.1. No enajenar o ceder durante un plazo no inferior a cinco (5) años las infraestructuras o equipamientos objeto de subvención, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.

6.2. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

6.3. Realizar y acreditar la realización del proyecto que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden de concesión.

6.4. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos y de la inversión financiada por el beneficiario en la actividad o conducta subvencionada.

6.5. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

6.6. Comunicar al Órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

6.7. Comunicar al Órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad a la misma por cualquier Ente público o Administración, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

6.8. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el Órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

6.9. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos al proyecto, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de la cantidad o fondos públicos percibidos en concepto de subvenciones.

6.10. Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

6.11. Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de Centros, Servicios o proyectos subvencionados total o parcialmente conforme a esta convocatoria, será obligatorio hacer constar explícitamente que se trata de un proyecto subvencionado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

6.12. Cumplimiento, durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, y en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

6.13. Aportar como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, y además de la certificación del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de aquél, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

Dicha información contendrá, inexcusablemente, los siguientes extremos adecuados al beneficiario de que se trate y a la normativa contable aplicable a cada caso:

- Importe del gasto.

- Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

- Breve descripción del gasto.

- Fecha de contabilización.

- Identificación y localización de los justificantes.

- Fecha y método de pago.

- Fotocopia de las facturas pagadas o documento contable que las sustituya cuando la emisión de factura no proceda con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación al beneficiario de que se trate.

Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos realmente pagados por los beneficiarios con arreglo a las Normas sobre gastos subvencionables contenidas en el anexo del Reglamento (CE) 1.685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1260/1999 del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

6.14. Asimismo habrán de acreditar, cuando proceda, el cumplimiento de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias referidas inicialmente durante todo el período de realización del gasto, mediante aportación documental de las actuaciones ejecutadas en aplicación de aquéllas y de la normativa estatal o autonómica correspondiente (criterios y procedimientos de selección y evaluación de solicitudes utilizados, anuncios de convocatorias, pliegos de condiciones y procedimientos de licitación para la selección de contratistas y proveedores, contratos otorgados, medidas adoptadas en orden a garantizar la igualdad de oportunidades, medios de publicidad empleados, informes de impacto ambiental, destino efectivo de las actuaciones, ...).

7. Obligaciones de llevar los registros contables: las personas físicas y entidades subvencionadas estarán obligadas a llevar los registros contables que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se haya materializado esta subvención, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas o subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención, en la forma prevista en el artículo 27.f) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

8. Plazo y forma de justificación de la subvención: la fecha límite de justificación de la ejecución total de la actuación será el 10 de diciembre del año de la convocatoria, salvo que a solicitud del beneficiario, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial conceda una prórroga para la terminación de la actuación prevista, en cuyo caso, el nuevo plazo de justificación se fijará en la Orden que acuerde la prórroga.

La subvención concedida se acreditará mediante la aportación de facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

9. Aceptación: para que esta resolución sea efectiva es necesaria la aceptación de la misma por parte del beneficiario, la cual deberá ser otorgada dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro de este plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

10. Variaciones: toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de las presentes subvenciones y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, darán lugar a la modificación de la presente Orden de concesión, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la subvención.

En todo lo no previsto en las condiciones anteriores regirá con carácter general lo dispuesto en el régimen general de subvenciones previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, la Ley 47/2003, General Presupuestaria (B.O.E. de 27.11.03), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden de este Departamento de 1 de agosto de 2001.

Quinto.- Así mismo se desestiman las siguientes solicitudes de subvención presentadas que se relacionan a continuación, por los motivos que igualmente se detallan:

1. Beatriz Recondo Rodríguez: falta de cumplimentación de los requisitos documentales contemplados en la base sexta del anexo I de la Orden de 1 de agosto de 2001 (B.O.C. nº 104, de 10.8.01).

2. Ayuntamiento de La Victoria: no cumple los requisitos para ser beneficiario establecidos en la base tercera del anexo I de la Orden de 1 de agosto de 2001 (B.O.C. nº 104, de 10.8.01).

3. Teresa de J. Acosta Dorta, Candelaria Acosta Dorta: falta de cumplimentación de los requisitos documentales contemplados en la base sexta, apartados 3.2 y 3.4 del anexo I de la Orden de 1 de agosto de 2001 (B.O.C. nº 104, de 10.8.01).

4. Juana Dorta Dorta: falta de cumplimentación de los requisitos documentales contemplados en la base sexta, apartados 3.1, 3.3 y 3.4 del anexo I de la Orden de 1 de agosto de 2001 (B.O.C. nº 104, de 10.8.01).

5. Luz Marina Gil Herrera: falta de cumplimentación de los requisitos documentales contemplados en la base sexta, apartado 3.4.a) (el proyecto técnico de tratamientos selvícolas no está redactado por Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal) del anexo I de la Orden de 1 de agosto de 2001 (B.O.C. nº 104, de 10.8.01).

6. Explotación Agrícola Los Loros, S.L.: falta de cumplimentación de los requisitos documentales contemplados en la base sexta del anexo I, apartados 3.1 y 3.4 de la Orden de 1 de agosto de 2001 (B.O.C. nº 104, de 10.8.01).

7. Asociación Árbol Santo: falta de cumplimentación de los requisitos documentales contemplados en la base sexta del anexo I, apartados 1.2.b), 3.1 y 3.4 de la Orden de 1 de agosto de 2001 (B.O.C. nº 104, de 10.8.01).

8. María Dolores Rodríguez Rodríguez: falta de cumplimentación de los requisitos documentales contemplados en la base sexta del anexo I, apartados 1.1, 3.1, 3.2, 3.3 y falta de contenido en el apartado 3.4 de la Orden de 1 de agosto de 2001 (B.O.C. nº 104, de 10.8.01).

9. CB Tajadre Monte: se desestima de conformidad con los criterios de baremación expuestos en el apartado tercero de la parte dispositiva de esta Orden (Orden de prioridad de la actuación de acuerdo a los criterios de baremación establecidos en el apartado segundo: 4).

Sexto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, pudiendo potestativamente interponer recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de septiembre de 2004.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Augusto Lorenzo Tejera.

© Gobierno de Canarias