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BOC Nº 199. Jueves 14 de Octubre de 2004 - 1445

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1445 - ORDEN de 6 de octubre de 2004, por la que se convoca para la campaña 2005, la ayuda por hectárea para el cultivo de papa de mesa, prevista en el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas a favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1601/92 (Poseican).

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Agricultura para convocar para la campaña de 2005, la ayuda por hectárea a la producción de papa de mesa, contemplada en el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1601/92 (Poseican), así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Reglamento (CE) nº 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, aprueba determinadas medidas específicas a favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y deroga el Reglamento (CEE) nº 1601/92 (Poseican), atendiendo a las condiciones especiales existente en el Archipiélago, concretamente en el artículo 14 del citado Reglamento, se contempla la concesión de ayudas por hectárea para el cultivo de papa de mesa, por un importe de 596 euros por hectárea y dentro de un límite máximo de superficie cultivada de 9.000 hectáreas por año.

Segundo.- La presente línea de ayuda será abonada, a través del Organismo Pagador del FEOGA-Garantía, con cargo a los fondos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía (FEOGA-G). Dichos fondos son exclusivamente comunitarios y tienen la consideración de extrapresupuestarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Reglamento (CE) nº 43/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, establece las modalidades de aplicación relativas a las medidas específicas establecidas en favor de las Islas Canarias en los sectores de las frutas, hortalizas, plantas y flores.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de la facultad que me atribuye el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el 2.2 del mismo texto legal,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para la campaña de 2005, la ayudas previstas en el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas a favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1601/92 (Poseican).

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales figuran recogidas en anexo a esta Orden.

Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Agricultura la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento establecido en esta Orden y facultarle para dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- Esta resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 2004.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CAMPAÑA 2005, DE LA AYUDA POR HECTÁREA PARA EL CULTIVO DE PAPA DE MESA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1454/2001 DEL CONSEJO, DE 28 DE JUNIO DE 2001.

Base 1.- Objeto.

1.- Estas bases tienen por objeto establecer las normas por las que ha de regirse la convocatoria para el año 2005 de las ayudas para el cultivo de la papa de mesa, prevista en el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 1454/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas a favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1601/92 (Poseican).

Base 2.- Requisitos.

A) DE LOS BENEFICIARIOS.

Podrán ser beneficiarios de la ayuda los productores directos, personas físicas o jurídicas, de papa de mesa que presenten una solicitud, en las formas y plazos que se determine en esta Orden.

B) DE LAS COSECHAS.

Las cosechas objeto de la ayuda deberán respetar las siguientes épocas de siembra:

a) Extratemprana: de 1 de octubre a 31 de diciembre de 2004.

b) Media estación: de 1 de enero a 31 de marzo de 2005.

c) Tardía: de 1 de julio a 30 de septiembre de 2005.

Base 3.- Importe de la ayuda y cantidad máxima anual de superficie cultivada y cosechada con derecho a ayuda.

1.- El importe de las ayudas será, a tenor de lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (CE) 1454/2001, citado, de 596 euros por hectárea, y se pagará en atención a las siguientes superficies:

a) Por aquéllas por las que se haya presentado una solicitud de ayuda con arreglo a la base 5, constituyendo esta solicitud una declaración de superficies cultivadas.

b) Por aquéllas que hayan sido plantadas y en las que se hayan realizado todas las labores normales de cultivo.

A tenor de lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (CE) 43/2003, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, esta ayuda podrá pagarse dos veces al año por dos cosechas en la misma superficie.

2.- La cantidad máxima anual de superficie cultivada y cosechada con derecho a ayuda es de 9.000 hectáreas. En caso de que las superficies por las que se haya solicitado la ayuda sobrepasen las 9.000 hectáreas, se establecerá un coeficiente corrector proporcional a las superficies indicadas en la solicitud de ayuda.

Base 4.- Solicitudes y procedimiento de concesión.

1.- Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria de ayuda se presentarán utilizando el modelo que figura como anexo I a estas bases, debidamente cumplimentadas, desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 31 de octubre de 2004.

2. Las solicitudes presentadas de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 12 de agosto de 2002, por la que se establecen normas específicas para la gestión y pago de la ayuda por hectárea a la producción de papa de consumo (B.O.C. nº 113, de 23.8.02), desde el 1 de septiembre de 2004 hasta que surta efecto esta Orden, se entenderá presentadas dentro de plazo.

