BOC - 2004/191. Viernes 1 de Octubre de 2004 - 1397

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejo Consultivo de Canarias

1397 - RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2004, de la Presidencia, por la que se convoca concurso-oposición para la provisión de una plaza de Letrado de dicho Organismo como funcionarios de carrera, dos plazas de Letrados como funcionarios interinos actualmente vacantes por encontrarse sus titulares en situación de servicios especiales y dos plazas de Letrados en expectativa de nombramiento como funcionarios interinos para eventuales sustituciones o vacancias.

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En ejecución del Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Consultivo, en sesión celebrada el 21 de septiembre del 2004, y de conformidad con lo dispuesto al respecto en la normativa reguladora de ese Organismo, y con lo que se prevé subsiguientemente en la relación de puestos de trabajo del mismo, resuelvo, en ejercicio de las facultades que me otorga la legislación vigente, convocar la selección de:

A) Una plaza de funcionario de carrera, por ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo Consultivo, vacante el puesto correspondiente.

B) Dos plazas de Letrados en régimen de interinidad, dotadas y cubiertas, pero actual y temporalmente vacantes por encontrarse sus titulares en situación de servicios especiales.

C) Y otras dos plazas de Letrados en expectativa de nombramiento como funcionarios interinos para eventuales sustituciones, en los términos que se indican en la base primera.

Estos dos últimos apartados (B y C), se justifican en la urgencia en la prestación de la función consultiva, dado el incremento de competencias de este Consejo, por modificación de la Ley reguladora de esta Institución (Ley 5/2002).

La unificación del proceso selectivo se justifica en razones obvias de eficacia y economía.

El mismo se realizará con sujeción a las siguientes:

BASES

Primera.- La presente convocatoria está sujeta a las bases de la misma y, además, le serán de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo y las normas que disciplinan el acceso a la Función Pública, especialmente las contenidas en la Ley del Consejo Consultivo y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de este Organismo y en la Ley autonómica 2/1987, de la Función Pública Canaria.

El orden de la selección se sujetará a la siguiente prelación:

A) El aspirante con superior calificación será nombrado funcionario de carrera.

B) El segundo y el tercer aspirantes que obtuvieran la siguiente calificación, serán nombrados funcionarios interinos en las plazas vacantes, pero reservadas a titulares en situación de servicios especiales, que serán, por su orden, las plazas señaladas en la relación de puestos de trabajo (R.P.T.) de este Organismo con números 6 y 5, respectivamente, de las de Letrados del mismo, correspondientes a las de los dos Letrados que se encuentran en situación de servicios especiales. En el supuesto de que cualquiera de ellos fuera removido del cargo o causara baja en dicho cargo por otra causa procediendo su reingreso en este Organismo y, al mismo tiempo, fuera sustituido en ese cargo por otro de los Letrados de este citado Organismo, el interino que estuviera ocupando la plaza pasará automáticamente a cubrir la vacante causada por el nuevo Letrado titular nombrado.

C) El cuarto y quinto aspirantes que hayan obtenido el orden siguiente en la calificación, son sólo seleccionados pero no serán designados, lo que se producirá, eventualmente, en su caso, y por su orden, funcionarios interinos para cubrir las bajas que se produzcan, cualquiera que sea la causa, incluyendo las de carácter temporal. La renuncia a dicha designación traerá consigo la renuncia a la expectativa de ser nombrado en el futuro con amparo en el presente proceso.

Segunda.- 1. La provisión de referencia se efectuará mediante pruebas selectivas, con forma de concurso-oposición libre, actuando el Tribunal Calificador que designe el Pleno de este Organismo, antes de la fecha de la Resolución de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

El Tribunal, en número impar de miembros, estará constituido por funcionarios de Cuerpos del Grupo A, Magistrados y Profesores de Universidad. La mayoría de sus miembros titulares serán miembros del Consejo Consultivo de Canarias.

2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría de sus miembros designados, bastando la mayoría simple de los miembros presentes para la aprobación o el acuerdo de decisiones del mismo.

3. Las sesiones y decisiones del Tribunal se harán constar en las correspondientes Actas por su Secretario.

4. El Tribunal estará facultado para resolver las dudas que pudiera plantear la interpretación de las bases de la convocatoria, y las posibles cuestiones que surgieran durante el desarrollo del concurso-oposición convocado.

Tercera.- 1. Podrán participar en la realización de las pruebas selectivas quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser de nacionalidad española y mayor de edad.

b) Ser Licenciado en Derecho o estar en condiciones de serlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias.

c) No estar inhabilitado por Sentencia firme para realizar funciones públicas.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida la prestación de los servicios correspondientes a las plazas a proveer.

2. Esta situación deberá existir al finalizar el plazo fijado para solicitar la participación en el concurso-oposición y, en cualquier caso, no procederá el nombramiento como funcionarios públicos de quienes, habiendo superado aquél no lo acrediten en tiempo y forma.

Cuarta.- 1. Las instancias solicitando participar en el concurso-oposición convocado deberán presentarse en la sede del Consejo Consultivo en días laborables, de 10 a 14 horas, dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, o bien, en la forma prevista en el artº. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. La instancia, que deberá ser dirigida al Excmo. Sr. Presidente del Consejo Consultivo, habrá de redactarse según el modelo que se añade, como anexo nº 3, a esta convocatoria, adjuntándose a la misma relación de méritos que aleguen los solicitantes a los efectos de su valoración en la fase de concurso, con la advertencia de que el Tribunal solo valorará aquellos méritos que sean debida y suficientemente acreditados por documentos.

3. Si la instancia adoleciera de algún defecto formal, el interesado será requerido para que lo subsane en el plazo de diez días a contar desde el registro de entrada de aquélla, apercibiéndosele al solicitante de que, si no lo hiciera, se archivará sin más trámite su solicitud.

4. Los solicitantes admitidos al concurso-oposición, de acuerdo con lo dispuesto en la base siguiente, podrán retirar la documentación que hayan aportado con sus instancias para acreditar méritos alegados después de que el Tribunal acuerde la relación de aptos en el concurso-oposición, salvo que alguno reclamare tal decisión, en cuyo caso el Tribunal podrá retenerla a fines de comprobación o prueba, entendiéndose que, si la documentación no fuere retirada dentro de los tres días siguientes a la publicación del indicado acuerdo, los interesados renuncian a su recuperación.

