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TRÁMITE DE AUDIENCIA
Habiéndose incoado mediante Decreto nº 513, de fecha 2 de septiembre de los corrientes, por el Vicepresidente del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, el procedimiento administrativo tendente a declarar extinguida, por revocación, al incumplir las condiciones establecidas en la autorización administrativa, otorgada a favor de la Comunidad de Propietarios Monte Rojo, mediante resolución del Vicepresidente de este Organismo, de fecha 19 de marzo de 2003, Decreto nº 229-REC, amparado en el expediente administrativo 1595-M.C.P., por el que se autorizaba la ejecución de un muro de hormigón armado de 70 metros de longitud y 1,50 metros de altura incluida cimentación, en el margen derecho del barranco de la Gloria, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, de acuerdo con el artículo 85 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, y en colación con los artículos 114 y 117 del Decreto 86/2002, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, este Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria ha dispuesto concederle el trámite de audiencia, a fin de que en el plazo de quince días, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
El expediente estará de manifiesto en este Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria durante el tiempo señalado en este trámite de audiencia.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de septiembre de 2004.- El Vicepresidente, José Jiménez Suárez.
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