Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 196. Viernes 8 de Octubre de 2004 - 3278

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

3278 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 24 de septiembre de 2004, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

Descargar en formato pdf

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles las Resoluciones recaídas en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

RESOLUCIÓN

Visto el expediente nº 38/25/2004.

Instruido a: Express 600, Sociedad Civil.

D.N.I.-N.I.F.: G38729455.

MOTIVACIÓN

Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 7 de octubre de 2003, un inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento tintorería-lavandería de rótulo Express 600 del que es titular Express 600, Sociedad Civil, con domicilio en la calle Valois, nº 33, término municipal de Puerto de la Cruz y extiende el acta 4037 para comprobar la reclamación nº 1680/03 formulada por D. Leopoldo García Mamoral, relativa a la entrega de una alfombra para ser sometida a un tratamiento de limpieza, deteriorándose sus colores y negándole una solución.

De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que el resguardo de depósito nº 1907 extendido por el prestador del servicio el día 16 de julio de 2003, carece de los siguientes requisitos: servicio tipo solicitado, fecha prevista de terminación del servicio y firma o sello del prestador del servicio.

Estos hechos son constitutivos de infracción en materia de consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: resultan aplicables los artículos 3º, apartado 1, letra b); 11, apartado 1, letra d) y 40, apartado 4, letra h), de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concordancia con el artº. 6 del Real Decreto 1.453/1987, de 27 de noviembre (B.O.E. nº 285), por el que se aprueba el Reglamento regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el interesado en escrito presentado en el registro de entrada de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías provisto de nº 198492, de fecha 23 de marzo de 2004, sucintamente, manifiesta:

"... Esta parte muestra su total disconformidad con la Resolución notificada al exponente por cuanto que la misma se considera totalmente abusiva y desproporcionada a los hechos efectivamente objeto de la inspección y como así se desprende del acta.

Por ello consideramos que la cuantía de la sanción impuesta vulnera el principio de proporcionalidad que debe concurrir en la aplicación de las mismas y ello teniendo en cuenta que la exponente ha cumplido con todas sus obligaciones dada la levedad de los hechos imputados, la nula repercusión en los derechos de los consumidores y que es la primera vez que el mismo es sancionado, es por lo que se interesa que se reduzcan las cuantías de las mismas a la vista de los hechos y circunstancias descritas y se imponga en todo caso la sanción en su grado mínimo y no en el grado medio como se ha interesado.

Por lo expuesto:

Solicito que teniendo por presentado este escrito con los documentos adjuntos, se sirva admitirlo, tenga por efectuadas en tiempo y forma las alegaciones vertidas en el cuerpo del presente escrito, y en sus méritos acuerde de conformidad con lo interesado ...".

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: no se desvirtúan en modo alguno los hechos imputados en el Acuerdo de inicio, por lo que no procede eximir de responsabilidad al interesado, por cuanto que su escrito de alegaciones no niega los hechos constitutivos de infracción en materia de consumo, manifestando únicamente su disconformidad con el importe de la sanción propuesta. En cualquier caso, para la determinación del importe de la sanción se han seguido los criterios establecidos en el artículo 43 de la Ley 3/2003, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, dado que no se aprecia mala fe en la conducta del interesado, en todo caso negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones entre las que se encuentra el deber de extender resguardos de depósito que contengan todos los requisitos exigidos en las disposiciones que regulan el sector.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154) y el artículo 39, apartado 2, de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),

R E S U E L V O:

Imponer a Express 600, Sociedad Civil la sanción de multa de trescientos (300) euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 2004.- La Directora General de Consumo, Concepción Pérez González.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de septiembre de 2004.- La Directora General de Consumo, Concepción Pérez González.

© Gobierno de Canarias