BOC - 2004/197. Lunes 11 de Octubre de 2004 - 1426

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1426 - DECRETO 138/2004, de 29 de septiembre, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto Técnico Modificado relativo a la ejecución de obras de la primera fase del Complejo Medioambiental de Mazo, en la isla de La Palma.

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Examinado el expediente instruido para la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por el Proyecto Técnico Modificado relativo a la ejecución de obras de la primera fase del "Complejo Medioambiental de Mazo" en la isla de La Palma, y considerando que se acreditan los requisitos legales exigidos para producir la declaración de urgencia en base a los siguientes fundamentos:

1.- La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar resulta implícita a tenor de lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

2.- La urgencia se fundamenta en la grave situación en que se encuentran los sistemas de gestión de Residuos en la isla de La Palma, cuyos habitantes sumados a las plazas turísticas realmente censadas totalizan una población generadora de residuos de 85.822 personas, que producen un total de 25.400 toneladas de residuos al año, lo que supone para el conjunto de la isla un ratio de 0,89 Kg/habitantes/día.

Actualmente los sistemas de eliminación de residuos en la isla de La Palma se reducen a vertederos incontrolados y puntos de vertido directo al mar, con el consiguiente riesgo de contaminación de suelo y agua y deterioro del paisaje palmero.

Dichas agresiones al medio ambiente, son de especial gravedad si se tienen en cuenta las características particulares de esta isla, como son su reducida dimensión, gran atractivo turístico y la existencia de veinte espacios naturales protegidos, destacando entre ellos el parque nacional de La Caldera de Taburiente, lo que representa el 35,3% del territorio total de la isla.

La situación que presenta actualmente la isla de La Palma en cuanto a infraestructuras para la gestión de residuos -incineración de residuos sin valorización energética ni control de emisiones, vertederos incontrolados ubicados en su totalidad en barrancos, degolladas, puntas y acantilados, receptores de todo tipo de residuos, tanto sólidos urbanos como inertes, industriales, chatarras, enseres, así como presencia de roedores cada vez más abundante- es especialmente grave y obliga a encarar con urgencia una gestión de residuos de forma integrada.

A mayor abundamiento y teniendo en cuenta que los residuos constituyen un sistema de degradación del medio ambiente de amplio espectro que afecta en muchos casos con carácter irreversible al suelo, las aguas y el aire, además de al paisaje y la estética de las ciudades, surge la necesidad de dar una respuesta institucional inmediata que permita afrontar con garantías la grave y compleja problemática que se plantea en la isla de La Palma.

Por tanto, la implantación de un sistema de tratamiento de los residuos generados en la isla es un proyecto de máxima urgencia para paliar las graves consecuencias que los vertidos incontrolados de todo tipo y en lugares altamente sensibles de la isla están ocasionando, con el riesgo que representa no sólo para los acuíferos, sino también para el medio marino.

El tres de diciembre del año dos mil dos, se firmó el Acta de Replanteo con la que se daba inicio a las obras correspondientes a la Primera Etapa del Complejo Ambiental de Tratamiento de Residuos de la isla de La Palma, en el término municipal de Villa de Mazo. La ejecución de estas obras se ha visto dificultada por problemas de diversa índole, tanto técnicos como administrativos, que han supuesto un considerable retraso. Además, se comprobó que el Proyecto original no se adaptaba al terreno natural, al haber sido alterado este terreno previo a la adjudicación del trabajo. Ante esta situación, la Dirección de Obra propuso que para la correcta ejecución del proyecto era necesaria la redacción de un Modificado que adaptase el Proyecto original a la nueva realidad del terreno, debiendo modificarse los viales interiores del área ocupada por el Complejo Medioambiental y definiendo el vial de acceso definitivo a las instalaciones.

Dicho Proyecto Modificado, fue informado favorablemente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.) con fecha de 23 de diciembre de 2003, en cumplimiento de un condicionante de la Declaración de Impacto Ambiental emitida con anterioridad, y aprobado finalmente por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial mediante Orden Departamental de fecha 26 de febrero de 2004.

