BOC - 2004/191. Viernes 1 de Octubre de 2004 - 1395

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Justicia

1395 - Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.- Resolución de 17 de septiembre de 2004, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia (turnos promoción interna y libre), integrados en el Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa por Orden de 17 de septiembre de 2004, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/1194/2002, de 30 de abril, en el ámbito de Canarias.

Descargar en formato pdf

De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como con el artº. 23 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, esta Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales que se relacionan en anexo I a los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia (turnos promoción interna y libre), nombrados e integrados en el Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa por Orden de 17 de septiembre de 2004, teniendo en cuenta para ambos turnos lo siguiente:

Primero.- Los Oficiales de la Administración de Justicia, integrados en el Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa, a los que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su cargo dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artº. 24 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, no resultando retribuido el plazo posesorio, ya que según dispone la normativa en materia de nóminas, durante el primer mes se devengarán por días las retribuciones correspondientes al nuevo Cuerpo en el que se ingresa.

Segundo.- Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

Tercero.- En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1974, de 2 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud de los artículos 79 y concordantes del vigente Reglamento Orgánico (Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero), aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios públicos deberá manifestar opción en el acta de toma de posesión.

Cuarto.- Los Oficiales de la Administración de Justicia, integrados en el Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa, a los que se otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurra un año desde que fueron destinados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57.c) del Reglamento Orgánico.

Quinto.- Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Orden JUS/2535/2004, de 16 de julio (B.O.E. de 29.7.04), no adjudicadas en la presente Resolución, mantienen su condición de desiertas, por lo que se ofertarán a los aspirantes que superen las pruebas selectivas convocadas mediante Orden JUS/1424/2003, de 27 de mayo (B.O.E. de 4.6.03).

Los nombrados por el turno de promoción interna deberán tener en cuenta, además, las siguientes observaciones:

Primera.- En caso de que los Oficiales de la Administración de Justicia, integrados en el Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa, de nuevo ingreso, quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente, Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su destino actual, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo [artº. 66.1.g) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero].

Segunda.- Cuando un funcionario del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, integrado en el Cuerpo o Escala de Tramitación Procesal y Administrativa, acceda al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, integrado en el Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa, y desee permanecer en activo en el Cuerpo de origen y en situación de excedencia en aquel al que accede, deberá manifestar esta opción en el acta de toma de posesión, regresando a continuación a su destino de origen.

Copia del acta de toma de posesión, opción y cese será remitida por el Secretario del órgano judicial correspondiente a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, siéndole concedida la excedencia de oficio en el nuevo Cuerpo.

Tercera.- En caso de no manifestar la opción citada se entenderá que optan por el nuevo puesto, y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, dentro de su ámbito territorial, les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, integrado en el Cuerpo o Escala de Tramitación Procesal y Administrativa, en cuyo destino se les tendrá por cesados de forma automática con la misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Oficiales (Cuerpo o Escala de Gestión), al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.

Copia de dicha acta de posesión y opción será remitida por el Secretario del órgano judicial correspondiente a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias y al órgano judicial de origen.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo a elección del demandante, en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife donde se halla la sede de esta Dirección General, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de septiembre de 2004.- La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, María Rosa de Haro Brito.

Ver anexos - páginas 17220-17221



© Gobierno de Canarias