BOC - 2004/190. Jueves 30 de Septiembre de 2004 - 1388

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1388 - ORDEN de 27 de septiembre de 2004, por la que se modifica parcialmente la Orden de 24 de marzo de 2004, que convoca para el ejercicio 2004, subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para los sectores de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para modificar parcialmente la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 24 de marzo de 2004 (B.O.C. nº 65, de 2.4.04), por la que se convocan para el ejercicio 2004, subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para los sectores de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, en relación con dicha iniciativa y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La base 6.3 de los anexos I y II de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 24 de marzo de 2004 (B.O.C. nº 65, de 2.4.04), por la que se convocan para el ejercicio 2004, subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para los sectores de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura establece que: "Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, disponiendo para ello de un plazo que finaliza el 30 de septiembre de 2004, salvo que el Acuerdo de Gobierno que se adopte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, fije uno menor, en cuyo caso se estará a este último plazo".

Segundo.- La complejidad de la documentación que acompaña a las solicitudes, así como el volumen de las presentadas, que se vio incrementado como consecuencia de la ampliación del plazo de presentación de solicitudes por la Orden de 28 de mayo de 2004 (B.O.C. nº 110, de 9.6.04), imposibilitan el cumplimiento de los plazos de resolución fijados en el apartado 3 de la base 6 de los anexos I y II citados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, y por ende la modificación de las mismas, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El último párrafo del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 337/1997, citado, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. La modificación pretendida que atañe a la base 6.3 de los anexos I y II de la Orden de 24 de marzo de 2004, no afecta al régimen de concurrencia, como quiera que sólo se amplía el plazo de resolución.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la base 6.3 de los anexos I y II de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 24 de marzo de 2004 (B.O.C. nº 65, de 2.4.04), por la que se convocan para el ejercicio 2004, subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para los sectores de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, que quedarán redactados en la forma que a continuación se expresa:

Anexos I y II:

Base 6.- Procedimiento de concesión

"3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado en esta Orden, disponiendo para ello hasta el 30 de noviembre de 2004."

Segundo.- Esta resolución producirá sus efectos el mismo día de su publicación en Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de septiembre de 2004.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.



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