BOC - 2004/198. Miércoles 13 de Octubre de 2004 - 1429

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Administración Local - Ayuntamiento de Artenara (Gran Canaria)

1429 - ANUNCIO de 2 de agosto de 2004, relativo a la convocatoria de procedimiento selectivo mediante el sistema de concurso oposición libre para la provisión de dos plazas de Administrativo de Administración General.

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Por medio del presente se hace público que, mediante Junta de Gobierno Local celebrada el día 29 de julio de 2004, ha sido convocado el procedimiento selectivo mediante el sistema de concurso oposición libre para la provisión de dos plazas de Administrativo de Administración General, así como las siguientes bases que regularán el mismo:

BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD

DE DOS PLAZAS DE ADMINISTRATIVO

DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión de dos plazas de Administrativo, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, vacantes en la plantilla de personal funcional del Ayuntamiento de Artenara, las cuales están dotadas de los complementos del Grupo C.

1.2. La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en las presentes bases, sistema de selección que se considera adecuado al combinar experiencia específica y conocimientos teórico-prácticos.

1.3. El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en la anexo de esta convocatoria.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

2.l. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o comunitario europeo en los términos que establece la Ley.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) Estar en posesión del Título de Bachiller Superior, F.P. II o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

Tercera.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, sin que quepa posibilidad de reserva al tratarse de dos plazas.

Cuarta.- Solicitudes.

4.1. Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesaria la presentación de una instancia conforme al anexo I, dirigida al Sr. Alcalde, en el Registro General del Ayuntamiento situado en la Avenida Matías Vega, 1, código postal 35330, acompañada de una copia autenticada del Documento Nacional de Identidad.

Igualmente podrán presentarse por cualesquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia al Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas en el que hayan sido publicadas las bases.

4.3. Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia cotejada del correspondiente Documento de Identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar residente comunitario en vigor, o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

4.4. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de doce euros con dos céntimos (12,02 euros) y será satisfecha mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente nº 2052-8003-03-3500000605 de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, oficina de Artenara "Pruebas Selectivas". Deberá figurar como remitente de la transferencia el propio opositor, quien deberá aportar justificante de dicho ingreso, junto a la solicitud.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y en el plazo máximo de un mes, será aprobada y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, la lista de admitidos y excluidos, otorgando a los aspirantes excluidos un plazo de diez días para la subsanación de defectos.

5.2. Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación no aleguen la omisión y justifiquen su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

Sexta.- Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador será designado de la siguiente forma:

Presidente: el Sr. Alcalde del Iltre. Ayuntamiento de Artenara, o miembro de la Corporación en quien delegue.

Vocales: Vocal 1º titular: un Concejal de igual o mayor titulación de la requerida.

Vocal 2º titular: un funcionario de carrera de igual o mayor titulación de la requerida.

Vocal 3º titular: representante designado por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vocal 4º titular: un Concejal de igual o mayor titulación de la requerida.

Secretario: el que lo sea de la Corporación o funcionario en quien delegue.

La composición concreta del Tribunal será publicada en tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, con anterioridad a la celebración del primer ejercicio.

6.2. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto a excepción del Secretario, que lo hará con voz pero sin voto. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

6.3. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.4. Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría segunda en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

6.5. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo y los aspirantes podrán solicitar recusación, cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Séptima.- La fase de concurso.

7.1. La fase de concurso, aunque no tendrá carácter eliminatorio, se realizará con carácter previo a la de oposición y el Tribunal deberá hacer público el resultado de la misma en el tablón de anuncios del Ayuntamiento antes de comenzar el primer ejercicio de la fase de oposición.

7.2. La puntuación máxima que podrá alcanzarse en la fase de concurso será de 5,5 puntos.

7.3. Los méritos, su valoración y la forma de acreditación de los mismos se realizará conforme a lo siguiente:

1. Por poseer Titulación Superior a la exigida en la convocatoria: 1,5 puntos.

2. Por experiencia en Administraciones Públicas en puestos similares.

· En Administración Local: 0,15 puntos/mes.

· En otras Administraciones Públicas: 0,10 puntos/mes.

- Puntuación máxima en este apartado: 2 puntos.

3. Por haber realizado cursos relacionados con las materias del temario o sobre el puesto de trabajo a desempeñar de duración superior a las 20 horas lectivas.

- Puntuación máxima en este apartado: 2 puntos (se tomará como referencia la suma total de horas de todos los cursos admitidos).

