BOC - 2004/198. Miércoles 13 de Octubre de 2004 - 3315

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

3315 - EDICTO de 26 de julio de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001069/2002.

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D. Carlos Javier Garzón Inigo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

D. Carlos Javier Garzón Inigo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los presentes autos de juicio ordinario siendo parte actora D. José Antonio Bolaños Pérez y como parte demandada Insular de Inmuebles, S.A.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2004.

Vistos, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, bajo el nº 0001069/2002, seguidos a instancia de D. José Antonio Bolaños Pérez, representado por el Procurador D. Francisco Pérez Almeida, y dirigido por el Letrado Dña. Matilde López Curbelo, contra Insular de Inmuebles, S.A., en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO:

Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Javier Pérez Almeida en nombre y representación de D. José Antonio Bolaños Pérez debo condenar a la entidad demandada Insular de Inmuebles, S.A. a elevar a público el contrato privado de fecha 17 de octubre de 1985 en el plazo de un mes bajo apercibimiento que de no hacerlo se verificará a su costa sustituyendo la declaración de voluntad el Tribunal, todo ello con imposición a la demandada de las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, al demandado rebelde por edictos a publicar en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con lo prevenido en el artículo 497 de la LEC.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2004.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2004.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.



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