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BOC Nº 194. Miércoles 6 de Octubre de 2004 - 3245

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

3245 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de septiembre de 2004, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de septiembre de 2004.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE SE CITAN:

1º) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Con fecha 6 de abril de 2004, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 04/102, iniciado como consecuencia de la solicitud presentada por el Patronato de Turismo de Gran Canaria, de 3 de septiembre de 2003, y del acta de inspección nº 17.113, levantada el 29 de septiembre de 2003, y seguido contra la empresa expedientada Canary Ground, S.L., con C.I.F. B- 35.507.805, titular del establecimiento denominado Bungalows Sonnenland Club I, sito en calle Doctor Juan Bosch Millares, 1, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, formulándose los siguientes hechos:

Primero.- Incumplimiento de las medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos, establecidas en los Decretos 305/1996 y 39/1997, modificado por Decreto 20/2003, de 10 de febrero.

Segundo.- No disponer de director titulado al frente del mencionado establecimiento, toda vez que el anterior cesó en abril de 2003, no habiéndose procedido a la designación de nuevo director, habiendo transcurrido más de sesenta días vacante dicho puesto.

Tercero.- No haber comunicado a la administración turística competente, el cambio de titularidad, a favor de Canary Ground, S.L., que explota turísticamente el establecimiento consignado.

FECHA DE LA INFRACCIÓN: 3 de septiembre de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que a esta Instructora, no le consta, al formular la presente Propuesta de Resolución, que la empresa titular consignada haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúen los hechos imputados por Resolución de iniciación de 6 de abril de 2004, notificada a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el 2 de julio de 2004, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en:

Primera.- Artículo 7 y Disposición Transitoria Primera del Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, modificado por los decretos 39/1997, de 20 de marzo y 20/2003, de 10 de febrero o Disposición Transitoria Primera del Decreto 20/2003, de 10 de febrero, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos.

Segunda.- Artículo 1º.1.f), en relación con el artº. 10.2 de la Orden de 11 de agosto de 1972, del Estatuto de los Directores de Establecimientos de Empresas Turísticas y se dictan normas sobre inscripción en el Registro correspondiente (B.O.E. de 19 de agosto).

Tercera.- Artículo 2º de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los Cambios de Titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 127, de 7 de octubre).

Y dichos hechos vienen tipificados en:

Primera.- Artículo 75.8, en relación con el artº. 76.19 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Segunda.- Artículo 75.5, en relación con el artº. 76.19 del mismo cuerpo legal.

Tercera.- Artículo 76.1 del mismo cuerpo legal.

calificados como: graves.

Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 30.050,61 euros (5.000.000 de pesetas), para cuya imposición es competente la Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 4.2.m) del Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Canary Ground, S.L., con C.I.F. B-35.507.805, titular del establecimiento denominado Bungalows Sonnenland Club I, las sanciones de multas de doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos (12.020,24 euros), doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos (12.020,24 euros) y cuatro mil quinientos siete euros con cincuenta y nueve céntimos (4.507,59 euros) por cada una de las sanciones impuestas, respectivamente.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96))

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96)).- Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de agosto de 2004.- La Instructora, P. Ana Hernández Guerra.

2º) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Con fecha 7 de mayo de 2004, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 04/145, iniciado como consecuencia de la denuncia/reclamación de 29 de septiembre de 2003, y del acta de inspección nº 17.294, levantada el 14 de noviembre de 2003, y seguido contra la titular expedientada Dña. María Luisa Martín Medina, con N.I.F. 42.737.264 K, titular del establecimiento denominado Bar Family, sito en calle José Santos González, Edificio Flores Autóctonas, en San Fernando, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, formulándose los siguientes hechos:

Primero.- No haber notificado a la Administración turística competente, los precios que rigen en la prestación de los servicios.

Segundo.- Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias.

Tercero.- Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección.