En la actualidad, la obra correspondiente a la primera fase del Complejo Medioambiental de Residuos Sólidos de Mazo se encuentra en situación de suspensión temporal total dado que es necesaria la ejecución del definitivo vial de acceso para poder continuar con ésta.

En general la acción para controlar y regular el tratamiento de los residuos se considera a nivel europeo como primordial y perentoria y a estos efectos la Resolución 97.C76/01 del Consejo de 24 de febrero de 1997 sobre estrategia comunitaria de gestión de residuos exhorta a los Estados miembros a que hagan uso de la más amplia gama de medidas legales y económicas cuando éstas sean necesarias para alcanzar sus objetivos estratégicos sobre los mismos.

En este sentido, el quinto programa comunitario de Actuación Medioambiental "1993/2000" de 1 de febrero de 1993 y el Tratado de la Unión Europea de Maastricht aportó cambios significativos en la Política Comunitaria de Medio Ambiente, contemplando el Fondo de Cohesión con finalidad medioambiental, siendo uno de los objetivos principales la gestión de residuos, con el fomento de tecnologías limpias y el saneamiento de espacios contaminados. A estos efectos la actuación que se proyecta en La Palma se presenta cofinanciada con el referido Fondo de Cohesión de la Unión Europea que obliga al cumplimiento de unos plazos concretos para su ejecución.

Por último, tanto la Ley 11/1997, de 24 abril, de envases y residuos de envases, como la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos contemplan medidas como la ya expuesta del artículo 12.4 de la Ley 10/1998 que declara de utilidad pública e interés social a efectos de aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa, el establecimiento o ampliación de instalaciones de almacenamiento, revalorización y eliminación de residuos y las contenidas en el artículo 5 de la Ley 11/1997 que establece objetivos urgentes en reducción, reciclado y valoración de envases a muy corto plazo, teniendo en cuenta la complejidad del asunto, para conseguir metas concretas como por ejemplo la reducción del 10% en peso de la totalidad de envases generados en un determinado territorio y el reciclado del 25% como mínimo en peso de la totalidad de los materiales de envasados que formen parte de todos los residuos generados.

Por todo lo expuesto debe considerarse que las acciones dirigidas a mejorar la política de residuos en la isla de La Palma mediante la construcción del Complejo Ambiental que está en ejecución y que incluye un vertedero de residuos urbanos de acuerdo con todas las normas vigentes de la Unión Europea y planificado para atender la eliminación de los residuos sólidos urbanos generados en la totalidad de municipios de la isla debe ser adjetivado de urgente y en coherencia con esa calificación le son aplicables el procedimiento de urgencia del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento.

3.- Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa se ha procedido a la apertura de un período de información pública respecto a la relación concreta e individualizada de los bienes a expropiar, publicándose anuncios en el Boletín Oficial de Canarias nº 127, de fecha 2 de julio de 2004, Boletín Oficial de la Provincia nº 91, de 2 de julio de 2004, en el Diario "El Día" el 2 de julio de 2004, en el diario "La Provincia" de 2 de julio de 2004, y tablón de edictos del Ayuntamiento de Mazo, habiéndose presentado una alegación sobre la que se dictó Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de 27 de agosto de 2004, por la que se desestima la misma.

4.- Se ha procedido de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, que modifica la redacción del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, la oportuna retención de crédito con cargo al presente ejercicio en el que se prevé la conclusión del procedimiento expropiatorio.

En su virtud y vistos el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa en su nueva redacción dada por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, los artículos 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 29 de septiembre de 2004,

D I S P O N G O:

1.- Declarar la urgente ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de obras del Proyecto Técnico Modificado relativo a la primera fase del "Complejo Medioambiental de Mazo", en la isla de La Palma.

Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara quedan descritos en forma individualizada con indicación de sus titulares en el anexo al presente Decreto.

2.- Los interesados podrán formular ante el Organismo competente y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectos.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de septiembre de 2004.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Augusto Lorenzo Tejera.

Ver anexos - página 17625



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