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BOC Nº 191. Viernes 1 de Octubre de 2004 - 3183

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3183 - Viceconsejería de Ordenación Territorial.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de septiembre de 2004, que dispone el emplazamiento a los interesados en los procedimientos nº 270/04, 278/04, 272/04, 123/04 y 279/04, interpuestos por las entidades Baleira, S.L. y Puerto Santo, S.L.; Hermanos Morales Martín, S.L.; Áridos Puertito de Güímar, S.L.; Áridos del Sur, S.A.; Áridos Atlántico, S.L.; y Extracciones de Áridos Canarios, S.A.; Asociación Nacional de Empresarios de Fabricantes de Áridos; y la Asociación Canaria Independiente de Pequeños y Medianos Agricultores y Ganaderos, contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 4 de febrero de 2003, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Especial del Área de los Barrancos de Güímar y se ordena su publicación.

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En cumplimiento de los dispuesto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en los recursos 270/04; 278/04; 272/04; 123/04 y 279/04, interpuestos por la entidades Baleira, S.L. y Puerto Santo, S.L.; Hermanos Morales Martín, S.L.; Áridos Puertito de Güímar, S.L., Áridos del Sur, S.A., Áridos Atlántico, S.L. y Extracciones de Áridos Canarios, S.A.; Asociación Nacional de Empresarios de Fabricantes de Áridos; y la Asociación Canaria Independiente de Pequeños y Medianos Agricultores y Ganaderos, contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 4 de febrero de 2003, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Especial del área de los Barrancos de Güímar.

Considerando que el Tribunal Constitucional ha deducido de la consagración constitucional del derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, la existencia de un deber de éstos de promover las posibilidades de defensa de todos aquellos que pudieran ver afectados sus derechos e intereses legítimos por la decisión de un proceso contencioso-administrativo, emplazándolos personalmente, siempre que ello fuera posible, para que comparezcan en él como codemandados, pero sin que dicho deber sea absoluto o incondicionado, pues, al no consagrar la Constitución de derechos absolutos o ilimitados, tampoco impone como correlato de los derechos fundamentales que garantiza obligaciones que tengan ese carácter, de modo que dicha limitación implícita del deber de emplazamiento personal deviene explícita cuando el recurso contencioso-administrativo en el que el emplazamiento no se produjo se dirigía contra una disposición de carácter general (Sentencia 61/1985 -RTC 1985/61-), contra un acto general normativo o contra un acto dirigido a una pluralidad indeterminada de sujetos (Sentencia 82/1985 -RTC 1985/82-), supuestos ambos en los que dicho Tribunal ha entendido que no se daba el deber de emplazamiento personal (Sentencia 133/1985, de 28 de octubre -RTC 1985/133- y Auto 875/1987, de 8 de julio -RTC 1987/875-), y teniendo en cuenta que la naturaleza jurídica del planeamiento -en concreto, de un Plan General de Ordenación- es la de una disposición de carácter general, según constante y reiterada jurisprudencia de la que son exponentes las Sentencias de 26 de enero de 1970 -RJ 1970/229-, 4 de noviembre de 1972 -RJ 1972/4692-, 10 de junio de 1977 -RJ 1977/3358-, 11 de mayo de 1979 -RJ 1979/2450- y 29 de septiembre de 1980 -RJ 1980/3463.

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la remisión del expediente administrativo del Plan Especial Territorial del área de los Barrancos de Güímar, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias para que conste en los autos de los recursos contencioso-administrativos nº 270/04; 278/04; 272/04; 123/04 y 279/04, interpuestos por la entidades Baleira, S.L. y Puerto Santo, S.L.; Hermanos Morales Martín, S.L.; Áridos Puertito de Güímar, S.L., Áridos del Sur, S.A., Áridos Atlántico, S.L. y Extracciones de Áridos Canarios, S.A.; Asociación Nacional de Empresarios de Fabricantes de Áridos; y la Asociación Canaria Independiente de Pequeños y Medianos Agricultores y Ganaderos.

Segundo.- Hacer pública la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, emplazando a cuantos pudieran aparecer como interesados para que, si a su derecho conviene, comparezcan y se personen en los autos citados en el plazo de nueve días y en particular al Ayuntamiento de Güímar y al Excmo. Cabildo de Tenerife, en la persona de su Alcalde y su Presidente, respectivamente.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de septiembre de 2004.- El Viceconsejero de Ordenación Territorial, Fernando José González Santana.

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