FECHA DE LA INFRACCIÓN: 14 de noviembre de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que a esta Instructora, no le consta, al formular la presente Propuesta de Resolución, que la titular consignada haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúen los hechos imputados por Resolución de iniciación de 7 de mayo de 2004, notificada a través de visita de inspección notificándosele el 21 de mayo de 2004 y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en:

Primera.- Artículo 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio).

Segunda.- Artículo 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), modificada por la Ley 7/1997, de 4 de julio, por la Ley 5/1999, de 15 de marzo, por la Ley 2/2000, de 17 de julio, por la Ley 2/2002, de 27 de marzo y por la Ley 19/2003, de Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, de 14 de abril.

Tercera.- Artículo 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto.)

Y dichos hechos vienen tipificados en:

Primera.- Artículo 76.5, en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Segunda.- Artículo 76.6, en relación con el artº. 77.7 del mismo cuerpo legal.

Tercera.- Artículo 76.9, en relación con el artº. 77.7 del mismo cuerpo legal.

Calificados como: leves.

Corresponde imponer a la titular expedientada una sanción en cuantía no superior a 1.502,53 euros (250.000 pesetas), para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95) y el artº. 10 y las Disposiciones Tercera y Cuarta del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Dña. María Luisa Martín Medina, con N.I.F. 42.737.264 K, titular del establecimiento denominado Bar Family, las sanciones de multa de ciento sesenta y cinco euros con veintiocho céntimos (165,28 euros) por cada una de las sanciones.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96))

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de julio de 2004.- La Instructora, P. Ana Hernández Guerra.

3º) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Con fecha 12 de mayo de 2004, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 04/174 iniciado como consecuencia de denuncia de fecha 20 de julio de 2003 y del acta de inspección nº 17.960, levantada el 29 de noviembre de 2003, y seguido contra la empresa expedientada Sound and Food, S.L., con C.I.F. B-35.691.326, titular del establecimiento denominado Bar Pub Fictión, sito en el Centro Comercial Yumbo, en Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, formulándose los siguientes hechos:

Primero.- Haberse negado u obstaculizar la actuación de la inspección turística.

Segundo.- No haber notificado a la administración turística competente, los precios que rigen en la prestación de los servicios.

Tercero.- Carecer en el establecimiento de las hojas de reclamaciones obligatorias.

Cuarto.- Carecer en el establecimiento del libro de inspección.

FECHA DE LA INFRACCIÓN: 29 de noviembre de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que a esta Instructora, no le consta, al formular la presente Propuesta de Resolución, que la empresa titular consignada haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúen los hechos imputados por Resolución de iniciación de 12 de mayo de 2004, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el 6 de julio de 2004, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en:

Primera.- artículo 75.6 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Segunda.- artículo 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio).

Tercera.- Artículo 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), modificada por la Ley 7/1997, de 4 de julio, por la Ley 5/1999, de 15 de marzo, por la Ley 2/2000, de 17 de julio, por la Ley 2/2002, de 27 de marzo y por la Ley 19/2003, de Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, de 14 de abril.

Cuarta.- Artículo 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).

Y dichos hechos vienen tipificados en:

Primera.- Artículo 75.6, en relación con artº. 76.19 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Segunda.- Artículo 76.5, en relación con el artº. 77.7 del mismo cuerpo legal.

Tercera.- Artículo 76.6, en relación con el artº. 77.7 del mismo cuerpo legal.

Cuarta.- Artículo 76.9, en relación con el artº. 77.7 del mismo cuerpo legal.

Calificados como: grave la primera y leves las restantes.

Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 30.050,61 euros (5.000.000 de pesetas) para cuya imposición es competente la Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y artº. 4.2.m) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Sound and Food, S.L., con C.I.F. B- 35.691.326 titular del establecimiento denominado Bar Pub Fictión, las sanciones de multas de 1.508,54 euros, 165,28 euros, 165,28 euros y 165,28 euros respectivamente.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96))

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2004.- La Instructora, P. Ana Hernández Guerra.

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