BOC - 2004/192. Lunes 4 de Octubre de 2004 - 3203

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

3203 - Dirección General de Industria y Energía.- Anuncio de 14 de septiembre de 2004, por el que se notifica a D. Francisco Viera García, D. Rouffy Jean-Peirre y Dña. Deogracia González Marrero la Orden de 30 de junio de 2004, que declara la no exigibilidad de abono de subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2002, por la que se efectúa convocatoria anticipada para el año 2003, para la concesión de subvenciones para proyectos de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables.

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Intentada la notificación a D. Francisco Viera García, D. Rouffy Jean-Peirre, Dña. Deogracia González Marrero, de la Orden de 30 de junio de 2004, por la que se declara la no exigibilidad de abono de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2002, por la que se efectúa convocatoria anticipada para el año 2003, para la concesión de subvenciones para proyectos de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables, y no habiendo podido practicarse en el domicilio que a efectos de notificaciones figura en los expedientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se efectúa la misma mediante el presente anuncio.

Orden del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías por la que se declara la no exigibilidad de abono de subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2002, por la que se efectúa convocatoria anticipada para el año 2003, para la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables.

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía por el que se declara la no exigibilidad de abono de subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2002, por la que se efectúa convocatoria anticipada para el año 2003, para la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Industria y Energía.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por Orden de 27 de mayo de 2002, se modifican las bases reguladoras para el período 2000 a 2006 aprobadas por la Orden de 23 de mayo de 2000, para la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables y se efectúa la convocatoria para el año 2002. Por Orden de 20 de diciembre de 2002, se efectúa convocatoria anticipada para el año 2003, para la concesión de estas subvenciones.

2º) La base 12 establece que el plazo máximo de justificación de las subvenciones concedidas al amparo de las convocatorias reguladas por las citadas bases será hasta el 30 de noviembre de cada ejercicio presupuestario y que la ejecución de las instalaciones deberá haberse iniciado con posterioridad a la fecha de finalización de presentación de solicitudes correspondientes al ejercicio anterior y finalizado el 30 de noviembre del ejercicio presupuestario en curso.

3º) Al amparo de la citada Orden de 20 de diciembre de 2002, mediante Orden de 14 de agosto de 2003, se resuelve la convocatoria de subvenciones para proyectos de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables en la que, en cumplimiento de la base 9 de la Orden de 27 de mayo, figuraba la correspondiente lista de reserva.

4º) Cumplimentados los trámites necesarios, al amparo de lo dispuesto en la citada base 9 de la Orden de 27 de mayo, mediante Orden de 5 de noviembre de 2003, se resuelve la convocatoria de subvenciones para proyectos de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables, para solicitantes que figuran en la lista de reserva.

5º) El apartado séptimo de la parte resolutoria de la Orden de 14 de agosto y el cuarto de la Orden de 5 de noviembre de 2003, establecen que las subvenciones concedidas se abonarán previa justificación de haber realizado la actividad que le sirve de fundamento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y el apartado octavo de la Orden de 14 de agosto y el quinto de la Orden de 5 de noviembre de 2003, que el plazo máximo de justificación de los proyectos subvencionados será el 30 de noviembre de 2003. Mediante Orden de 27 de noviembre de 2003, se modifica el plazo de ejecución y justificación hasta el 20 de diciembre de 2003, para los beneficiarios que figuraban en la lista de reserva.

6º) Transcurrido el plazo establecido para la ejecución, sin existir constancia de que por parte de los beneficiarios relacionados en el anexo de esta Orden se hubiera presentado, dentro del mismo, la preceptiva documentación justificativa de la ejecución del proyecto subvencionado, se procedió mediante Orden de 6 de febrero de 2004 a iniciar para estos expedientes la no exigibilidad de abono de la subvención concedida otorgando un plazo de diez días para presentar las alegaciones oportunas.

7º) La mencionada Orden de 6 de febrero de 2004, fue debidamente notificada a los beneficiarios y recibida, según acreditan los acuses de recibo que se custodian en los respectivos expedientes, por todos ellos a excepción de D. Francisco Viera García que por devolución de la comunicación enviada a través del Servicio de Correos, fue nuevamente notificado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 87, de 6 de mayo de 2004.

8º) Con fecha 10 de marzo de 2004, D. Ricardo Suárez León, presentó en contestación a la notificación que había recibido el 17 de febrero de 2004, fuera de plazo por tanto, escrito en el que viene a renunciar a la subvención concedida por imposibilidad de realizar la inversión.

9º) Transcurrido el plazo otorgado en la citada Orden de 6 de febrero de 2004, para la presentación de alegaciones, no existe constancia de que el resto de los beneficiarios que se relacionan en el anexo de la presente Orden hayan realizado este trámite.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 35.1 apartado d) que no será exigible el abono de la subvención cuando exista incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

Segunda.- El artículo 36.2 del citado Decreto 337/1997, establece que la resolución de los procedimientos de reintegro (en el presente caso de no exigibilidad de abono) se dictará por el órgano concedente previa audiencia del interesado.

Tercera.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, hasta tanto se eleve al Gobierno el proyecto de estructura orgánica y funcional de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la no exigibilidad de abono de las subvenciones concedidas mediante Orden de 14 de agosto, para la realización de instalaciones de energías renovables o destinadas al ahorro energético, a los beneficiarios que figuran en el anexo de esta Orden, por incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad subvencionada y su coste real.

Segundo.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente al de la notificación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- El Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, Luis Soria López.

Ver anexos - páginas 17339-17340



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