BOC - 2004/197. Lunes 11 de Octubre de 2004 - 1427

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo

1427 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Resolución de 28 de septiembre de 2004, por la que se convocan pruebas para la habilitación de Guías de Turismo Canario y Guías de Turismo Insular.

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Por Decreto 59/1997 (B.O.C. de 12.5.97) de 30 de abril, se vino a aprobar la nueva regulación de las actividades turístico informativas en la Comunidad Autónoma de Canarias, dando cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 49 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

De conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto y en el artículo 2 de la Orden de 20 de enero de 2003 (B.O.C. de 5.2.03), por la que se regulan las pruebas para la habilitación de Guías de Turismo Canario y Guías de Turismo Insular,

R E S U E L V O:

Único.- Convocar pruebas para la habilitación de Guías de Turismo Canario y Guías de Turismo Insular, con sujeción a las siguientes

BASES

Primera.- Interesados.

1.1. Podrán tomar parte en las pruebas quienes reúnan los requisitos siguientes:

a) Poseer nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

b) Ser mayor de edad.

c) Poseer alguno de los siguientes títulos académicos:

· Diplomado en Turismo, Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas.

· Técnico Superior de Información y Comercialización Turística.

· Título de Diplomado o Licenciado universitario, equivalente u homologado.

En el caso de títulos universitarios de grado medio o superior de al menos dos años de duración obtenidos en un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la convalidación u homologación podrá sustituirse por certificación expedida por el Estado en cuestión acreditativa del carácter Oficial o de Estado del título poseído y su carácter de título universitario. Para la aceptación de dicha certificación habrá de llevar incorporada la apostilla de La Haya.

1.2. Asimismo podrán concurrir a las pruebas:

a) Quienes se hallen incluidos en el censo de afectados por la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobado por Resolución de 12 de abril de 1999 (B.O.C. de 25.6.99).

b) Los que se hallen habilitados en Canarias como Guías de Turismo Insular, Guías Insulares, Guías Provinciales, Guías Intérpretes Insulares o Guías Intérpretes Provinciales, y deseen ampliar su ámbito de actuación.

Segunda.- Solicitudes.

2.1. Los interesados habrán de presentar solicitud, ajustada al modelo que figura como anexo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, acompañada de los siguientes documentos:

- Fotocopia del D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Residencia.

- Fotocopia compulsada del título académico oficial, o fotocopia compulsada de la habilitación como Guía o Guía Intérprete de Turismo, en su caso.

- Comprobante de ingreso de la tasa de inscripción en las pruebas de habilitación por importe de treinta y cuatro euros con dieciséis céntimos (34,16 euros).

- Documento específico alegado a efectos de las exenciones previstas en la base novena.

- 2 fotografías tamaño carné.

2.2. Las solicitudes dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Ordenación y Promoción Turística, se presentarán en el Edificio de Usos Múltiples, 6ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, en calle La Marina, esquina Callejón Bouza, Edificio Duque Santa Elena, 1, Santa Cruz de Tenerife, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.- Opciones.

3.1. En la solicitud habrá de indicarse si se desea acceder a la habilitación en la modalidad de Guía de Turismo Canario o de Guía de Turismo Insular, y en ese caso indicar de qué isla. Cada aspirante únicamente podrá optar a la habilitación en una de las modalidades reseñadas.

3.2. Asimismo en la solicitud se indicará el idioma o idiomas en que se desea obtener la habilitación. No cabrá ejercitar la opción sobre ninguno de los idiomas oficiales o cooficiales en el Estado Español, sino sólo respecto a idiomas extranjeros.

Para la habilitación como Guía de Turismo en cualquiera de las categorías es preciso superar la prueba de idioma en al menos un idioma extranjero, con las únicas excepciones de lo previsto en el siguiente apartado y en la base novena, apartados 1.2 y 1.5.

3.3. Quienes se hallen habilitados en Canarias como Guías o Guías Intérpretes, deberán indicar si desean ampliar su ámbito de actuación o ampliar los idiomas reconocidos, o ambas cosas a la vez. En el primer caso será de aplicación lo previsto en el apartado 1. En el segundo caso será de aplicación lo previsto en el apartado 2.

La no superación de las pruebas de ampliación del ámbito territorial, no impedirá el acceso a las pruebas de ampliación de idiomas de aquellos que lo hubieran solicitado; de modo análogo, y exclusivamente para este colectivo, la no superación de las pruebas de ampliación de idiomas no será obstáculo para el reconocimiento de la ampliación del ámbito territorial, de quienes hubieren superado las pruebas.

Cuarta.- Lista de admitidos y excluidos.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de 10 días hábiles, se hará pública la lista de admitidos y excluidos, mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo.

4.2. Los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la lista, que serán resueltas por el Director General de Ordenación y Promoción Turística.

