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BOC Nº 195. Jueves 7 de Octubre de 2004 - 3262

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arrecife

3262 - EDICTO de 14 de julio de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 187/2003.

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D./Dña. Beatriz Rico Maroto, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arrecife y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Arrecife, a 23 de junio de 2004.

El/la Sr./a. D./Dña. Beatriz Rico Maroto, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Seis de Arrecife y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario nº 187/2003 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante:

Montaña Tropical, S.L., representada por el Procurador D./Dña. Soledad Tello Checa y asistidos por el Letrado Sr./a. D./Dña. Carlos Martínez García y de otra, como demandada:

Bsurgeo, S.L., representado por el Procurador D./Dña. sin representación asignada y asistido por el Letrado Sr./a. D./Dña. sin representación asignada y sobre reclamación de cantidad."

FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Soledad Tello Checa, en nombre y representación de la entidad Montaña Tropical, S.L., contra la entidad Bsurgeo, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de tres mil quinientos setenta y seis euros con cuarenta y un céntimos de euro (3.576,41 euros), que se incrementará en los intereses correspondientes en la forma y cuantía señalada en el fundamento de derecho tercero, así como al pago de las costas procesales causadas.

Esta Resolución no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Arrecife, a 14 de julio de 2004.- El/la Juez.- El/la Secretario.

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