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BOC Nº 200. Viernes 15 de Octubre de 2004 - 1449

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1449 - ORDEN de 8 de octubre de 2004, por la que se modifica parcialmente la Orden de 28 de julio de 2004, que convoca para el ejercicio 2004, subvenciones indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para flota (construcción y modernización de buques pesqueros).

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para modificar parcialmente la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 28 de julio de 2004 (B.O.C. nº 152, de 6.8.04), por la que se convocan para el ejercicio 2004, subvenciones indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para flota (construcción y modernización de buques pesqueros), en relación con dicha iniciativa y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La letra g) del apartado 1 de la base 2 del anexo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 152, de 6.8.04), por la que se convocan para el ejercicio 2004, subvenciones indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para flota (construcción y modernización de buques pesqueros) establece, refiriéndose a los requisitos de los beneficiarios, literalmente lo siguiente: "Que hayan suscrito un crédito o préstamo bancario dentro del Marco Financiero 2000-2002 para el proyecto de inversión de nueva construcción o modernización de buques pesqueros subvencionados en los ejercicios presupuestarios 2001 y 2002".

Se establece en esa misma base 2, apartado 2, referido a las inversiones: "que se trate de créditos o préstamos bancarios suscritos a partir del año 2000 y en todo caso, durante el período de ejecución de la inversión subvencionada".

Existe en los dos apartados mencionados anteriormente una aparente contradicción, que puede dar lugar a confusiones a la hora de aplicar la convocatoria, toda vez que la exigencia contenida en la letra g) del apartado 1 de la base 2 anteriormente señalada, es más restrictiva que la recogida en el apartado 2 de la base 2. Para evitar dicha contradicción, es preciso modificar la parte referida de la letra g), del apartado 1 de la base 2, en el sentido de eliminar el siguiente párrafo: "dentro del Marco Financiero 2000-2002".

Segundo.- Por Orden de 26 de julio de 2004, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, fue exceptuada esta convocatoria en cuanto al plazo de resolución, por tanto en la base 6, apartado 3, debe suprimirse el párrafo siguiente: "el plazo de la resolución de la convocatoria estaría sujeto a lo dispuesto por Acuerdo de Gobierno de Canarias, si éste fijara uno menor".

Tercero.- Por otra parte, los plazos de realización y justificación de la actividad o conducta subvencionada previstos en la base 7, letra b) y base 9, apartado 2, resultan materialmente de imposible cumplimiento, si tenemos en cuenta que el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 7 de octubre de 2004 y que hasta ese momento la administración no puede resolver y notificar la resolución de concesión de la subvención, puesto que es cuando tiene conocimiento de las solicitudes presentadas.

Por lo expuesto, resulta necesario ampliar los plazos de realización y justificación de la actividad o conducta subvencionada, hasta el 15 y 20 de diciembre de 2004, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, y por ende la modificación de las mismas, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El último párrafo del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 337/1997, citado, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia.

La modificación pretendida contenida en la letra g), del apartado 1 de la base 2, afecta al régimen de concurrencia, toda vez que se refiere a los requisitos de los beneficiarios. Por tanto y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 10.4 anterior, resultaría necesario la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la letra g) del apartado 1 de la base 2, el apartado 3 de la base 6, la letra b) de la base 7 y el apartado 2 de la base 9 del anexo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 28 de julio de 2004 (B.O.C. nº 152, de 6.8.04), por la que se convocan para el ejercicio de 2004, subvenciones indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para flota (construcción, y modernización de buques pesqueros) que quedan redactado en la forma que a continuación se expresa:

Base 2.- Requisitos.

- Apartado 1, letra g):

"Que hayan suscrito un crédito o préstamo bancario para el proyecto de inversión de nueva construcción o modernización de buques pesqueros subvencionado en los ejercicios presupuestarios 2001 y 2002, siendo condición indispensable que éste no pueda ser cancelado antes de cumplir el período pactado para su reintegro con la entidad crediticia, salvo previa comunicación a la Viceconsejería de Pesca, que procederá conforme a lo estipulado en la base 11".

Base 6.- Procedimiento de concesión.

- Apartado 3:

"Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, disponiendo para ello de un plazo de seis meses, contados a partir de que surta efectos la presente Orden".

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

- Letra b):

"El plazo de realización o adopción de la conducta subvencionada, se efectuará en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que dicho plazo supere el 15 de diciembre de 2004".

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

Apartado 2:

"El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 20 de diciembre de 2004".

Segundo.- Ampliar en quince días el plazo de presentación de solicitudes previsto en la base 4, apartado 1, de la Orden anteriormente citada, contados a partir del día en que surta efecto esta resolución.

Tercero.- Esta resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2004.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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