4.3. Una vez estudiadas las reclamaciones, si las hubiere, o transcurrido el plazo de reclamaciones, y mediante resolución de la Dirección General, se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes, al nombramiento del tribunal que ha de evaluar las pruebas, a la determinación de los lugares de celebración de las pruebas. En dicha Resolución, podrá acordarse la no realización de exámenes en alguno de los idiomas solicitados, cuando el número de solicitudes o la dificultad de hallar profesionales idóneos para la evaluación de dichos idiomas así lo aconseje.

4.4. No se procederá a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de derechos de examen en los supuestos de no admisión de los aspirantes por causas imputables exclusivamente a los interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud.

Quinta.- Tribunal.

5.1. La evaluación de las pruebas se efectuará por un Tribunal presidido por funcionario del Grupo A, adscrito a la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

Formarán parte del mismo los siguientes vocales:

- Un experto en Medio Ambiente.

- Un experto en Patrimonio histórico artístico regional.

- Un representante del Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas.

- Un funcionario de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística que actuará de Secretario.

5.2. Para la evaluación de las pruebas de Guía de Turismo Insular, al tribunal se adscribirá un experto en patrimonio histórico y cultural en representación del Cabildo Insular correspondiente.

5.3. La evaluación del tercer ejercicio se efectuará por profesores universitarios de idiomas, de las Escuelas Oficiales de Idiomas, o en defecto de los mismos, personas de reconocida solvencia, por cada uno de los idiomas en que se desarrollen los exámenes.

5.4. El Tribunal ostentará la categoría segunda, de conformidad con lo previsto en los artículos 3.d) y 38 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, modificado por Decreto 67/2002, de 20 de mayo, y el número máximo de asistencias se fija en veinticinco.

Sexta.- Sedes.

6.1. Las pruebas de habilitación de Guías de Turismo Canario se celebrarán en una o ambas capitales de provincia; no obstante, cuando el número de aspirantes lo justifique, podrán celebrarse en alguna de las restantes capitales insulares.

6.2. Las pruebas para la habilitación de Guías de Turismo Insular se celebrarán en la capital insular correspondiente; no obstante, cuando el número de aspirantes fuere notoriamente insuficiente, podrá acordarse la concentración de los exámenes en una o varias sedes.

Séptima.- Temario de las pruebas.

7. El temario de las pruebas será el que figura en el anexo de la Orden de 20 de enero de 2003.

Octava.- Contenido de las pruebas.

8. Las pruebas constarán de 3 ejercicios eliminatorios:

1. El primer ejercicio consistirá en responder por escrito las siguientes preguntas:

a) Una (1) pregunta breve sobre la Unidad I.

b) Dos (2) preguntas breves y una (1) pregunta de desarrollo, sobre cuestiones relacionadas con la Unidad II del temario.

c) Tres (3) preguntas breves y una (1) pregunta de desarrollo, sobre cuestiones relacionadas con la Unidad III del temario.

Cada pregunta breve se calificará con un (1) punto y cada pregunta de desarrollo con dos (2) puntos. La calificación del ejercicio será la resultante de la suma de las calificaciones, y para superarlo será necesario obtener una puntuación final igual o superior a 5 puntos en la escala de 0 a 10, y tener una puntuación igual o superior a dos (2) puntos en las preguntas relativas a la Unidad II, así como en las relativas a la Unidad III.

En los supuestos de exención de alguna de las Unidades, la puntuación obtenida se calculará teniendo en cuenta la puntuación máxima alcanzable, una vez detraída la puntuación que correspondería a la unidad o unidades cuya exención se concede. En cualquier caso para superar el ejercicio será necesario obtener una nota igual o superior a la mitad de la puntuación máxima alcanzable.

2. El segundo ejercicio consistirá en la exposición oral, en español, de un itinerario turístico de la Unidad IV, por tiempo máximo de 20 minutos. Los aspirantes dispondrán de al menos diez minutos de tiempo para preparar su exposición. El Tribunal valorará la claridad, calidad y amenidad de la exposición, pudiendo solicitar aclaraciones o explicaciones suplementarias al aspirante.

Cada miembro del tribunal calificará el ejercicio con una puntuación entre 0 y 10 puntos, obteniéndose como nota final la media aritmética de las puntuaciones emitidas. Para superar la prueba será necesario obtener una puntuación final igual o superior a 5 puntos en la escala de 0 a 10.

3. El tercer ejercicio consistirá en una conversación con el vocal del idioma a habilitar, de 5 a 10 minutos de duración, sobre cuestiones relacionadas con el temario de las pruebas.

La prueba será calificada por el vocal o experto de dicho idioma y para superarla será preciso obtener una puntuación de 5 puntos en la escala de 0 a 10, en al menos uno de los idiomas extranjeros a que concurra cada aspirante.

Novena.- Exenciones.

9.1. Se concederán las siguientes exenciones:

1. Los que estén en posesión del título de Diplomado en Turismo, Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, equivalente u homologado, quedarán exentos de superar la parte de los ejercicios relativa a la unidad temática I.

2. Los Guías de Canarias que concurran a las pruebas para ampliar su ámbito de actuación, a los que se refiere la base 1.2.b), estarán exentos de superar la parte de los ejercicios correspondientes a las unidades temáticas I y V.

