Habiendo sido intentadas sin que se pudieran practicar las notificaciones de Resolución, recaídas en el expediente sancionador S-35/02, mediante cartas certificadas con acuses de recibo a los domicilios consignados, y siendo necesario notificarle dicho trámite al ser parte interesada, y conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Notificar a las entidades C.G.S. Construcción S.A.U. y a la Sociedad Cooperativa Limitada Vitra Agüimes, la Resolución de fecha 24 de mayo de 2004, obrante en el expediente de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:
"- Sobreseer y archivar el expediente sancionador S-35/02.
Contra esta notificación que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, según establecen los artículos 29.2 del Decreto 2/2004, de 27 de enero (B.O.C. nº 19.1.04), en concordancia con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y nº 12, de 14.1.99), según modificación introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de agosto de 2004.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
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