BOC - 2004/192. Lunes 4 de Octubre de 2004 - 3204

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

3204 - Dirección General de Industria y Energía.- Anuncio de 14 de septiembre de 2004, por el que se notifica a D. Enrique Padrón Padrón, D. Carlos Martín Díaz, D. Francisco Javier Dito Castillo y a la entidad Olander y Compañía, S.L. la Orden de 12 de abril de 2004, que declara la no exigibilidad de abono de subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 29 de noviembre de 2002, por la que se resuelve la convocatoria de 2002, para la concesión de subvenciones para la instalación de paneles solares planos con destino a la producción de agua caliente, con cargo al programa de promoción de instalaciones solares en Canarias (Programa Procasol).

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Intentada la notificación a D. Enrique Padrón Padrón, D. Carlos Martín Díaz, D. Francisco Javier Dito Castillo y a la entidad Olander y Compañía, S.L. de la Orden de 12 de abril de 2004, por la que se declara la no exigibilidad de abono de las subvenciones concedidas mediante Orden de 29 de noviembre de 2002, por la que se resuelve la convocatoria para el 2002, para la concesión de subvenciones para la instalación de paneles solares planos con destino a la producción de agua caliente, con cargo al programa de promoción de instalaciones solares en Canarias (Programa Procasol), y no habiendo podido practicarse en el domicilio que a efectos de notificaciones figura en los expedientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se efectúa la misma mediante el presente anuncio.

Orden del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías por la que se declara la no exigibilidad de abono de subvenciones concedidas mediante Orden de 29 de noviembre de 2002, por la que se resuelve la convocatoria de 2002, de concesión de subvenciones para la instalación de paneles solares planos con destino a la producción de agua caliente, con cargo al programa de promoción de instalaciones solares en Canarias (Programa Procasol).

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía por el que se declara la no exigibilidad de abono de subvenciones concedidas mediante Orden de 29 de noviembre de 2002, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a proyectos de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Industria y Energía.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por Orden de 26 de julio de 2002, se modifican las bases reguladoras para el período 2000 a 2006 aprobadas por la Orden de 23 de mayo de 2000, para la concesión de subvenciones para la instalación de paneles solares planos con destino a la producción de agua caliente, con cargo al programa de promoción de instalaciones solares en Canarias (Programa Procasol).

2º) La base 14 establece que el plazo máximo de justificación de las subvenciones concedidas al amparo de las convocatorias reguladas por las citadas bases será hasta el 15 de diciembre de cada ejercicio presupuestario y que la ejecución de las instalaciones deberá haberse iniciado con posterioridad a la fecha de finalización de presentación de solicitudes correspondientes al ejercicio anterior y finalizado el 15 de diciembre del ejercicio presupuestario en curso.

3º) Por Orden departamental de 29 de noviembre de 2002, al amparo de la citada Orden, se resuelve la convocatoria de 2002, de concesión de subvenciones para la instalación de paneles solares planos con destino a la producción de agua caliente, con cargo al programa de promoción de instalaciones solares en Canarias (Programa Procasol).

4º) El apartado octavo de la parte resolutoria de la Orden de concesión, establece que las subvenciones concedidas se abonarán previa justificación de haber realizado la actividad que le sirve de fundamento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y el apartado noveno que el plazo máximo de justificación de los proyectos subvencionados será el 15 de diciembre de 2002 y que la ejecución de las instalaciones deberá haberse iniciado con posterioridad al 31 de marzo de 2001 y finalizado el 15 de diciembre de 2002, como máximo. Mediante Orden de 7 de febrero de 2003, se modificaron los plazos de ejecución y justificación, hasta el 28 de febrero de 2003.

5º) Transcurrido el plazo establecido, y habiéndose producido diversas situaciones de incumplimiento de las condiciones estipuladas en la resolución de concesión mediante Órdenes de 29 y 30 de septiembre; 20 de octubre y 27 de noviembre de 2003, se iniciaron expedientes de no exigibilidad de abono de la subvención concedida a los beneficiarios que se relacionan en el anexo de la presente Orden y por los motivos que se relacionan a continuación:

· No existe constancia de que por parte de la entidad o persona beneficiaria se haya presentado, dentro del plazo establecido, la preceptiva documentación justificativa de la ejecución del proyecto subvencionado.

· La entidad o persona beneficiaria presentó documentación justificativa de la ejecución del proyecto subvencionado fuera del plazo establecido en el apartado noveno de la Orden de 29 de noviembre de 2002.

· La fecha de la factura y garantías de la instalación reflejan que la instalación se ha realizado fuera del plazo establecido en el apartado noveno anteriormente mencionado.

· No existe constancia de que por parte de la entidad o persona beneficiaria se haya presentado, dentro del plazo establecido, la preceptiva solicitud de verificación acompañada de la documentación justificativa de la ejecución del proyecto subvencionado.

· Una vez presentada en plazo la solicitud de verificación acompañada de la documentación justificativa de la ejecución del proyecto subvencionado y realizada la visita de verificación, se comprobó que la instalación no estaba realizada.

· Declarado desistimiento al trámite de solicitud de verificación por no atender al requerimiento de subsanación de este trámite.

· Declarado desistimiento al trámite de solicitud de verificación por atender fuera de plazo al requerimiento de subsanación de este trámite.

6º) Transcurrido el plazo otorgado para la presentación de alegaciones no existe constancia de que los beneficiarios que se relacionan en el anexo de la presente Orden hayan realizado este trámite.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 35.1 apartado d) que no será exigible el abono de la subvención cuando exista incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

Segunda.- El artículo 36.2 del citado Decreto 337/1997, establece que la resolución de los procedimientos de reintegro (en el presente caso de no exigibilidad de abono) se dictará por el órgano concedente previa audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días.

Tercera.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, hasta tanto se eleve al Gobierno el proyecto de estructura orgánica y funcional de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la no exigibilidad de abono de las subvenciones concedidas mediante Orden de 29 de noviembre de 2002, para la realización de instalaciones de paneles solares planos con destino a la producción de agua caliente, a los beneficiarios que figuran en el anexo de esta Orden, en el que se consigna la causa por la que se declara la no exigibilidad para cada uno de ellos.

Segundo.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente al de la notificación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Ver anexos - páginas 17342-17344



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