Quinta.- 1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Consejo Consultivo dictará Resolución dentro del plazo máximo de diez días por la que se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos del concurso-oposición, especificando la causa de las exclusiones, en su caso.

2. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios del Consejo Consultivo, concediéndose un plazo de cinco días a partir del de su publicación para que los interesados puedan presentar reclamaciones ante la Presidencia de este Organismo.

3. Vencido el plazo de presentación de reclamaciones, el Presidente del Consejo Consultivo resolverá al respecto, aprobando la lista definitiva de admitidos a las pruebas convocadas, Resolución que será publicada del modo señalado en el punto anterior y contra la que cabrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Sexta.- 1. La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, precederá a la de oposición, y en ella serán valorados por el Tribunal los méritos alegados y acreditados por los solicitantes admitidos, según baremo que se adjunta como anexo nº 2 de esta convocatoria.

2. El Tribunal mandará publicar en el tablón de anuncios del Consejo Consultivo el resultado de la valoración del concurso con una antelación de veinticuatro horas, como mínimo, a la publicación en dicho tablón de las calificaciones que el Tribunal decida otorgar a los opositores que realicen el primero de los ejercicios de la fase de oposición.

Séptima.- La fase de oposición se compondrá de cuatro ejercicios, que se realizarán y calificarán del modo que a continuación se explicita.

A) Reglas generales:

1. El Tribunal publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios del Consejo Consultivo el llamamiento a los solicitantes admitidos para la realización del primer ejercicio, con una antelación de quince días, como mínimo.

2. El orden de actuación de los opositores, en la lectura de exámenes y en su exposición oral se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra S, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 (B.O.E. de 6 de febrero de 2004).

3. Todos los ejercicios son eliminatorios y se puntuarán de cero a diez puntos, requiriéndose un mínimo de cinco puntos para poder pasar al ejercicio siguiente y para superar la fase de oposición.

4. El Tribunal anunciará, en el tablón de anuncios del Consejo Consultivo y dentro del mes siguiente a la realización de los ejercicios, la relación de opositores que haya superado cada uno de ellos, con la calificación correspondiente, y el oportuno llamamiento a aquéllos para que realicen el siguiente, cuando procediere.

A) Primer ejercicio (test):

El primer ejercicio consistirá en el desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de 30 minutos, de cincuenta preguntas tipo test correspondientes a todo el programa que se adjunta como anexo nº 1 a la presente convocatoria.

En la corrección del test, cada respuesta errónea descontará la tercera parte de la puntuación de cada respuesta acertada.

B) Segundo ejercicio (oral):

1. Este ejercicio consistirá en la exposición oral ante el Tribunal, por los opositores que superasen el primero, de tres temas extraídos a la suerte por cada uno de ellos de entre los incluidos en el programa, correspondientes a las partes II y III.

2. Los temas deberán ser expuestos por los opositores durante cuarenta y cinco minutos.

3. Antes de comenzar su exposición, los opositores dispondrán de un plazo de diez minutos para reflexión y redacción de un guión que les facilite aquélla, aunque para ello no se podrá consultar ningún tipo de texto o nota durante este plazo ni tampoco durante la exposición oral, excepto el guión redactado durante el plazo de reflexión.

C) Tercer ejercicio (escrito):

Consistirá en la redacción de un tema, por escrito durante el plazo de una hora y media, de dos temas, extraídos al azar, correspondientes al resto de las partes del programa.

Posteriormente, este ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal Calificador, el cual podrá debatir con el opositor cualquier aspecto de los temas expuestos.

D) Cuarto ejercicio (práctico):

1. Consistirá en la realización por los opositores que superen el segundo ejercicio de dos Dictámenes o Informes escritos sobre sendos supuestos relacionados con las competencias, funciones y actividades del Consejo Consultivo.

2. A este fin, el Tribunal propondrá tres supuestos de entre los que cada opositor elegirá dos, disponiendo para realizar este ejercicio de un máximo de tres horas y cabiendo que los opositores utilicen para ello los textos normativos sin jurisprudencia ni comentarios que los que vayan provistos al ejercicio.

3. Finalizado el tiempo fijado para la realización del ejercicio, se separará cada hoja de cada ejercicio de sus solapas, se numerará aleatoriamente ésta con el cuerpo escrito y se cerrarán en sobres cerrados y separados para garantizar el anonimato en la corrección de los ejercicios.

Octava.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las áreas o funciones correspondientes.

2. Dichos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.

3. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las áreas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.

Novena.- A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, mediante el ingreso o transferencia en la cuenta denominada Parlamento de Canarias-Consejo Consultivo, en la entidad Caja General de Ahorros de Canarias, en la c/c 20650008771114000045, haciendo constar en el ingreso, como observación "concurso oposición Letrados del Consejo Consultivo".

El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de diecinueve euros con sesenta y dos céntimos (19,62 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, mediante el impreso "documento de ingreso". En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se abonará la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor del Consejo Consultivo de Canarias, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.

Décima.- Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97) modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo).

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al Consejo Consultivo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.

Undécima.- La Presidencia del Consejo Consultivo, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.

Duodécima.- 1. La calificación final de cada opositor en el concurso-oposición será la resultante de añadir la puntuación que hubiese obtenido en la media aritmética de los tres ejercicios de la fase de oposición a la que obtuviera en la fase de concurso, quedando los opositores declarados aptos, ordenados consecuentemente en la correspondiente relación.

2. En caso de empate entre calificaciones definitivas, el orden de los opositores se determinará en función de los resultados que lograsen en la fase de concurso, y, de persistir el empate, según la puntuación lograda en el tercer ejercicio de la fase oposición o, de no romperse aun la igualdad, en el primero.

Decimotercera.- 1. El Tribunal Calificador remitirá al Pleno del Consejo Consultivo, a través de su Presidencia, las oportunas propuestas de nombramiento de funcionarios de acuerdo con la relación de los opositores aptos determinada en la base anterior, acompañando a aquéllas el expediente del concurso-oposición, en el que habrán de figurar los ejercicios realizados, los méritos alegados y valorados, y las actas de las sesiones del Tribunal.

