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BOC Nº 194. Miércoles 6 de Octubre de 2004 - 1411

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1411 - ORDEN de 27 de septiembre de 2004, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2001, que regula el número de profesores financiados con fondos públicos de los que podrán disponer los Centros Concertados de Canarias por cada nivel o etapa educativa, modificada por Orden de 5 de septiembre de 2001.

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La Orden de 19 de junio de 2001 (B.O.C. nº 79, de 27 de junio), modificada por Orden de 5 de septiembre de 2001 (B.O.C. nº 126, de 26 de septiembre), regula el número de profesores financiados con fondos públicos de los que podrán disponer los Centros Concertados de Canarias por cada nivel o etapa educativa, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que establece los distintos niveles y/o etapas que conforman el actual sistema educativo.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, ha venido a establecer un nuevo marco general de los distintos aspectos del sistema educativo que inciden en la calidad de la educación. En este nuevo marco se inscribe la constitución, por primera vez, de la Educación Infantil como etapa voluntaria y gratuita, estableciendo su Disposición Adicional Decimoctava, en relación con lo dispuesto en su artículo 11.2, que las Administraciones Públicas atenderán las solicitudes de los centros privados para la concertación de la Educación Infantil. En cumplimiento de esta previsión fue dictada la Orden de 12 de enero de 2004, por la que se establecieron las condiciones para la modificación de conciertos educativos con la finalidad de incorporar las enseñanzas de Educación Infantil y los programas de iniciación profesional para el curso 2004/2005 (B.O.C. nº 11, de 19.1.04), siendo necesario regular la correspondiente ratio profesor/unidad para este nivel de Educación Infantil de nuevo acceso al régimen de concierto en el presente curso 2004/2005.

La Disposición Adicional Primera de la citada Orden de 19 de junio de 2001 establece: "Las modificaciones curriculares en los niveles o etapas educativas concertadas determinarán la revisión de la ratio profesor/unidad contemplada en esta Orden siempre que conlleven variación del cómputo total del horario lectivo". Por Orden de 2 de agosto de 2004, por la que se modifica y amplía la Orden de 13 de agosto de 1998, que aprueba las instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Enseñanza Secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 162, de 23.8.04), se ha producido una modificación con incidencia en la mencionada ratio, al homogeneizarse el horario semanal de los cuatro cursos de la Educación Secundaria, aumentando a 30 horas la jornada semanal del alumnado del 1er Ciclo de la Etapa (primer y segundo curso), con el objetivo de reforzar las competencias básicas en Lenguas Extranjeras y en Lengua Castellana y Literatura.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y el Reglamento Orgánico de la misma aprobado por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, y modificado por el Decreto 219/1999, de 30 de julio, que atribuyen a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes las competencias en materia de educación,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica y amplía la Orden de 19 de junio de 2001 (B.O.C. nº 79, de 27.6.01), modificada a su vez por la Orden de 5 de septiembre de 2001 (B.O.C. nº 126, de 26.9.01), por la que se regula el número de profesores financiados con fondos públicos de los que podrán disponer los Centros Concertados de Canarias por cada nivel o etapa educativa, en el siguiente sentido:

1. Se añade un nuevo párrafo al artículo 1, así como nuevo apartado a la tabla nº 1 del anexo a la citada Orden, con la siguiente redacción:

"Los centros privados con concierto educativo en Educación Infantil dispondrán del número de profesores resultante de la aplicación de la ratio unidad concertada/profesor que aparece en la tabla nº 1 del anexo.

TABLA nº 1

Centros de Educación Infantil

Ratio Profesor/unidad: 1,17."

2. Se modifica la ratio profesor/unidad del 1er ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, contemplada en el apartado A) de la tabla nº 3 del anexo a la Orden de 19 de junio de 2001, modificada a su vez por la Orden de 5 de septiembre de 2001, quedando el mismo de la siguiente forma:

" TABLA nº 3

Centros de Educación Secundaria

Ratios Profesor/unidad.

A) 1er Ciclo E.S.O. = 1,33."

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de septiembre de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

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