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Providencia de 5 de octubre de 2004, del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio de recurso de alzada planteado en expediente sancionador de transportes nº TF-40051-O-03.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-40051-O-03.
La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente de CajaCanarias nº 2065 0000 01 1114005082, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del mismo en el Área de Transportes de esta Corporación, personalmente o por correo. Por ello dispondrá de un plazo, en el supuesto de recibir la notificación de la presente resolución entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes siguiente. Caso de recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, dispondrá hasta el día 20 del mes siguiente. Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con el recargo correspondiente al 20% del débito.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
"La Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular, con fecha 23 de enero de 2004, ha dictado, entre otros el siguiente Decreto:
Visto escrito presentado por la entidad mercantil Construcciones y Excavaciones Notro, S.L.U., por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes de fecha 23 de septiembre de 2003 recaída en el expediente de referencia, y,
Resultando: que con fecha y hora 28 de enero de 2003, 16,10 por la Guardia Civil de Tráfico se formuló denuncia contra el vehículo matrícula TF-2494-AJ, del que es titular Construcciones y Excavaciones Notro, S.L.U. por realizar transporte de escombros desde Güímar hasta Candelaria en un vehículo que carece de tarjeta de transportes o documento acreditativo en vigor.
Resultando: que el día 3 de septiembre de 2003 se publicó la resolución de incoación del expediente sancionador nº TF-40051-O-2003 en el Boletín Oficial de Canarias nº 171/2003.
Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.
Resultando: que por el Consejero del Área de Carreteras y Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 23 de septiembre de 2003 que venía a sancionar a Construcciones y Excavaciones Notro, S.L.U. con multa que ascendía a 300,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 103 y 141.b) de la Ley 16/1987, de 30.7, artículos 158 y 198.b) Real Decreto 1.211/1990 y en base al artículo 143 de la Ley 16/1987, y artículo 201 Real Decreto 1.211/1990.
Notificándose dicha Resolución en fecha 3 de octubre de 2003.
Resultando: que con fecha 3 de noviembre de 2003, la entidad mercantil Construcciones y Excavaciones Notro, S.L.U. interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que en el expediente de la autorización ha existido una dilación temporal excesiva en su tramitación no imputable a su persona tanto por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife como por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Considerando: que el presente recurso observa los requisitos de índole objetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como: capacitación, legitimación suficiente, e interposición en plazo.
Considerando: que el artículo 1 del Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías, en vigor en la fecha de la denuncia, prevé la obligación de contar con una autorización administrativa a cada vehículo que se dedique a los transportes referidos, obligación que viene confirmada por los artículos 103.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 41.1 y 158 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, para el supuesto de los transportes privados complementarios de mercancías o viajeros, constituyendo su incumplimiento una infracción grave a la normativa de transportes, debidamente tipificada en los artículos 141.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Considerando: del análisis de los elementos probatorios consignados en el expediente sancionador que examinamos, queda suficientemente acreditado que el vehículo TF-2494-AJ realizaba en el momento de ser denunciado un transporte privado complementario de mercancías en vehículo pesado, sin autorización de transportes y sin acreditar la reunión del conjunto de los requisitos reglamentarios para el otorgamiento de la misma, habiendo incurrido el expedientado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138.1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en responsabilidad administrativa, sin que lo alegado o aportado por el recurrente haya desacreditado la presunción de veracidad "iuris tantum" de los hechos infractores consignados en el boletín de denuncia (artículos 137.3 y 46.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial), formulado por agente de la Guardia Civil, Agrupación de Tráfico, que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres prestan la cooperación necesaria a los miembros de la inspección de transporte terrestre para un eficaz cumplimiento de sus funciones, habida cuenta que, a tenor de los documentos obrantes en el expediente de solicitud de autorización de transporte privado complementario de mercancías del vehículo denunciado, se constata, en contra de lo argumentado por la entidad mercantil recurrente, que en la tramitación del mismo, el Servicio de Transportes de esta Excma. Corporación Insular ha actuado con la diligencia debida, emitiendo certificado previo a la matriculación del vehículo denunciado y duplicados del mismo de forma inmediata a su petición por el interesado.
Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en desestimar el recurso de alzada interpuesto por la entidad mercantil Construcciones y Excavaciones Notro, S.L.U. confirmando la Resolución del Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes, de fecha 23 de septiembre de 2003, que determinó la imposición de una sanción de trescientos (300,00) euros manteniéndose, en consecuencia, en todos sus pronunciamientos.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2004.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.
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