3. Los Guías habilitados por la Comunidad Autónoma de Canarias que deseen ampliar los idiomas a que se extiende su habilitación, únicamente habrán de superar las pruebas relativas a los idiomas para los que deseen ser habilitados, quedando exentos por tanto de las Unidades I, II, III y IV, es decir, de los dos primeros ejercicios.

4. Quienes hayan sido habilitados como Guías de Turismo Canario o Guías de Turismo Insular, en virtud de pruebas de habilitación al amparo de las previsiones de los artículos 7, 8 y 9 del Decreto 59/1997, quedarán exentos de superar la parte de las pruebas referida a la Unidad Temática II.

5. Los aspirantes que posean título académico oficial de enseñanza secundaria o postsecundaria obtenido conforme a un sistema educativo extranjero y en virtud de enseñanzas impartidas en un idioma distinto del español, y los que posean alguno de los títulos o certificados siguientes:

- Título Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Título de Licenciado en Traducción e Interpretación.

- Proficiency in English.

- Dipl™me dÕEtudes de Langue Francaise (DELF).

- Zentrale Mittelstuffenprufung (ZMP).

- O cualquier otro de nivel superior, quedarán exentos de realizar el tercer ejercicio en dicho idioma.

9.2. Los aspirantes que pretendan obtener alguna de las exenciones anteriores, habrán de aportar, junto con la instancia, los documentos en que funden su pretensión.

Décima.- Desarrollo de los ejercicios.

10.1. El día 21 de febrero de 2005, a las 10 horas, dará comienzo el primero de los tres ejercicios de que consta la prueba. Dicho ejercicio se realizará mediante llamamiento único para todos los aspirantes. En el plazo de diez días y mediante exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo, se harán públicas las calificaciones de los aspirantes declarados aptos y se señalará día, hora y orden de llamamiento para el segundo ejercicio.

La eventual modificación de la fecha del primer ejercicio habrá de anunciarse al menos con 15 días de antelación a la nueva fecha que se señale, y habrá de hacerse pública, en el momento de la aprobación de la lista definitiva de aspirantes. Cuando circunstancias sobrevenidas obligaran a modificar la fecha en cuestión y no fuera posible o aconsejable la comunicación del cambio junto a la aprobación de la lista definitiva, se dará a conocer con la debida publicidad.

10.2. El segundo ejercicio se celebrará al menos quince días después del primero y a él sólo podrán concurrir los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio. Las calificaciones del segundo ejercicio se harán públicas al final de cada sesión o en su caso al final de la última sesión de evaluación mediante exposición en los tablones de anuncios de la sede de examen.

10.3. La convocatoria para el tercer ejercicio se efectuará en el plazo máximo de 3 días hábiles siguientes a la exposición de las calificaciones del segundo ejercicio, o conjuntamente con la exposición de tales calificaciones. Las calificaciones del ejercicio se harán públicas a la finalización de la evaluación del ejercicio, o en su caso a la finalización de la evaluación de cada idioma.

Undécima.- Reclamaciones.

11.1. Contra las calificaciones del primer ejercicio cabrá formular reclamación ante el Tribunal evaluador, en el plazo de 3 días, que serán resueltas por el mismo en el plazo de 3 días. La estimación de la reclamación que implique la declaración de apto de un aspirante llevará aparejada su convocatoria para la realización del segundo ejercicio.

11.2. Contra las calificaciones del segundo y tercer ejercicio, sólo cabrá reclamación por incumplimiento de las bases de la convocatoria. El plazo para su interposición será el previsto en la base siguiente.

Duodécima.- Lista de aprobados.

12. Finalizados los ejercicios y a la vista de las actas de las sesiones celebradas, el Secretario del Tribunal, con el visto bueno del Presidente, elaborará la lista de aspirantes declarados aptos por haber superado todos los ejercicios de las pruebas, que tendrá la consideración de propuesta provisional de habilitación como Guías del ámbito correspondiente y en los idiomas acreditados. A estos efectos queda equiparada la exención completa de un ejercicio y la superación del mismo. Frente a esta propuesta podrán formularse reclamaciones ante la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, por un plazo de 15 días.

Decimotercera.- Resolución de la convocatoria.

13.1. Por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, a la vista de la propuesta y estudiadas las reclamaciones si las hubiere, se dictará la correspondiente Resolución de habilitación de los aspirantes que hayan superado las pruebas, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

13.2. Asimismo se procederá de oficio a la expedición de la tarjeta identificativa de la condición de Guía de Turismo.

Decimocuarta.- Recursos.

14. Contra las Resoluciones y actos del Tribunal, así como contra los actos de trámite que impidan continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicios irreparables a derechos o intereses legítimos se podrá interponer recurso de alzada, sin efectos suspensivos, ante este Centro Directivo.

Decimoquinta.- Normas supletorias.

15. Para la interpretación de estas bases y para lo no previsto específicamente en ellas serán de aplicación las normas contenidas en el Decreto 59/1997 y en la Orden de 20 de enero de 2003.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2004.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.



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