3.- Las solicitudes, acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, irán dirigidas a la Viceconsejería de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y se presentarán en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria, deberán remitirse a la Viceconsejería de Agricultura, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta, y en el artículo 3, del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

5.- La Viceconsejería de Agricultura llevará a cabo los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Caso de que haya de subsanarse o completarse la documentación o los datos aportados, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días lleve a cabo dichas actuaciones, advirtiéndole de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La notificación a los interesados de los actos administrativos anteriormente citados, así como de la resolución de concesión y pago de la ayuda, se llevará a cabo mediante la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de Canarias.

6.- Todas aquellas solicitudes de ayuda, que presenten errores manifiestos reconocidos por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, podrán ser rectificadas en cualquier momento posterior a su presentación.

7.- Salvo en los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, la presentación de solicitudes de ayuda fuera de los plazos señalados en la presente Orden, dará lugar a una reducción del 1 por ciento por día hábil de los importes a los que el beneficiario habría tenido derecho en caso de presentación en el plazo previsto. Dará lugar a la inadmisión de la solicitud los retrasos superiores a 25 días.

Base 5.- Comunicaciones complementarias.

Todo productor que presente la solicitud-declaración deberá realizar comunicaciones complementarias, utilizando para ello el modelo que se recoge en el anexo II de esta Orden. Dichas comunicaciones complementarias ratificarán las superficies por las que se solicita ayuda o indicarán la modificación por reducción en la superficie sembrada. Las declaraciones complementarias no podrán alterar las referencias catastrales.

- La primera comunicación complementaria: se presentará hasta el 30 de abril de 2005, inclusive, y estarán obligados a presentarla los productores que hubieran estimado siembras en la cosecha de media estación, independientemente de que hubieran estimado otras siembras (extratemprana, tardías o ambas).

La segunda comunicación complementaria: se presentará hasta el 30 de noviembre de 2005, inclusive y estarán obligados a presentarla los productores que hubieran estimado siembras en la cosecha tardía, independientemente de que se hubieran estimado otras siembras (extratemprana, media estación o ambas).

La falta de presentación de alguna de las comunicaciones complementarias implicará la pérdida del derecho a la ayuda correspondiente a la cosecha a que se refiera la misma.

Base 6.- Controles de las ayudas.

1. La Viceconsejería de Agricultura adoptará todas las medidas y llevará a cabo controles necesarias para cerciorarse del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita la concesión de las ayudas previstas en el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 1454/2001.

Los controles se efectuarán por medio de controles administrativos y de inspecciones sobre el terreno.

Los controles administrativos serán exhaustivos e incluirán comprobaciones cruzadas con los datos del sistema integrado de gestión y de control.

Sobre la base de un análisis de riesgos, el Organismo Pagador del FEOGA-Garantía efectuará controles sobre el terreno que representen como mínimo el 10% de las solicitudes de ayuda.

Si en el control de una determinada solicitud se constata que la superficie comprobada es superior a la declarada, se tendrá en cuenta esta última superficie para el cálculo de la ayuda.

En caso de que se haya pagado una ayuda de forma indebida, los servicios competentes procederán a la recuperación de los importes pagados, a los que se añadirá un interés calculado en la forma establecida en el Reglamento (CE) 43/2003.

Cuando el pago indebido resulte de declaraciones o de documentos falsos o sea consecuencia de una negligencia grave del beneficiario, se aplicará una penalización igual al importe indebido incrementado con un interés calculado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, previa audiencia al interesado.

Si el control no puede efectuarse por culpa del solicitante, se aplicará la penalización legalmente establecida salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, que sean notificados en un plazo no superior a 10 días después de la fecha señalada para la inspección.

Base 7.- Pago de la ayuda.

1.- La Viceconsejería de Agricultura, a través del Organismo Pagador del FEOGA-Garantía, finalizadas las comprobaciones y controles contenidos en esta Orden, podrá iniciar el trámite para el pago de la ayuda.

2.- El pago deberá realizarse, como máximo, el 31 de marzo de 2006.

Base 8.- Régimen jurídico.

Para todo lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en El Reglamento (CE) nº 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias, y en el Reglamento (CE) nº 43/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a las medidas específicas establecidas en favor de las Islas Canarias en los sectores de las frutas, hortalizas, plantas y flores.

Ver anexos - páginas 17738-17739

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