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BOC Nº 192. Lunes 4 de Octubre de 2004 - 3211

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

3211 - EDICTO de 5 de julio de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de divorcio contencioso nº 0000039/2003.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000039/2003.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Sara Medina Naranjo.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Davide Tardani.

SOBRE: divorcio-contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2004.

Vistos por Dña. María del Carmen de León Jiménez, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el nº 39/2003 a instancias de Sara Medina Naranjo, representada por la Procuradora María Dolores Apolinario Hidalgo, bajo la dirección letrada de D. Pedro Naranjo Morales contra Davide Tardani, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por la Procuradora de los Tribunales María Dolores Apolinario Hidalgo en nombre y representación de Sara Medina Naranjo contra Davide Tardani, declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los mismos en Arucas el 9 de diciembre de 1995 con los efectos legales inherentes al divorcio sin expresa condena en costas.

Firme esta Sentencia líbrese oficio al Registro Civil donde fue inscrito el matrimonio a fin de que se proceda a efectuar la correspondiente inscripción, acompañándose testimonio.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por esta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de cinco de julio de dos mil cuatro el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 2004.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 2004.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

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