BOC - 2004/191. Viernes 1 de Octubre de 2004 - 3180

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

3180 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 4 de agosto de 2004, del Director, sobre notificación de Resolución, recaída en el expediente sancionador S-13/03, dirigido a D. José Luis Fernández-Monasterio García, en ignorado domicilio.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada sin que se pudiera practicar la notificación de Resolución, recaída en el expediente sancionador S-13/03, mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio consignado, y siendo necesario notificarle dicho trámite al ser parte interesada, y conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Notificar a D. José Luis Fernández-Monasterio García, la Resolución de fecha 13 de mayo de 2004, obrante en el expediente de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:

"- Sancionar a la empresa Obrascón Huarte Lain, S.A. con multa de 3.001 euros como autora de una infracción muy grave al régimen legal de viviendas de protección oficial, tipificada en el artº. 87.Z), de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, por los defectos constructivos localizados en la vivienda sita en Lomo Los Frailes, calle Escultor Luis Montull, 17, de esta ciudad.

- Requerir a Obrascón Huarte Lain, S.A. en virtud del artº. 90.3º de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, para que en el plazo de treinta días a contar desde la notificación/publicación de la presente Resolución, prorrogable por quince días si existiese causa justificada para ello, realice las obras de reparación y las necesarias para restablecer la situación alterada, y que se contrae a lo contenido y transcrito en el resultando quinto anterior, con el apercibimiento que de no acceder a ello, se impondrán sucesivas multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado, haciéndole saber igualmente que la ejecución en plazo de las obras podrá dar lugar a la condonación parcial de la sanción hasta un máximo del 50% de su cuantía.

Se apercibe a la requerida, que de no proceder conforme a los requerimientos, se le irrogarán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho.

"Resultando quinto: que el 17 de febrero de 2003 se recibe de la Sección Técnica, el informe solicitado del que resulta que:

Vivienda calle Escultor Luis Montull, portal 17, manzana 23.

"En relación con la solicitud de inspección a la vivienda arriba reseñada, el técnico que suscribe en relación con "posibles defectos constructivos" en su vivienda, INFORMA:

Que girada visita de inspección ocular a la vivienda en cuestión se constata en relación con:

Que "debido a las lluvias el patio trasero tiene muchas goteras en la plaza de garaje".

Durante la visita, se me muestra la humedad existente en la viga de cuelgue de hormigón existente en la plaza de garaje de la vivienda. Dicha viga, coincide con la unión del forjado del patio trasero con la pared de cerramiento trasera de la vivienda. En ella, aparece por la cara interior una fisura, coincidente aproximadamente con la unión del forjado del patio con la viga y pared de cerramiento. Por dicha fisura se ha infiltrado el agua, bien sea por la inexistencia de impermeabilización, sea porque teniéndola sea deficiente, la viga presenta humedades.

"Que el piso de la cocina se está levantando en el paso hacia el patio."

Efectivamente, la quicialera de entrada del patio a la cocina está levantada. En el expediente aparece un expone de D. Manuel de León Corujo, en él se dice, que se le ha requerido a la constructora Obrascón Huarte para que subsane las deficiencias que en él se exponen, entre las cuales no está la que se denuncia. Al cabo de varios años de entrega de la vivienda, se hace la denuncia de la quicialera, pero no consta que esa denuncia se haya efectuado cuando se entregó la vivienda. En consecuencia, no queda acreditado que el defecto denunciado, que es real, sea achacable a mala ejecución, pues también pudiera ser debido al uso o al mantenimiento.

"La puerta se ha desplazado del marco de ésta."

Por las mismas razones expuestas anteriormente, siendo real lo que se dice, no queda acreditado que el defecto denunciado, sea achacable a mala ejecución, exclusivamente a la constructora, pues también pudiera ser debido al uso o al mantenimiento.

"También tenemos goteras en las habitaciones de la parte alta produciendo grietas en los falsos techos de escayola, con el peligro del desplome de los mismos."

Efectivamente se han producido lluvias en los últimos días por lo que en otras viviendas de la misma manzana que también han denunciado humedades, se ha infiltrado el agua procedente de la lluvia y allí la humedad existe. En la vivienda que nos ocupa, las humedades por infiltración de agua procedente de las lluvias no existen; lo que sí, aparecen en las paredes de la vivienda, fundamentalmente paredes de cerramiento son manchas que según manifiesta la propietaria, no sólo están en invierno, sino, en verano, aunque más atenuadas; por lo que, las humedades denunciadas no son debidas a la infiltración de aguas, pues si así fuera, los signos estarían a la vista dado el escaso tiempo transcurrido entre las lluvias y la visita como en las otras viviendas ha sucedido, sin embargo sí existen como humedades de condensación, motivadas por la existencia de humedades e insuficiente ventilación.

Igualmente es real el que aparece en los falsos techos de los dormitorios la existencia de unas fisuras, cerca del perímetro de los mismos que si fuera por la existencia de goteras como en la denuncia se dice, las humedades o signos inequívocos de que tales goteras existen, estaría a la vista, lo que no es el caso.

En conclusión: en cuanto a la existencia de goteras en el techo, el desplazamiento de la puerta y que la quicialera del patio a cocina el no queda acreditado. Sin embargo, la humedad en la viga sí pudiera constituir "defecto constructivo por incorrecta ejecución de obra".

Las obras correctoras han de ser aquellas que una vez detectado por dónde se infiltra el agua, se ejecuten correctamente, la correspondiente impermeabilización.

El costo aproximado de las obras asciende a la cantidad de 450 euros."

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, según establecen el artículo 29.2 del Decreto 2/2004, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 29.1.04), en concordancia con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y nº 12, de 14.1.99), según modificación introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de agosto de 2004.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.



© Gobierno de Canarias