2. En todo caso, las propuestas de nombramiento no podrán exceder del número de plazas cuya provisión se convoca.

3. Las propuestas del Tribunal, así como la relación de opositores declarados aptos por aquél, con sus calificaciones respectivas, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios del Consejo Consultivo, cabiendo su impugnación de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Decimocuarta.- 1. Los opositores propuestos por el Tribunal deberán presentar en la Secretaría General del Consejo Consultivo, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de las propuestas en el Boletín Oficial de Canarias, la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad.

b) Título original de Licenciado en Derecho, o documento que legalmente equivalga al mismo, y fotocopia para su compulsa.

c) Declaración jurada de no haber sido separado por Sentencia firme del servicio en ninguna Administración pública, ni de estar inhabilitado jurídicamente para realizar funciones públicas.

d) Certificado médico, emitido según determine la legislación vigente al respecto, que acredite no padecer enfermedad o defecto que imposibilite la prestación de los servicios correspondientes a la plaza que se provee.

2. No obstante, los opositores que ya tuvieren la condición de funcionarios no estarán obligados a presentar la documentación señalada en el punto anterior, pero deberán presentar, en la Secretaría General de este Organismo, certificación del órgano administrativo competente del que dependan, que acredite dicha condición y cuantos datos afecten a ésta y a las de participación en el concurso-oposición explicitadas en la base tercera de esta convocatoria.

3. Salvo caso de fuerza mayor, quienes no presentaren la documentación o certificación reseñadas en esta base o se observare del análisis de la presentada que no están en la situación exigida para participar en el concurso-oposición, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera ni interinos para ocupar plaza del Cuerpo de Letrados del Consejo Consultivo, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido en sus actuaciones.

4. En el supuesto explicitado previamente, el Tribunal extenderá, de ser posible, la propuesta de nombramiento a los opositores declarados aptos que inicialmente fueron excluidos de ella al sobrepasar el número de plazas a proveer, en la medida en que se cubra dicho número y en el orden de calificación obtenida.

5. Las circunstancias contempladas en esta base serán comunicadas a los interesados a los efectos procedentes.

Decimoquinta.- 1. Tomados por el Pleno del Consejo Consultivo los acuerdos pertinentes, de conformidad con lo preceptuado en las bases 12º y 13º de esta convocatoria, la Presidencia del mismo procederá al nombramiento del funcionario de carrera y de los dos interinos vacantes, y se procederá al nombramiento de los dos restantes funcionarios interinos en el orden en el que se produzcan las subsiguientes bajas. La Resolución será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y comunicada a los interesados.

2. Los opositores nombrados deberán tomar posesión de sus plazas dentro del plazo máximo de un mes contado desde el día de la notificación del nombramiento o, de lo contrario, decaerán sus derechos, quedando asignados, desde el momento en que se produzca aquélla, a los correspondientes puestos de trabajo, con las características e incompatibilidades previstas reglamentariamente.

Decimosexta.- En cualquier caso, la presente convocatoria, con sus bases, reglas y requisitos, así como los actos del Tribunal Calificador del concurso-oposición y los del Consejo Consultivo en relación con la provisión de plazas que aquélla comporta y con los nombramientos de funcionarios de carrera efectuados a tal fin, podrán ser recurridos por los interesados en los supuestos y en la forma y el plazo dispuestos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

La Laguna, a 22 de septiembre de 2004.- El Presidente, Antonio Doreste Armas.

A N E X O Nº 1

PROGRAMA DE LA FASE DE OPOSICIÓN

I.- EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y AUTONÓMICO.

1. El Derecho Constitucional como Derecho público interno. Ámbito propio y zonas de confluencia con otras ramas jurídicas.

2. El constitucionalismo comparado. Importancia del legado constitucional británico, norteamericano y eurocontinental. Contribuciones del Constitucionalismo europeo de entre guerras y de la segunda postguerra a la fijación de los perfiles del Estado social.

3. Formas del Estado y formas de Gobierno. Monarquía y República. Las formas parlamentarias. Las formas directoriales o asamblearias.

4. Formas de organización territorial del Estado. El Estado unitario. El Estado federal. Estado autonómico y Estado regional.

5. El Constitucionalismo histórico español: origen, consolidación y desarrollo. El Constitucionalismo de la Segunda República. Las Leyes fundamentales del período autoritario. La Ley para la Reforma política y el retorno al Constitucionalismo democrático.

6. Caracterización general de la vigente Constitución. La Constitución de 1978: estructura y contenido. Principios fundamentales de la Constitución.

7. La Constitución como sistema normativo. Diversidad tipológica y eficacia de sus normas. Los valores y principios constitucionales.

8. La supremacía de la Constitución. La rigidez constitucional y sus consecuencias. Revisión y reforma de la Constitución. Las mutaciones constitucionales.

9. La Aplicación de la Constitución. Especificidad de sus normas y peculiaridades de la interpretación constitucional.

10. La ordenación constitucional del sistema de fuentes. Significación y funciones de los principios jerárquicos, competencias y cronológico. El pluralismo territorial y la significación de las cláusulas de prevalencia y supletoriedad.

11. Los Estatutos de Autonomía. Naturaleza, contenido y posición en el sistema de fuentes.

12. Las Leyes parlamentarias estatales: la Ley ordinaria: caducidad de sus caracteres tradicionales y nueva conformación constitucional de la Ley. Fuerza de Ley y Leyes atípicas y reforzadas. Principio de legalidad y reserva de Ley.

13. Las Leyes orgánicas: ámbito material y procedimiento de aprobación. El problema de las materias conexas. Naturaleza jurídica de esta modalidad normativa.

14. Las Leyes básicas: contenido material y exigencias formales. Su relación con las Leyes autonómicas de desarrollo. Las Leyes de ampliación competencial extraestatutaria y Leyes de armonización.

15. Las disposiciones del Gobierno con valor de Ley. La atribución constitucional de facultades legislativas al Gobierno. El régimen jurídico de los Decretos-Leyes y de los Decretos legislativos.

16. Los Reglamentos. Fundamentos y titulares de la potestad reglamentaria. Clases de Reglamentos. Régimen jurídico de los mismos.

17. Las Leyes y disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas. La Ley autonómica y territorial. Las disposiciones normativas con valor de Ley. Los Reglamentos autonómicos.

18. Los tratados internacionales y el Derecho eurocomunitario. Los tratados internacionales como fuentes de Derecho interno. El primado del Derecho euro comunitario como problema constitucional. Los Reglamentos y las directivas de la CEE.

