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BOC Nº 199. Jueves 14 de Octubre de 2004 - 3325

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

3325 - ANUNCIO de 5 de octubre de 2004, relativo a notificación de la Resolución que resuelve el recurso de revisión planteado en el expediente sancionador nº TF-40153-O-00, en materia de transportes.

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Providencia de 5 de octubre de 2004, del Jefe del Servicio de Carreteras y Transportes de la Resolución del Consejero del Área de Carreteras y Transportes de este Excmo. Cabildo Insular resolutoria del recurso de revisión planteado en expediente sancionador de transportes nº TF-40153-O-00.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita la Resolución del Consejero del Área de Carreteras y Transportes resolutoria del recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-40153-O-00.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"El Sr. Consejero del Área de Carreteras y Transportes de este Excmo. Cabildo Insular, con fecha 6 de mayo de 2004, ha dictado, entre otros la siguiente Resolución:

"Visto escrito presentado por D. Juan C. Llamas Hernández, por el que se interpone recurso extraordinario de revisión contra la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes de fecha 1 de diciembre de 2000 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora 11 de febrero de 2000, 11,00 por la Guardia Civil de Tráfico se formuló denuncia contra el vehículo matrícula TF-2693-AV, del que es titular D. Juan C. Llamas Hernández por circular con el vehículo transportando material de oficinas diversos desde La Laguna hacia varios puntos del centro de la isla, careciendo de la correspondiente autorización de transportes.

Resultando: que el día 13 de noviembre de 2000 se publicó la resolución de incoación del expediente sancionador nº TF-40153-O-00 en el Boletín Oficial de Canarias nº 149/2000.

Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Consejero del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 1 de diciembre de 2000 que venía a sancionar a D. Juan C. Llamas Hernández con multa que ascendía a 300,51 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 103 y 141.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, artículos 158 y 198.b) Real Decreto 1.211/1990, y en base al artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del Real Decreto 1.211/1990.

Publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias nº 21/2001.

Resultando: que con fecha 4 de mayo de 2004, D. Juan C. Llamas Hernández interpuso recurso extraordinario de revisión, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que había vendido el vehículo antes de la denuncia, como se acredita documentalmente en anexo, aportando, como fundamento a sus argumentaciones copia simple de contrato privado de venta del vehículo denunciado de fecha 8 de febrero de 2000 figurando el recurrente como vendedor y D. Francisco Marques Rodríguez como comprador.

Considerando: que el presente recurso observa los requisitos de índole objetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como capacitación, legitimación suficiente, e interposición en plazo.

Considerando: el recurso de revisión, previsto en los artículos 118 y 119 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tiene carácter extraordinario por cuanto que sólo se admite en los supuestos del citado artículo 118 y contra actos firmes, es decir, en principio inatacables, pero que, por la gravedad de las circunstancias concurrentes en su emisión, porque pueda plantearse duda racional acerca de su validez a la vista de los documentos incorporados al expediente, o por acontecimientos acaecidos con posterioridad al acto, la Ley permite su impugnación. Esta naturaleza excepcional se manifiesta en la enumeración taxativa que hace el legislador respecto a las causas en las que únicamente puede fundarse y que precisamente por ese carácter excepcional han de ser interpretadas restrictivamente, por lo que se habla de la imposibilidad de "imprimir a la norma unas directrices más amplias" y de "la necesidad de que se puntualicen los motivos en que se base la pretensión", causas entre las que se encuentra aquella en la que parece fundamentar el recurrente el recurso de revisión interpuesto, artículo 118.1.2ª "Que aparezcan o se aporten documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida".

Considerando: teniendo en cuenta que, según lo dispuesto en el artículo 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: "Sólo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia". Y, concretamente, en referencia al régimen sancionador del transporte por carretera, el artículo 130.1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres: "La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los transportes y actividades auxiliares del mismo, regulados en esta Ley, corresponderá: en las infracciones cometidas con ocasión de transportes o actividades realizados sin la cobertura del correspondiente título administrativo, a la persona física o jurídica titular de la actividad, o propietario del vehículo", y dado que a tenor de las propias manifestaciones del interesado, debidamente acreditado mediante contrato de venta del vehículo denunciado con fecha anterior a la denuncia, al mismo adquirente que aparece como titular del mismo vehículo en el informe de la Jefatura Provincial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife de esa fecha, que consta documentalmente en el expediente sancionador, motivo por el que procede estimar las argumentaciones esgrimidas por el recurrente, revocando la sanción impuesta.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vengo en estimar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por D. Juan C. Llamas Hernández dejando sin efecto la Resolución del Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes, de fecha 1 de diciembre de 2000.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo."

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2004.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.

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