- De 20 a 50 horas lectivas: 0,50 por cada curso.

- De 50 a 100 horas lectivas: 1 punto.

- De 100 horas en adelante: 1,50 puntos por cada curso.

7.4. Los méritos se acreditarán conforme a lo siguiente:

- Copia cotejada de los títulos y cursos expedidos por Universidades, otras Administraciones Públicas, o Centros educativos.

- Los que hacen referencia a experiencia en Ayuntamientos y en otras Administraciones Públicas, mediante certificado expedido por el Secretario.

- Los que hacen referencia a cursos mediante certificado o diploma acreditativo por algún Instituto Oficial de formación.

Octava.- Desarrollo de la fase de oposición.

8.1. El ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora que se determinarán mediante Resolución de la Alcaldía que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas con una antelación de, al menos, cuarenta y ocho horas.

8.2. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo.

8.3. Los aspirantes deberán concurrir al ejercicio provistos de su Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Tribunal, y en cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

8.4. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases, supliéndolas en todo lo no previsto en las mismas.

Novena.- La fase de oposición.

9.1. La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, conforme a lo siguiente:

Primer ejercicio: consistirá en la contestación en un plazo máximo de una hora y media de un ejercicio tipo test de 40 preguntas propuestas por el Tribunal, con respuestas alternativas, relacionadas con las materias del programa, según temario recogido en el anexo de esta Resolución.

Se valorará el ejercicio a razón de 0,25 puntos por cada respuesta correcta y descontándose 0,25 puntos por cada respuesta incorrecta o en blanco.

El ejercicio será puntuado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de cinco (5) puntos para superar el mismo.

Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico, elegido de entre dos propuestos por el Tribunal, de carácter básico y adecuado a las plazas que se intentan proveer, que el Tribunal determine durante un plazo máximo de 2 horas que estará relacionado con las materias del programa, para lo que podrán consultarse textos legales básicos en soporte papel.

Se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

El ejercicio será puntuado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de cinco (5) puntos para superar el mismo.

9.2. La puntuación total de la fase de oposición vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios.

Décima.- Puntuación final.

La puntuación final vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones de la fase de oposición y de la puntuación de la fase de concurso.

Undécima.- Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.

11.1. Efectuada la valoración, el Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en las Oficinas Municipales, una lista con la puntuación otorgada a los aspirantes que determinará el orden final de los aspirantes.

Visto el resultado final, el Tribunal Calificador declarará seleccionado por orden de puntuación a sólo dos aspirantes por ser éste el número de plazas convocadas, los cuales integrarán la propuesta de nombramiento.

11.2. La propuesta de nombramiento, junto con las actas del Tribunal y demás documentación del proceso selectivo, serán elevadas al Sr. Alcalde-Presidente.

Cualquier resolución que contravenga lo dispuesto en esta base será nula de pleno derecho.

Duodécima.- Presentación de documentos.

El aspirante propuesto aportará en el Registro General del Ayuntamiento de Artenara, en el plazo de diez días desde que se haga pública la relación a la que se refiere la base undécima, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad o bien el correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que no tengan la nacionalidad española.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido para participar en el procedimiento selectivo o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1, apartado d), de la presente convocatoria.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas en España, o en el país de origen correspondiente, en el caso de aspirantes que no posean la nacionalidad española.

e) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española o la de un Estado miembro de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten: a) el vínculo de parentesco, b) el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo, en los casos en que sea exigible. Igualmente, deberán presentar declaración jurada o promesa del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo de que no están separados de hecho o de derecho de su cónyuge.

Decimotercera.- Nombramiento y toma de posesión.

Si hubiera presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes seleccionados serán nombrados funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa (Grupo C), del Ayuntamiento de Artenara, mediante Resolución del Alcalde que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de la citada publicación.

Si no tomara posesión en el citado plazo, decaerá en su derecho, pudiendo ser nombrado el aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación en el ejercicio, siempre que ésta fuera superior a cinco puntos.

Decimocuarta.- Régimen de incompatibilidades.

Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrá simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualquier otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del Ayuntamiento de Artenara, del Estado, de la Comunidad Autónoma, de entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos Organismos.

Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artenara, a 2 de agosto de 2004.- El Alcalde, Severiano Luján Cabrera.

Ver anexos - página 17660

N E X O I I

TEMARIO

PARTE GENERAL

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios generales. Derechos fundamentales y libertades públicas.