19. La costumbre. Los principios generales del Derecho. La jurisprudencia. Valor de las sentencias constitucionales.

20. Otras fuentes normativas. Los Reglamentos parlamentarios y otras normas afines. Los hechos normativos y las fuentes "extra ordinem".

21. La eficacia de las normas jurídicas. Vigencia de las normas. Normas de derecho transitorio. El principio de irretroactividad.

22. El Estado de Derecho en la vigente constitución. Legalidad y constitucionalidad. Significación de los apartados 1 y 3 del artº. 9, CE.

23. El Estado democrático. Legitimidad democrática y soberanía popular. Democracia representativa e instituciones de democracia directas. Régimen constitucional del derecho de participación política.

24. Democracia directa y democracia representativa. Referéndum y plebiscito. Iniciativa popular. Los partidos políticos. El derecho de sufragio activo y pasivo.

25. El sistema electoral español. Elecciones general al Congreso y al Senado. Elecciones al Parlamento de Canarias. Elecciones locales.

26. Régimen electoral general: convocatoria de las elecciones; campaña electoral; regulación del desarrollo de las elecciones; organización electoral; recursos.

27. El Estado social. Los valores superiores de justicia e igualdad y la cláusula de transportación del artº. 9.2. CE. Los principios rectores de la política social y económica. Iniciativa pública y economía de mercado.

28. El Estado autonómico. La forma territorial del Estado. Los principios constitucionales de unidad, autonomía y solidaridad. La concreción estatutaria y jurisprudencial del modelo.

29. Derechos fundamentales y Libertades públicas en el ordenamiento constitucional español y sus garantías. Derechos y deberes de los ciudadanos.

30. Las situaciones de anormalidad y su repercusión en las libertades públicas: la suspensión de garantías.

31. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. La vía judicial preferente y sumaria. El Habeas Hábeas. El recurso de amparo constitucional.

32. Régimen Constitucional de los derechos económico-sociales y culturales.

33. Fuentes internacionales en materia de Libertades públicas. Garantías internacionales, con especial referencia al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

34. La Corona. El Rey: su posición constitucional. El orden de sucesión. El refrendo: sus formas.

35. El cuerpo electoral. Régimen electoral general y regímenes electorales especiales. Las reformas del régimen electoral.

36. Los partidos políticos. Caracterización constitucional. Naturaleza y régimen jurídico. Financiación.

37. Las Cortes Generales. Posición institucional. Estructural del Parlamento y composición de las Cámaras. Los Reglamentos del Congreso, del Senado y de las Cortes Generales. La ordenación del régimen interior. La Mesa y la Junta de Portavoces.

38. El Gobierno: posición constitucional: el Presidente del Gobierno: nombramiento, cese y sustitución. Sus relaciones con los restantes órganos constitucionales. El Gobierno y el Consejo de Ministros. Composición. Nombramiento y Cese. Status de sus miembros. Organización y funciones.

39. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Organización judicial. Consejo General del Judicial. Tribunal Supremo. Ministerio Fiscal. Los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.

40. Los órganos de relevancia Constitucional. El Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas. El Consejo de Estado.

41. La jurisdicción constitucional y sus caracteres. El recurso y la cuestión de inconstitucionalidad. Los conflictos constitucionales. Rasgos generales del procedimiento constitucional.

42. La organización territorial. A) Las Comunidades Autónomas. Posición institucional. Instituciones de autogobierno. Organización política y administrativa. Relaciones de intercomunitarias y extracomunitarias.

43. La financiación de las Comunidades Autónomas: régimen común y regímenes especiales. El Régimen Económico Fiscal de Canarias desde la perspectiva constitucional y estatutaria.

44. B) Las Administraciones locales. Caracteres generales del régimen local español.

45. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Defensa de la integridad del Estatuto de Autonomía. Reforma del Estatuto de Autonomía.

46. El Parlamento de Canarias: naturaleza, régimen jurídico y funciones. Organización, composición y sistema de elección de los Diputados regionales. Estatutos de los Diputados. Funcionamiento interno: Mesa y junta de Portavoces. Los Grupos Parlamentarios.

47. El Parlamento de Canarias: funciones: la función legislativa: procedimiento de elaboración, debate y aprobación de las Leyes. Procedimientos especiales.

48. El Parlamento de Canarias. La función de control. Preguntas, interpelaciones y mociones. Las Comisiones de investigación. La cuestión de confianza. El voto de censura. La función económica y otras funciones.

49. El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias. Nombramiento, sustitución y cese. Estatuto orgánico. Funciones.

50. El Gobierno de Canarias: concepto: Régimen Jurídico. Número y carácter de los consejeros. Nombramiento y cese del gobierno. Estatus de sus miembros. El funcionamiento del gobierno.

51. El Gobierno de Canarias: funciones: políticas y administrativas. Organización administrativa. Las Comisiones Interdepartamentales. Consejerías: las Viceconsejerías. Las Secretarías Generales Técnicas. Las Direcciones Generales.

52. El Consejo Consultivo de Canarias I. Regulación legal y reglamentaria. Posición institucional. Distinción con la figura del Consejo de Estado.

53. El Consejo Consultivo de Canarias II. Funciones. Composición. Organización y funcionamiento.

54. B) El Diputado del Común, su relación con el Defensor del Pueblo. La Audiencia de Cuentas y sus relaciones con el Tribunal de Cuentas.

55. Las islas como entes públicos. Las islas y la Comunidad Autónoma de Canarias. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias: estructura, contenido. Los Cabildos como entes públicos territoriales y como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

56. El Cabildo Insular: concepto. Régimen Jurídico. La Comisión de Gobierno: composición y funciones. Los municipios: régimen jurídico. Órganos de gobierno. Los Organismos autónomos de la Comunidad Autónoma. Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma.

57. La distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias. Las competencias legislativas.

58. Las competencias ejecutivas; reparto de competencias ejecutivas entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Entes Locales Canarios, principios y técnicas de distribución.

59. La financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias: principios constitucionales, estatutario y legales. Recursos que integran la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias. La posición de la Hacienda Pública Canaria en relación con la Hacienda estatal.

II.- DERECHO ADMINISTRATIVO.

1. El concepto de Derecho Administrativo. Su naturaleza jurídica. Criterios de distinción con el Derecho privado. La actividad administrativa de Derecho privado.

