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Providencia de 5 de octubre de 2004, del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes de la Resolución del Sr. Consejero del Área de Carreteras y Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife que declara la caducidad del expediente sancionador de transportes nº TF-40450-O-03.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar al recurrente que se cita la Resolución del Sr. Consejero del Área de Carreteras y Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife que declara la caducidad del expediente sancionador de transportes nº TF-40450-O-03.
Contra esta Resolución podrá interponerse el recurso indicado en el texto de la misma.
ÇEl Sr. Consejero del Área de Carreteras y Transportes de este Excmo. Cabildo Insular, con fecha 8 de junio de 2004, ha dictado, entre otros la siguiente Resolución:
"Visto el expediente sancionador de transportes nº TF-40450-O-03, incoado a D. Pedro Rodrigo Díaz Rodríguez mediante resolución dictada en fecha 26 de junio de 2003 por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes, en base al boletín de denuncia nº 0018618/2003, formulado por agente de la Guardia Civil, Agrupación de Tráfico de Tenerife, y,
Considerando: que el artículo 42.2 y la Disposición Transitoria Primera, segundo apartado de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispone que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución en un procedimiento será de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea; siendo de aplicación, si se sobrepasase dicho plazo lo previsto en el punto 2 del artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en cuanto que la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92; figurando técnicamente comprendido dicho espacio temporal entre la fecha de la resolución de iniciación del procedimiento sancionador de transportes y la fecha de notificación de la resolución sancionadora que lo finaliza, y,
Considerando: que el expediente que analizamos, según constancia documental en el mismo, se incoó en fecha 26 de junio de 2003, sin que por el interesado se hubiera presentado pliego de descargos en plazo, dictándose el día 2 de diciembre de 2003 resolución sancionadora por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes, siendo publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 3, de 14 de enero de 2004, habiéndose superado por tanto el plazo citado, a los efectos de entender el procedimiento sancionador caducado, vengo en
DECLARAR
La caducidad del expediente sancionador de transportes nº TF-40450-O-03 incoado a D. Pedro Rodrigo Díaz Rodríguez con el archivo de las actuaciones.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 145 de la Ley 16/1987 modificada por la Ley 29/2003, la infracción ha prescrito al haber transcurrido el plazo establecido de un año, por lo que al amparo de lo dispuesto en el artº. 92.3 de la Ley 30/1992, no procede la incoación de un nuevo expediente sancionador por los mismos hechos.
Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a que se practique la notificación del presente acto, al amparo del artículo 107 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 22 del Reglamento Orgánico del Cabildo, cuya resolución agotará la vía administrativa a efectos del recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.È
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2004.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.
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