Tema 2.- La Corona. El Rey: su posición constitucional y funciones. El Orden de sucesión. El refrendo: sus normas.

Tema 3.- Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados. El Senado. Relaciones entre las Cámaras. Órganos dependientes de las Cortes Generales. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.

Tema 4.- El Gobierno: su composición. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. El Gobierno en la Administración. Funciones del Gobierno. Función política. Función administrativa.

Tema 5.- El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Órganos jurisdiccionales, con especial referencia a los del orden contencioso-administrativo.

Tema 6.- La Administración General del Estado. Órgano Central. Organización Territorial. Delegados del Gobierno. Subdelegado del Gobierno. Directores Insulares.

Tema 7.- La Administración Local: regulación constitucional. Entidades que integran la Administración Local.

Tema 8.- Los Estatutos de Autonomía. Su significado.

Tema 9.- La Ley: Leyes Orgánicas, Ordinarias, Decretos Leyes, Decretos Legislativos.

Tema 10.- El Reglamento: concepto. clasificación de los Reglamentos. Órganos con potestad reglamentaria en las Administraciones Públicas. Límites de la potestad reglamentaria. Depuración del ordenamiento frente a los reglamentos ilegales.

Tema 11.- El acto administrativo: concepto, elementos, clasificación.

Tema 12.- Validez e invalidez de los actos. Nulidad y anulabilidad. Irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos.

Tema 13.- Eficacia, notificación y publicación. Ejecutividad y ejecutoriedad. La ejecución forzosa. La suspensión del acto administrativo.

Tema 14.- La revisión de oficio. Declaración de nulidad de los actos administrativos. La revocación. Rectificación de errores.

Tema 15.- El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza jurídica. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: contenido, ámbito de aplicación y principios informadores.

Tema 16.- Los interesados en el procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Finalización del procedimiento: obligación de la Administración de resolver. Términos y plazos: cómputo ampliación y tramitación de urgencia.

Tema 17.- El procedimiento sancionador. El procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Tema 18.- Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de su regulación. Procedimiento de tramitación y resolución. Recursos y reclamaciones.

Tema 19.- El recurso de reposición. El recurso de revisión. Otros medios de impugnación.

Tema 20.- El Derecho Financiero. Los recursos de las Haciendas Locales en el marco de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre y de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre.

Tema 21.- La organización municipal I: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno, y la Junta de Gobierno Local. La organización municipal II: Comisiones informativas y otros Órganos. Los grupos políticos.

Tema 22.- Régimen de sesiones y acuerdos de los Órganos de Gobierno Local.

Tema 23.- Las competencias municipales: competencias propias, compartidas, y delegadas.

Tema 24.- La potestad reglamentaria de las Entidades Locales: ordenanzas y reglamentos. Los bandos.

Tema 25.- Licencias y autorizaciones administrativas. Concepto y clases. Procedimiento de concesión.

Tema 26.- Régimen general de los Contratos de las Administraciones Públicas.

Tema 27.- Régimen especial de los contratos de obras. Especial referencia a los planes de obras.

Tema 28.- Bienes de las Entidades Locales: bienes de dominio público, patrimoniales y comunales. El inventario de bienes.

Tema 29.- Función Pública Local: clases. Selección, provisión y situaciones administrativas de los funcionarios.

Tema 30.- Las plantillas de personal y su repercusión presupuestaria. La Oferta de Empleo Publico. Los catálogos y relaciones de puestos de trabajo.

Tema 31.- El Presupuesto General de las Entidades Locales. Estructura presupuestaria.

Tema 32.- Elaboración y aprobación: especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La prorroga del presupuesto.

Tema 33.- Las modificaciones presupuestarias. Concepto, clases y tramitación. la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual.

Tema 34.- La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario. El remanente de tesorería.

Tema 35.- Tesorería de las Entidades Locales.

Tema 36.- Contabilidad local. Disposiciones generales. Estados y cuentas anuales de las Entidades Locales.

Tema 37.- Control de fiscalización de los presupuestos locales.

Tema 38.- Gestión recaudatoria. Órganos recaudadores de la Hacienda Pública. Obligación al pago. Extinción de las deudas.

Tema 39.- El Registro de Documentos: su funcionamiento en las Corporaciones Locales. Informatización comunicaciones y notificaciones.

Tema 40 .- El Archivo. Clases y funcionamiento. Derecho de los ciudadanos al acceso a archivos y registros.



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