2. La Administración Pública: principios constitucionales informadores.

3. La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad. Las potestades administrativas. Formas de atribución de la potestad. El principio de legalidad y sus manifestaciones. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad: la desviación del poder.

4. La relación jurídico-administrativa. La personalidad jurídica de la Administración Pública. Pluralidad de personas jurídicas públicas. Capacidad jurídica de la persona pública. El administrado y su capacidad jurídica.

5. Los derechos públicos subjetivos y las potestades administrativas. Los derechos subjetivos condicionados. Los intereses legítimos y los simples intereses.

6. El acto administrativo: orígenes de la noción, delimitación conceptual y elementos. Clasificación de los actos administrativos principales. Autorizaciones y concesiones. Actos políticos y actos discrecionales.

7. Validez e invalidez de los actos. Nulidad y anulabilidad. Irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos.

8. Eficacia, notificación y publicación. Ejecutoriedad. La ejecución forzosa. La suspensión del acto administrativo. Teoría del silencio administrativo.

9. El procedimiento administrativo: concepto. La Ley 30/1992: contenido, ámbito de aplicación y principios informadores.

10. Los interesados en el procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Estudio especial de los informes. Términos y plazos.

11. Los procedimientos especiales y la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general. Procedimiento sancionador. Procedimiento sobre responsabilidad patrimonial de Administración.

12. Los contratos administrativos: delimitación. Conceptos y clases. Contratos administrativos y contratos privados de la Administración. Principios informadores de la relación contractual. Las prerrogativas de la Administración y las garantías del contratista.

13. El contrato de obras. Contrato de gestión de servicios. Contrato de suministro. Contrato de consultoría y de asistencia técnica y de los servicios.

14. Régimen jurídico de la contratación administrativa: modalidades. Procedimiento de contratación.

15. La ejecución de los contratos administrativos. Modificación. Cumplimiento de los contratos administrativos y prerrogativas de la Administración. Resolución del contrato.

16. La clasificación de las formas de acción administrativa. Policía, fomento y servicio público como conceptos históricos. Las aportaciones modernas: actividad económica de los entes públicos. Consideración especial de fomento y sus medios.

17. El concepto de policía administrativa como actividad. Evolución histórica y dispersión actual: policía general y policías especiales. La policía de la libertad: reservas de Ley y limitaciones extraordinarias. La policía de la propiedad: delimitación, limitaciones, prestaciones y servidumbre.

18. La prestación de la Administración a los particulares. El servicio público. Formas de gestión de los servicios públicos estatales y locales. La gestión directa y la descentralización por servicios. Las formas de gestión indirecta de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión y su régimen jurídico.

19. La actividad mercantil e industrial de los entes públicos y la crisis de la noción de servicio público. Formas de gestión de los servicios públicos sometidos al régimen privado.

20. La actividad sancionadora de la Administración. Concepto, origen y evolución. Fundamento y límites constitucionales de las sanciones administrativas. Clases. Principios generales (sustantivos y procedimentales) de las sanciones administrativas. Procedimiento sancionador. Modos de extinción de las sanciones administrativas.

21. La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y fundamento. El procedimiento general de la expropiación: sus períodos.

22. El dominio público. Concepto y naturaleza. Bienes que constituyen el dominio público. Los elementos del dominio público: sujetos, objetos y destino. Afectación, desafectación y mutaciones demaniales. El uso y aprovechamiento del dominio público. Uso común: general y especial. Uso privativo: concesiones y reservas demaniales.

23. Régimen jurídico del dominio público: inalienabilidad e inembargabilidad. Los bienes demaniales y el Registro de la Propiedad. La imprescriptibilidad. Deslinde administrativo. Recuperación de oficio. Potestad sancionadora de la Administración.

24. El régimen jurídico del patrimonio del Estado y de otros entes públicos.

25. Los daños producidos por la actividad legítima de la Administración: su indemnización. Daños causados por la actividad administrativa ilegítima: la responsabilidad patrimonial de los funcionarios.

26. La revisión de oficio. Declaración de nulidad y anulación. La revocación. Rectificación de errores.

27. Los recursos en vía administrativa: su concepto, fundamento. Clases de recursos administrativos. Estudio de los recursos administrativos. Estudio de los recursos de alzada, reposición, queja y revisión o nulidad.

28. La jurisdicción-administrativa. Evolución histórica en Europa y sistema español. Los Tribunales contencioso-administrativo, organización actual. Extensión y limitaciones de la jurisdicción contencioso-administrativa: actos fiscalizables y actos excluidos de fiscalización jurisdiccional.

29. El procedimiento contencioso-administrativo ordinario (I). Las partes del proceso. Examen especial de legitimación y sus problemas. La acción popular. Posición procesal de la Administración; la interposición por la Administración de recursos contra sus propios actos: la declaración de lesividad. El objeto del proceso.

30. El procedimiento contencioso-administrativo ordinario (II). Sus fases. La Sentencia y su ejecución. El Sistema de recursos contra providencias, autos y sentencias. Procedimientos especiales. Posición de la Administración en los procesos civil y laboral.

31. Los órganos de la Administración Pública. Origen y contenido del concepto. Sus elementos. Tipología de los órganos. El órgano en su perspectiva dinámica: la potestad organizadora y su imputación.

32. Los principios jurídicos de la organización administrativa: la competencia. La jerarquía administrativa: examen de su contenido. El principio de coordinación.

33. La centralización y descentralización. Clase de descentralización. La descentralización funcional y por servicios. La tutela y la fiscalización administrativa: su concepto y diferencia de otros afines. Clases de tutela. Medios de ejercerse.

34. Los funcionarios públicos: concepto y clases. La noción de funcionario en el Derecho español. El problema de la burocracia en los Estados modernos.

35. La capacidad para el desempeño de las funciones públicas. Naturaleza de la relación jurídica que liga al funcionario con la Administración. Las diversas situaciones jurídicas de los funcionarios públicos. Contenido de la relación funcionarial: derechos y deberes de los funcionarios. El régimen de incompatibilidades.

36. La responsabilidad de los funcionarios públicos. Sus clases: penal, civil y administrativa. Régimen disciplinario de los funcionarios: faltas y sanciones y procedimiento disciplinario. Formas de extinción de la relación funcionarial. La Seguridad Social de los funcionarios. Régimen de las clases pasivas.

37. La Administración del Estado. Principios de organización y funcionamiento. La Administración General del Estado: organización.

38. La Administración consultiva: evolución histórica y situación en el Derecho Comparado. El Consejo de Estado en España.

39. La Administración autonómica: organización.

40. La Administración local: generalidades. El municipio: régimen jurídico; organización municipal; competencias; entidades supra e infra municipales; régimen jurídico de los municipios de gran población.

41. La Administración local: régimen de funcionamiento; relaciones interadministrativas; impugnación de actos y acuerdos, y ejercicio de acciones; personal al servicio de las Corporaciones locales.

42. La Provincia. Origen histórico. Regulación legal. Organización funcional y competencial.

43. El municipio: evolución histórica y elementos. La organización municipal. Elección y competencias de los diferentes órganos. Regímenes especiales.

44. La Administración Institucional: regulación. Organismos autónomos y Entes Públicos. Empresas públicas.

45. Administración Corporativa. Colegios profesionales. Cámaras agrarias. Cámaras de comercio, industria y navegación. Cofradías de pescadores.

46. Dominio público y dominio privado de las aguas terrestres. Aprovechamiento común y especiales de aguas públicas. Naturaleza jurídica de las concesiones. Régimen jurídico de las aguas en Canarias.

47. El dominio público marítimo-terrestre: evolución histórica y regulación actual. Los principios de la Ley de Costas. Distribución de competencias. Organización administrativa. Extensión del dominio público marítimo-terrestre. Utilización y protección del dominio público marítimo-terrestre y de las zonas adyacentes.

48. Régimen general de las minas. Organismos competentes y Comunidades Autónomas. Naturaleza del dominio minero. Clasificación de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos. Zonas reservadas. Expropiación, transmisión y extinción de derechos.

49. La propiedad forestal. Concepto legal de monte. Clasificación y régimen jurídico. Los montes catalogados: concepto, régimen y naturaleza. El catálogo de montes. Montes y bienes comunales. Competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia forestal.

50. Obras públicas: concepto y clasificación. Concesiones de obras públicas y sus modalidades. Régimen jurídico de las carreteras y Puertos.

51. Régimen jurídico de la ordenación del territorio, del urbanismo y de los recursos naturales. El sistema de planeamiento: directrices de ordenación; Planes Insulares; Planes Territoriales; planeamiento urbanístico. Régimen jurídico del suelo.

52. Gestión y ejecución del planeamiento: generalidades; sistemas de ejecución; actuaciones asistemáticas; convenios urbanísticos; urbanismo y Registro de la Propiedad. Licencias Urbanísticas. Disciplina urbanística.

53. La protección del medio ambiente. Espacios naturales protegidos. Evaluación del impacto ambiental.

54. Patrimonio histórico: régimen jurídico.

55. Vivienda: financiación de actuaciones protegibles. Rehabilitación del patrimonio residencial y urbano. Policía de la vivienda. El patrimonio histórico: régimen jurídico.

56. La Administración y la enseñanza: sistema educativo. Sanidad y consumo: acción administrativa sobre la materia. Servicios sociales.

57. Agricultura y pesca: acción administrativa sobre la materia. Comercio e Industria. Turismo.

58. Ordenación del comercio. Afectación territorial y urbanística de la actividad comercial.

59. Las telecomunicaciones. Régimen jurídico de la radiodifusión y de la televisión.

III.- DERECHO PRIVADO CIVIL Y MERCANTIL

1. El Derecho civil español. Caracteres generales. El Código Civil y las compilaciones forales. La norma jurídica, naturaleza y eficacia. Las relaciones y situaciones jurídicas. Los derechos subjetivos.

2. La nacionalidad. Reglas del Código Civil. Vecindad civil y domicilio.

3. La persona. El estado civil: determinación y protección. Las personas jurídicas: naturaleza y clases. La asociación.

4. Las Fundaciones. Concepto y régimen legal. Organización interna. El Protectorado.

5. El hecho y el acto jurídico. El negocio jurídico. Elementos esenciales. La voluntad y los vicios del consentimiento: normas del Código Civil sobre vicios del consentimiento.

6. La representación. Clases. Distinción con el mandato.

7. Clases de negocios jurídicos. Ineficacia del negocio jurídico. Clases y régimen legal de cada una de ellas.

8. Prueba de los hechos y actos jurídicos en general: naturaleza. Documentos públicos y privados. Las presunciones en el ámbito del Derecho civil. Otros medios de prueba: referencias al Derecho procesal.

9. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas. La prescripción y sus clases. Examen especial de la prescripción extintiva. La caducidad.

10. Los derechos patrimoniales. Derechos de crédito y derechos reales. El derecho real: concepto y clases. Figuras dudosas.

11. El derecho de propiedad. El dominio: concepto y naturaleza. Contenido y limitaciones. Modos de adquirir el dominio: la teoría de título y del modo. La justa causa en la tradición. Adquisiciones "a non domino".

12. La comunidad de bienes y el condominio. La propiedad horizontal. La multipropiedad y el time sharing.

13. La posesión: naturaleza jurídica. Clases y efectos. La cuasi posesión. Sucesión en la posesión. La posesión de bienes muebles.

14. Derechos reales de goce. Usufructo, uso y habitación. Las servidumbres. Doctrina general. Clases.

15. Derechos reales de garantía. La hipoteca: concepto, caracteres y clases. Contenido y efectos.

16. La prenda. Regulación legal. Garantías personales: el aval y sus clases.

17. El Registro de la Propiedad. Los principios hipotecarios. Títulos y derechos inscribibles. La inscripción y sus efectos. Anotaciones preventivas.

18. La obligación. Fuentes de las obligaciones. Elementos. La causa de las obligaciones. Clases de obligaciones. La modificación de la relación obligatoria.

19. La novación: clases. El cumplimiento y el incumplimiento de las obligaciones. La extinción de la relación obligatoria.

20. El contrato y sus elementos. Condiciones generales. Clases. Eficacia. Interpretación y rescisión.

21. El contrato de compraventa. La permuta. Idea de la donación.

22. El arrendamiento en general. Arrendamientos. Comunes. Régimen especial de los arrendamientos de inmuebles rústicos y de la aparcería.

23. El arrendamiento especial de inmuebles urbanos. Evolución legal y régimen vigente.

24. Contratos societarios. Clases y régimen jurídico.

25. Contratos aleatorios. Clases y régimen jurídico.

26. Contratos de transacción, préstamo y de depósito.

27. Cuasicontratos. Concepto, clases y régimen legal.

28. La responsabilidad civil: clases y requisitos. La responsabilidad por hechos ajenos. La acción de responsabilidad.

29. La familia: concepto y clases. La patria potestad. La mayoría de edad. La emancipación.

30. El Derecho sucesorio. Herencia, herederos y legatarios. Adquisición y repudiación. La herencia yacente.

31. La sucesión testada. La sucesión abintestato.

32. El menor. Régimen legal. Responsabilidad y capacidad del menor.

33. El Derecho Mercantil: concepto y contenido. Fuentes. El Derecho supletorio. La empresa mercantil. El patrimonio de la empresa como objeto del tráfico jurídico. Los signos distintivos de la empresa. El empresario individual. Auxiliares y agentes mediadores.

34. La disciplina del mercado.- El problema de la deslealtad y defensa de la competencia.- La protección de los consumidores.

35. El empresario social. Concepto, caracteres y clasificación de las sociedades mercantiles. La Sociedad irregular. La Sociedad Colectiva. La sociedad comanditaria. La Sociedad de Responsabilidad Limitada. La Sociedad Anónima.

36. Teoría jurídica de los títulos valores. Sus clases. Títulos nominativos al portador y a la orden. Consideración especial del cheque. La letra de cambio. Concepto, naturaleza y requisitos. Aceptación, endoso y aval. El protesto y las acciones cambiarias.

37. Las obligaciones mercantiles. Teoría general. Los contratos mercantiles. Naturaleza, perfeccionamiento, forma, prueba e interpretación. La representación mercantil.

IV.- DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO COMUNITARIO.

1. La personalidad jurídica en Derecho internacional. Los sujetos internacionales. El Estado. El concepto actual de soberanía: competencia territorial del Estado. El territorio y su delimitación: las fronteras. Modificación de la competencia territorial exclusiva: situaciones clásicas y nuevas formulaciones.

2. Régimen jurídico del mar territorial, zona contigua, plataforma continental y alta mar. Régimen jurídico de ríos y canales internacionales. Aguas archipielágicas; zona económica exclusiva. Aguas interiores.

3. La Europa comunitaria: evolución. La U.E. Sus instituciones. Órganos ejecutivos y sus poderes: el Consejo de Ministros, la Comisión. Los órganos consultivos. La Administración. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Organización.

4. El régimen jurídico económico de la U.E. La libre circulación y contratación de mercancías. La libre competencia. La libertad de circulación y contratación de trabajadores; el principio de no discriminación. La libertad de circulación de capitales.

5. La U.E. y las políticas económicas sectoriales. En particular, el medio ambiente. Instituciones de Cooperación comunitaria. La protección del consumidor: organización comunitaria y sanciones. El individuo y la empresa privada en el marco de la U.E.

6. El Derecho comunitario. Derecho comunitario, Derechos estatales y Derecho internacional. Caracteres: aplicabilidad y efecto directo; primacía sobre el Derecho interno. Y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

7. Las fuentes del Derecho comunitario. El Derecho comunitario primario: los Tratados. La Adhesión. El desarrollo del acervo comunitario. El Derecho convencional interno.

8. El Derecho comunitario derivado. Las directivas comunitarias y su aplicabilidad directa. Directivas comunitaria y Estado Autonómico. Las situaciones especiales.

9. El tratado de integración de España. Régimen jurídico de las regiones ultraperiféricas. El Ordenamiento constitucional, el Estatuto de Canarias y el Derecho comunitario. Unión aduanera y Comercio exterior.

10. Incidencia interna en los procesos comunitarios: supuestos y tramitación ante el Tribunal de Justicia comunitario.

V.- HACIENDA PÚBLICA Y DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO. DERECHO PRESUPUESTARIO.

1. El concepto positivo de Hacienda Pública. La Ley General Presupuestaria. Principios generales y privilegios de la Hacienda Pública: los derechos económicos y las obligaciones exigibles. Prescripción de los créditos.

2. El presupuesto español actual. Fuentes de ordenación jurídica y principios básicos de los Presupuestos: concepto y naturaleza. Estructura. Régimen jurídico de su elaboración, aprobación y liquidación. Ámbito temporal. Efectos.

3. Teoría de los ingresos públicos: concepto y clasificación. La distribución del coste de los servicios públicos. Los tributos: concepto y naturaleza. Las Tasas, precios públicos y las contribuciones especiales.

4. El impuesto: concepto y fundamento. Elementos del impuesto. La fuente del impuesto. El hecho imponible: concepto y clases. El sujeto pasivo. La base imponible: concepto. La base liquidable. El tipo de gravamen y la deuda tributaria; elementos que integran esta última. El pago de la deuda tributaria. La prescripción.

5. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma y bienes que lo integran. Normas generales. Adquisición de bienes y derechos por la Comunidad Autónoma de Canarias. Competencia de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio en relación con el dominio público.

6. El gasto público: concepto y clasificación. Principios institucionales en la materia.

7. La Intervención de la Administración Autonómica: formulación y tramitación de reparos. El Tesoro Público.- Avales del Tesoro. Principios básicos de la contabilidad pública: la Cuenta General.

8. La gestión tributaria. Órganos administrativos: su competencia. Inspección de los tributos. Recaudación de los tributos.

9. Las infracciones tributarias, concepto, naturaleza y clases. Sanciones. La condonación de las sanciones.

10. Procedimiento de recaudación en período voluntario. Procedimiento de recaudación en vía de apremio. Embargo de bienes: orden a observar en el mismo; bienes inembargables: limitaciones.

11. Las Haciendas de las Comunidades Autónomas: principios generales de financiación. Recursos ordinarios, tributos cedidos y participación en los impuestos del Estado. Otros medios de financiación. El Fondo de Compensación interterritorial.

12. Las Haciendas Locales: establecimiento y ordenación de los tributos locales. Haciendas Locales Canarias: análisis de sus recursos.

13. Ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia fiscal, especial referencia al régimen económico-fiscal de Canarias.

14. Contenido esencial del régimen fiscal especial de Canarias.

15. El Impuesto General Indirecto Canario.

16. El Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

17. La gestión tributaria de los impuestos integrantes del R.E.F.

18. Reclamaciones económico-administrativas en materia del R.E.F.: régimen competencial y procedimiento.

VI.- DERECHO PENAL Y DERECHO DEL TRABAJO.

1. El proceso civil: naturaleza y clases. Sus diferencias con el proceso penal. Principios procesales contenidos en la Constitución.

2. Concepto de Derecho Penal. Código Penal vigente: estructura y principios informadores, en singular el principio de legalidad.

3. Delitos de los Funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.

4. Delito fiscal. Fraude de subvenciones. Infracciones contables.

5. Concepto y naturaleza del Derecho del Trabajo. Sus fuentes. El Contrato de Trabajo.

6. Especialidades de la contratación laboral en las Administraciones Públicas. La prevención de riesgos laborales: responsabilidades del empleador.

7. Concepto y principios de la Seguridad Social. El sistema de Seguridad Social en España: estructura y ámbito. Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

A N E X O Nº 2

Méritos de la fase de concurso

I.- Académicos:

a) Estudios de Derecho.

Licenciatura.

Por cada sobresaliente: 0,01.

Por cada matrícula de honor: 0,05.

Premio extraordinario de Licenciatura: 0,5.

Doctorado: 1,0.

Premio extraordinario de Doctorado:0,5.

b) Estudios Universitarios Superiores (2º ciclo) de Ciencias Económicas, Empresariales, Políticas, Sociología y otros afines.

Igual que la escala anterior pero reduciendo la puntuación a la cuarta parte.

La puntuación máxima a obtener en este apartado I será de 2 puntos.

II.- Experiencia práctica en labores jurídicas en general, excepto docencia:

a) Por cada año o fracción superior a mes desempeñando las labores siguientes:

Funcionario de carrera, interino, laboral (temporal o fijo), contratado, habilitado, nombrado o designado a través de cualquier otro vínculo (excepto personal funcionario eventual o de confianza) que permita el desempeño de estas tareas en Cuerpos Superiores para los que se hubiera requerido la titulación de Licenciado en Derecho: 0,15.

La puntuación máxima a obtener en este apartado II será de 2 puntos.

III.- La puntuación práctica en funciones jurídicas específicas en el área consultiva.

Si las tareas estuviesen prestadas en el Consejo de Estado o alguno de los Consejos Consultivos (reciban esa u otra denominación) autonómicos, se aplicará la puntuación anterior duplicada.

La puntuación máxima a obtener en este apartado III será de 1 punto.

IV.- Docencia.

a) Universitaria en materias jurídicas.

Por cada curso académico (excluyendo períodos solapados cuando coincida más de una docencia en el mismo curso académico) impartido en carrera superior (2º ciclo) en cualquier Universidad o Centro Universitario superior, de carácter público o privado (reconocido oficialmente en este último caso como de rango universitario) con cualquier clase de vínculo, funcionarial, laboral, administrativo o de otra naturaleza: 0,8.

b) Cursos impartidos:

Por cada curso o conferencia organizados por entidad u Organismo de carácter público, e impartido en materias jurídicas, con un mínimo de duración de una hora, a valorar por el Tribunal en relación con la duración e importancia de la materia, con un mínimo de 0,01 punto y un máximo de 0,03.

La puntuación máxima a obtener en la suma de este apartado IV será de 2 puntos.

V.- Otra formación jurídica.

a) Cursos recibidos. Por cada curso recibido de duración mínima de 1 crédito (reconocido oficialmente) por cada crédito: 0,0002.

b) Becas de investigación con o sin estancia en centros.

El Tribunal valorará las becas atendiendo a su ámbito (internacional, nacional, autonómico o local), duración y otras circunstancias, con un mínimo de duración de un año o un curso académico, entre una puntuación mínima de 0,1 y una máxima de 0,4 puntos.

c) Haber aprobado sin haber obtenido plaza en algún sistema selectivo, que no sea exclusivamente de oposición, para la selección de Cuerpos o Escalas de funcionarios para los que se requiera la titulación de Licenciado en Derecho: 0,4.

d) Haber aprobado algún ejercicio, sin haber aprobado el proceso selectivo, en oposiciones de Abogados del Estado, de Letrados de las Cortes Generales, del Consejo de Estado, Cuerpo Judicial, Notarías y Registro: 0,2 por cada ejercicio.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 1 punto.

VI.- Publicaciones en materia jurídica.

a) Libros o manuales como autor o coautor. El Tribunal valorará la extensión e importancia de la publicación, con un mínimo de 0,3 y un máximo de 0,6 si el aspirante fuere el coautor y de un mínimo de 1 punto y un máximo de 1,7 si fuere autor por cada uno de los Libros o Manuales.

b) Artículos o colaboraciones en revistas especializadas. El Tribunal valorará la extensión, ámbito e importancia de la publicación, con un mínimo de 0,1 punto y un máximo de 0,2.

La puntuación máxima a obtener en este apartado VI será de 2 puntos.

En los supuestos en los que los apartados II.a), III y IV fueren inferiores al año (o al curso académico de 9 meses, en el caso del apartado IV), se computarán proporcionalmente. En todo caso, todos los méritos, tanto de estos apartados como los demás se computarán hasta el día de la publicación de la convocatoria y no los posteriores. A estos efectos, las publicaciones se computarán desde que cuenten con el correspondiente ISBN.

A N E X O nº 3

MODELO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO

COMO FUNCIONARIO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CANARIAS

OPOSICIÓN AL CUERPO DE LETRADOS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CANARIAS

CONVOCATORIA DE FECHA ........................................................................................................................................

........................................................ ........................................................

(primer apellido) (nombre)

........................................................

(segundo apellido)

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD nº ..................................................................................................................................

DOMICILIO .............................................................................................................................................................................................

POBLACIÓN ........................................................................................................................................................................................................

TELÉFONOS ................................................................................................................................................................................................................

RELACIÓN DE MÉRITOS (continuar en hojas anexas si el espacio fuera insuficiente)

........................................................................................... ...................................................................................................

........................................................................................... ...................................................................................................

........................................................................................... ...................................................................................................

........................................................................................... ...................................................................................................

El abajo firmante DECLARA:

- Que no padece enfermedad o defecto físico que le impida el ejercicio de las funciones correspondientes.

- Que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

- Que reúne todos y cada uno de los requisitos que se señalan en la base tercera de la convocatoria.

Asimismo, SE COMPROMETE a tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

En ................................................................................., a ............... de ........................................ de ........................... .

EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CANARIAS.



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